ACTA No. No_07-2025

SESIÓN ORDINARIA

Miércoles, 30 de abril de 2025

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Tabla de Contenidos:

ACTA NÚMERO SIETE GUION DOS MIL VEINTICINCO (07-2025). En la ciudad de Guatemala a las catorce horas (14:00), del día treinta (30) de abril del año dos mil veinticinco (2025), se inicia la sesión ordinaria, del Consejo Superior Universitario, que se encuentra reunido mediante la herramienta digital Webex participando de esta los siguientes miembros de este:

Los Decanos:

Los Representantes de los Colegios Profesionales:

Los Representantes Docentes:

Los Representantes Estudiantiles:

También están presentes:

Se autoriza proceder de la manera siguiente:

El Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, informa al honorable Consejo Superior Universitario, que por parte del Departamento de Procesamiento de Datos de la Dirección General Financiera le indican que, la aplicación “Slido” utilizada actualmente para desarrollar los sondeos -votaciones- durante las sesiones de este órgano de dirección, está siendo actualizada por el propio sistema, por lo que, solicita la venia de este órgano de dirección para brindar un tiempo de espera prudente, en tanto se solventa el inconveniente especificado, haciendo ver que, el día 29 de abril de 2025, se realizó una prueba en el uso de la plataforma, la cual no presentó inconvenientes.

No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se brinda el tiempo pertinente para solventar el inconveniente, retomando el curso de la presente sesión como corresponde, ocho minutos después.


PRIMERO - LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA No. 06-2025

Se procede a dar lectura al Acta No. 06-2025, correspondiente a la sesión ordinaria No. 06-2025 de fecha 28 de marzo de 2025, la cual es aprobada por amplia mayoría, sin observaciones:

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 23
2 No aprobar 3
3 Abstenciones 1
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario


SEGUNDO - LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA

Se procede a dar lectura a la agenda del día, misma que es aprobada por amplia mayoría con las observaciones siguientes:

  1. El Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, solicita la venia del honorable Consejo Superior Universitario, para incorporar al Punto TERCERO, inciso 3.1 de la presente propuesta de Agenda No. 07-2025, el oficio identificado como Ref. JefaturaRyE 175/2025 y OFICIO DARH J No. 125-2025 de fecha 29 de abril de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Registro y Estadística y por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, con el Visto Bueno del Director General de Administración -todos de esta Universidad-, referente a la Elección de Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlo de Guatemala. Así mismo, solicita la venia de este órgano de dirección, para la inclusión de tres (3) puntos a la presente agenda. Los puntos propuestos, reúnen los requisitos para ser conocidos por este máximo órgano de dirección, de los cuales, la documentación fue recibida dentro del tiempo pertinente, y que se detallan a continuación: a) DICTAMEN DAJ No. 058-2025 de fecha 29 de abril de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: Elección de Cuerpo Electoral Estudiantil, que elegirá Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el periodo de 4 años (2025-2029), integrado por doscientos cincuenta y siete (257) electores estudiantiles, realizada por la Facultad de Ingeniería; b) PROVIDENCIA CGC No. 136.04.2025 de fecha 29 de abril de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Específico de Donación de Fondos entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Embajada de la República de Corea en Guatemala, a través de KOREA FOUNDATION ; y , c) OPINIÓN DAJ No. 012-2025 de fecha 29 de abril de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, relacionada a la rectificación de la OPINIÓN DAJ No. 007-2025 de fecha 24 de marzo de 2025, referente a las modificaciones del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Revisión y modificación del Punto OCTAVO, inciso 8.1 del Acta No. 06-2025 de sesión ordinaria, celebrada por este Órgano de Dirección, el 28 de marzo de 2025.

No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se procede con la votación correspondiente para aprobación de la presente agenda, incorporando a la misma, los tres (3) puntos propuestos; Igualmente, para incorporar al Punto TERCERO, inciso 3.1 de la propuesta de Agenda No. 07-2025, el oficio identificado como Ref. Jefatura-RyE 175/2025 y OFICIO DARH J No. 125-2025 de fecha 29 de abril de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Registro y Estadística y por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, con el Visto Bueno del Director General de Administración -todos de esta Universidad-, referente a la Elección de Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlo de Guatemala.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 27
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 2
Total 30

quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario


TERCERO - ELECCIONES, NOMBRAMIENTOS Y/O DESIGNACIONES

3.1

Oficio identificado como Ref. Jefatura-RyE 167/2025 y OFICIO DARH J No. 119-2025 de fecha 24 de abril de 2025, así como, Ref. Jefatura RyE 175/2025 y OFICIO DARH J No. 125-2025 de fecha 29 de abril de 2025, suscritos por el Jefe del Departamento de Registro y Estadística y por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, con el Visto Bueno del Director General de Administración; referente a la instrucción vertida por este máximo órgano de dirección en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 20-2024 de sesión ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2024, relacionada con la solicitud de un informe respecto al estado que guardan los expedientes y registros para la elaboración de padrones electorales y verificaciones de calidades que requiere la legislación universitaria en los procesos eleccionarios de esta Casa de Estudios Superiores.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como Ref. Jefatura-RyE 167/2025 y OFICIO DARH J No. 119-2025 de fecha 24 de abril de 2025, así como, Ref. Jefatura RyE 175/2025 y OFICIO DARH J No. 125-2025 de fecha 29 de abril de 2025, suscritos por el Jefe del Departamento de Registro y Estadística y por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, con el Visto Bueno del Director General de Administración; referente a la instrucción vertida por este máximo órgano de dirección en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 20-2024 de sesión ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2024, relacionada con la solicitud de un informe respecto al estado que guardan los expedientes y registros para la elaboración de padrones electorales y verificaciones de calidades que requiere la legislación universitaria en los procesos eleccionarios de esta Casa de Estudios Superiores. Al respecto, se presentan los siguientes oficios:

“REF. Jefatura -RyE 167/2025

OFICIO DARH J No. 119-2025

Guatemala 24 de abril de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Estimado Licenciado Cordón:

Reciba un cordial saludo, por este medio nos dirigimos a usted en seguimiento y cumplimiento de lo instruido por el Honorable Consejo Superior Universitario, a través del punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta número 20-2024 del 26 de septiembre de 2024, en el cual “INSTRUYE al Departamento de Registro y Estadística de la Dirección General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, presente a este máximo órgano de dirección superior, un INFORME respecto al estado que guardan los expedientes y registros para la elaboración de padrones electorales…”. Es importante informar que el Departamento de Registro y Estadística en conjunto con la División de Recursos Humanos continuó con la verificación de información que actualmente se encuentra en las diferentes bases de datos como se indicó con anterioridad, dicha verificación es obligatoria derivado de la toma ilegal del campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así mismo se ratifica que el Departamento de Registro y Estadística se encuentra materialmente imposibilitado de certificar la exactitud y calidad de los registros que se encuentran en los diferentes sistemas informáticos. De acuerdo a lo expresado anteriormente, nos permitimos informar que nos encontramos en la segunda fase de verificación de información con el objetivo de cumplir con lo establecido en la normativa universitaria vigente, respetando los procesos administrativos, así como los derechos humanos de toda la comunidad universitaria. Por tal razón derivado de la verificación realizada y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Departamento de Registro y Estadística tomado -sic- en consideración los argumentos y condiciones expuestas, considera que puede cumplir con el proceso administrativo que le corresponde en los siguientes eventos:

Elección de Representante Estudiantil ante el Consejo Superior Universitario de las siguientes Facultades:

− Facultad de Humanidades

− Facultad de Ciencias Económicas

− Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

− Facultad de Ingeniería

− Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia

Elección de Representante Profesional ante el Consejo Superior Universitario de los siguientes Colegios Profesionales:

− Colegio Profesional de Humanidades de Guatemala

− Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala

Así mismo es preciso indicar que la División de Recursos Humanos considera que puede cumplir con el proceso administrativo en el ámbito de su competencia en los siguientes eventos:

Elección de Representante Docente ante el Consejo Superior Universitario de las siguientes Facultades:

Facultad de Humanidades
Facultad de Ciencias Económicas
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Facultad de Ingeniería
Facultad de Ciencias Médicas

El Departamento de Registro y Estadística y la División de Recursos Humanos consideran que pueden cumplir con el proceso administrativo que les corresponda en los siguientes eventos: Elección de Director y Consejo Directivo de los siguientes Centros Universitarios:

Centro Universitario de Occidente -CUNOC-
Centro Universitario de Petén -CUDEP-
Centro Universitario de Izabal -CUNIZAB-
Centro Universitario del Sur -CUNSUR-
Centro Universitario del Norte -CUNOR-

Es importante agregar que la verificación de información realizada por el Departamento de Registro y Estadística no garantiza que no se presenten futuras inconsistencias en los registros digitales contenidos en los sistemas informáticos y bases de datos de dicho departamento como se ha informado con anterioridad, tomando en consideración que dichas inconsistencias se pueden enmarcar de la siguiente manera:

  1. Pérdida de información : se debe tomar en consideración que la pérdida de información impacta directamente a todos los procesos que requieren gestionar registros digitales, en el presente caso es imposible determinar la magnitud de dicha pérdida.
  2. Registros digitales desactualizados : es imposible establecer la última fecha de actualización de los registros contenidos en las bases de datos con los que actualmente opera el departamento, para establecer dicho estado se requiere confrontar la información física con la digital y realizar las actualizaciones correspondientes que se requieran, sin embargo, es importante tomar en consideración que se ignora la cantidad de documentación física extraída de este departamento.
  3. Duplicidad de Registros Académicos : existe la posibilidad que un registro académico identifique a más de un estudiante, esto derivado de la pérdida de datos como consecuencia del hurto de los discos duros.

Agradeciendo su atención a la presente, me suscribo de usted:

Atentamente:

“Id y Enseñad a Todos”

Ing. Bryan Otto Fuentes Paz

Jefe Departamento de Registro y Estadística

M.A. Sully Amibeth Johnson Méndez

Jefa División de Recursos Humanos

Vo. Bo. Ing. Luis Pedro Ortíz de León

Director General de Administración”

“Ref. Jefatura -RyE 175/2025

OFICIO DARH J No. 125-2025

Guatemala 29 de abril de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Estimado Licenciado Cordón:

Reciba un cordial saludo, por este medio nos dirigimos a usted en seguimiento y cumplimiento de lo instruido por el Honorable Consejo Superior Universitario, a través del punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta número 20-2024 del 26 de septiembre de 2024, en el cual “INSTRUYE al Departamento de Registro y Estadística de la Dirección General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, presente a este máximo órgano de dirección superior, un INFORME respecto al estado que guardan los expedientes y registros para la elaboración de padrones electorales…”. Es importante informar que el Departamento de Registro y Estadística en conjunto con la División de Recursos humanos continuó con la verificación de información que actualmente se encuentra en las diferentes bases de datos como se indicó con anterioridad, dicha verificación es obligatoria derivado de la toma ilegal del campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así mismo se ratifica que el Departamento de Registro y Estadística se encuentra materialmente imposibilitado de certificar la exactitud y calidad de los registros que se encuentran en los diferentes sistemas informáticos. De acuerdo a lo expresado anteriormente, nos permitimos ampliar la información sobre la segunda fase de verificación de información con el objetivo de cumplir con lo establecido en la normativa universitaria vigente, respetando los procesos administrativos, así como los derechos humanos de toda la comunidad universitaria. Por tal razón y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Departamento de Registro y Estadística y la División de Recursos Humanos, tomando en consideración los argumentos y condiciones expuestos, consideran que pueden cumplir con el proceso administrativo que les corresponde en el evento de Elección de Decano de la Facultad de Odontología.

Es importante agregar que la verificación de información realizada por el Departamento de Registro y Estadística no garantiza que no se presenten futuras inconsistencias en los registros digitales contenidos en los sistemas informáticos y bases de datos de dicho departamento como se ha informado con anterioridad, tomando en consideración que dichas inconsistencias se pueden enmarcar de la siguiente manera:

  1. Pérdida de información : se debe tomar en consideración que la pérdida de información impacta directamente a todos los procesos que requieren gestionar registros digitales, en el presente caso es imposible determinar la magnitud de dicha pérdida.
  2. Registros digitales desactualizados : es imposible establecer la última fecha de actualización de los registros contenidos en las bases de datos con los que actualmente opera el departamento, para establecer dicho estado se requiere confrontar la información física con la digital y realizar las actualizaciones correspondientes que se requieran, sin embargo, es importante tomar en consideración que se ignora la cantidad de documentación física extraída de este departamento.
  3. Duplicidad de Registros Académicos: existe la posibilidad que un registro académico identifique a más de un estudiante, esto derivado de la pérdida de datos como consecuencia del hurto de los discos duros.

Agradeciendo su atención a la presente, me suscribo de usted:

Atentamente:

“Id y Enseñad a Todos”

Ing. Bryan Otto Fuentes Paz

Jefe Departamento de Registro y Estadística

M.A. Sully Amibeth Johnson Méndez

Jefa División de Recursos Humanos

Vo. Bo. Ing. Luis Pedro Ortíz de León

Director General de Administración”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

1. DAR POR RECIBIDO el oficio identificado como Ref. Jefatura-RyE 167/2025 y OFICIO DARH J No. 119-2025 de fecha 24 de abril de 2025, así como, el oficio identificado como Ref. Jefatura-RyE 175/2025 y OFICIO DARH J No. 125-2025 de fecha 29 de abril de 2025, suscritos por el Jefe del Departamento de Registro y Estadística y por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, con el Visto Bueno del Director General de Administración; referentes a la instrucción vertida por este máximo órgano de dirección en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 20-2024 de sesión ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2024, relacionada con la solicitud de un informe respecto al estado que guardan los expedientes y registros para la elaboración de padrones electorales y verificaciones de calidades que requiere la legislación universitaria en los procesos eleccionarios de esta Casa de Estudios Superiores.

2. AUTORIZAR LAS CONVOCATORIAS PARA LLEVAR A CABO LOS SIGUIENTES PROCESOS ELECTORALES a realizarse en LAS UNIDADES ACADÉMICAS Y CENTROS UNIVERSITARIOS de la Universidad de San Carlos de Guatemala, específicamente las que se detallan a continuación:

Convocatoria para la Elección de Representante Estudiantil ante el Consejo Superior Universitario en las siguientes Facultades:

Convocatoria para la Elección de Representantes Catedráticos ante el Consejo Superior Universitario:

Convocatoria para la Elección de Director y Consejo Directivo de los siguientes Centros Universitarios:

Convocatoria para la Elección de Decano en la siguiente Facultad:

En ese sentido, el Artículo 54 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala regula que, los Órganos de Dirección deben proceder a efectuar la publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora de la elección, dentro del plazo máximo de quince (15) días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario. Igualmente, el Artículo 4 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece el plazo máximo de quince (15) días, para la publicación de la convocatoria. Por lo que, dichos Órganos de Dirección deberán proceder de conformidad con la legislación universitaria aplicable.

3. SE EXHORTA al Colegio Profesional de Humanidades de Guatemala, así como, al Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala, para CONVOCAR A ELECCIÓN DE REPRESENTANTE PROFESIONAL NO CATEDRÁTICO, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, -del Colegio Profesional correspondiente en los casos indicados en este numeral- procediendo de conformidad con la legislación aplicable.

4. SE ESTABLECE que, de acuerdo a los informes identificados en el numeral 1 de la presente resolución, la verificación de información realizada por el Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala, no garantiza que no se presenten futuras inconsistencias en los registros digitales contenidos en los sistemas informáticos y bases de datos de dicho departamento, tomando en consideración que, dichas inconsistencias se pueden enmarcar de la siguiente manera:

5. NOTIFICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN al Jefe del Departamento de Registro y Estadística; Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos; Director General de Administración; Junta Directiva de la Facultad de Humanidades; Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas; Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería; Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia; Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas; Junta Directiva de la Facultad de Odontología; Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente; Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén; Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal; Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur; Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, -todos los anteriores de la Universidad de San Carlos de Guatemala-; Asimismo, notificar a la Junta Directiva del Colegio Profesional de Humanidades de Guatemala; y, a la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 28
2 No aprobar 2
3 Abstenciones 0
Total 30

quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario


3.2

Oficio identificado como Ref.S.315.03.2025 de fecha 31 de marzo de 2025, suscrito por la Secretaria Académica de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se traslada la transcripción del Punto ÚNICO del Acta No. 10-03/2025 de la sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, el 31 de marzo de 2025, referente al nombramiento del M.V. Juan José Prem González, como Decano en Funciones de la Facultad referida, en virtud de la finalización del período para el cual fue electo como Decano el M.A. Rodolfo Chang Shum; para conocimiento de este Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.S.315.03.2025 de fecha 31 de marzo de 2025, suscrito por la Secretaria Académica de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se traslada la transcripción del Punto ÚNICO del Acta No. 10-03/2025 de la sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, el 31 de marzo de 2025, referente al nombramiento del M.V. Juan José Prem González, como Decano en Funciones de la Facultad referida, en virtud de la finalización del período para el cual fue electo como Decano el M.A. Rodolfo Chang Shum; para conocimiento de este Consejo Superior Universitario. Al respecto, se presenta el siguiente oficio:

“31 de marzo de 2025

Señores

Consejo Superior Universitario

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Señores:

Para su conocimiento y efectos les transcribo el Punto ÚNICO del Acta No. 10-03/2025 de la sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, 31 de marzo de 2025, que textualmente dice:

PUNTO ÚNICO: En vista de que el período para el que fue electo el M.A. Rodolfo Chang Shum, como Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, finaliza el treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco y debido a que el Consejo Superior Universitario no ha autorizado elecciones, la Junta Directiva nombra al M.V Juan José Prem González, como Decano en Funciones, según el Artículo 22 del Capítulo II DE LOS DECANOS Y DIRECTORES del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y el Artículo 45 Titulo VI de las Facultades, de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, hasta que tome posesión el decano electo.”

ID Y ENSEÑAD A TODOS

M.Sc. Lucrecia Motta R.

Secretaria”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Darse por enterado sobre la transcripción del Punto ÚNICO del Acta No. 10-03/2025 de la sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 31 de marzo de 2025, referente al nombramiento del M.V. Juan José Prem González, como Decano en Funciones de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, hasta que tome posesión el Decano electo de la referida Facultad.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Darse por enterado 26
2 No darse por enterado 0
3 Abstenciones 2
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


3.3

Transcripción del Punto TERCERO del Acta No. 02-2025 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 02 de abril de 2025, referente a la elección del Director del Centro Universitario de El Progreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala, período 2025-2029.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del Punto TERCERO del Acta No. 02-2025 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 02 de abril de 2025, referente a la elección del Director del Centro Universitario de El Progreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala, período 2025-2029; mismo que copiado literalmente dice:

“Tercero: Providencia SG No. 165-03-2025 recibida el 18 de marzo de 2025 en la cual la Lcda. Ruth Violeta Cruz Ramírez, Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso (CUNPROGRESO), remitió el expediente del evento electoral de la elección del director del Centro Universitario de El Progreso de esta casa de estudios superiores, periodo 2025-2029 mismo que se llevó a cabo el 14 y 15 de marzo de 2025.

La Junta Electoral Universitaria procede a conocer el expediente de la elección del director del Centro Universitario de El Progreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual es respaldado por el Acta No. 07-2025 del 14 de marzo de 2025 y Acta No. 08-2025 del 15 de marzo de 2025, ambas debidamente certificadas por la Lcda. Ruth Violeta Cruz Ramírez, Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Luego del análisis del expediente, y cumpliendo con lo que mandan las leyes y reglamentos aplicables, la Junta Electoral Universitaria, CONSIDERANDO que las elecciones a director (a) están conformadas por tres sectores electorales, de conformidad con el Artículo 55 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, siendo estos: 1) Profesores titulares; 2) estudiantes y 3) Graduados a nivel de licenciado, se procede a revisar la convocatoria, actas, los votos, padrones electorales y demás papelería de la elección. CONSIDERANDO que, el expediente presentado ante la Junta Electoral Universitaria, cumple con los requerimientos establecidos en los artículos No. 3, 4, 51, 55, 56, 57, 59, 60, 61, 65 y 66 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; CONSIDERANDO que, en la elección se obtuvo el total de votos requeridos por el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; CONSIDERANDO que, según esta Junta Electoral Universitaria, en la mencionada elección no se incurrió en ninguno de los vicios fundamentales contemplados en el artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; POR TANTO , la Junta Electoral Universitaria ACUERDA : 1) APROBAR la elección de Director del Centro Universitario de El Progreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y, en consecuencia, DECLARAR ELECTO al profesional Ingeniero Agrónomo JULIO CÉSAR MARTÍNEZ FUENTES, con Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI) número mil ochocientos veintisiete, once mil quinientos cuarenta y cuatro, cero cinco cero dos (1827 11544 0502) y número de colegiado tres mil ochocientos once (3811) del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala. 2) Informar al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala que puede proceder a darle formal posesión del cargo al Ingeniero Agrónomo Julio César Martínez Fuentes, si dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente acuerdo no se presenta ninguna impugnación. 3) Informar del presente acuerdo al Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y al Ingeniero Agrónomo

Julio César Martínez Fuentes. Transcríbase de manera inmediata.”

Asimismo, se presenta el oficio identificado como REF-JEU-06-04-2025 de fecha 24 de abril de 2025, suscrito por el Presidente de la Junta Electoral Universitaria, mismo que copiado literalmente dice:

“Guatemala, 24 de abril de 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Abogado Cordón Lucero:

En seguimiento al punto tercero del Acta No. 02-2025 de sesión ordinaria celebrada por la Junta Electoral Universitaria el 02 de abril de 2025, donde se conoció la elección de Director del Centro Universitario de El Progreso (CUNPROGRESO), en la cual se acordó; “1) APROBAR la elección de Director del Centro Universitario de El Progreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y, en consecuencia, DECLARAR ELECTO al profesional Ingeniero Agrónomo JULIO CÉSAR MARTÍNEZ FUENTES…”.

Lo resuelto fue notificado al Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al Ingeniero Agrónomo Julio César Martínez Fuentes, el 07 de abril de 2025, así mismo, fue notificado al Consejo Superior Universitario de esta casa de estudios superiores, el 21 de abril de 2025.

Por lo que, agotado el plazo establecido, se informa que no obra dentro del expediente mencionado recurso administrativo pendiente de resolver por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Sin otro particular, me suscribo,

Atentamente,

“Id y enseñad a todos”

M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar

Presidente Junta Electoral Universitaria”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

1. Darse por enterado sobre la Elección del Ingeniero Agrónomo Julio César Martínez Fuentes, como Director del Centro Universitario de El Progreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período 2025-2029, según lo acordado en el Punto TERCERO del Acta No. 02-2025 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 02 de abril de 2025. Asimismo, se da por enterado que, no obra dentro del referido expediente, recurso administrativo pendiente de resolver por la Junta Electoral Universitaria. Lo anterior, conforme el oficio identificado como REF-JEU-06-04-2025 de fecha 24 de abril de 2025 suscrito por el Presidente de la Junta Electoral Universitaria .

2. Notificar la presente resolución al Consejo Directivo del Centro Universitario de El Progreso y a la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala para efectos consiguientes.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Herbert Estuardo Diaz Tobar, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Médicas.
No. Descripción Votos
1 Darse por enterado 28
2 No Darse por enterado 0
3 Abstenciones 1
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario


3.4

Transcripción del Punto CUARTO del Acta No. 02-2025 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 02 de abril de 2025, referente a la elección del Director del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, período 2025-2029.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del Punto CUARTO del Acta No. 02-2025 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 02 de abril de 2025, referente a la elección del Director del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, período 2025-2029; mismo que copiado literalmente dice:

“Cuarto: Providencia SG No. 168-03-2025 recibida el 20 de marzo de 2025, en la cual el Dr. Manuel Alejandro Barrios Izás, Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa (CUNZAC), remitió el Oficio Cons. Dir. 61-2025 del 17 de marzo de 2025, relacionado con el expediente de la elección de director del Centro Universitario de Zacapa, periodo 2025-2029 realizada el 14 y 15 de marzo de 2025.

La Junta Electoral Universitaria procede a conocer el expediente de la elección de director del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual es respaldado por el Acta No. 08-2025 del 14 de marzo de 2025 y Acta No. 09-2025 del 15 de marzo de 2025, ambas debidamente certificadas por el Dr. Manuel Alejandro Barrios Izás, Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Luego del análisis del expediente, y cumpliendo con lo que mandan las leyes y reglamentos aplicables, la Junta Electoral Universitaria, CONSIDERANDO que, las elecciones a director (a) están conformadas por tres sectores electorales, de conformidad con el Artículo 55 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, siendo estos: 1) Profesores titulares; 2) estudiantes y 3) Graduados a nivel de licenciado, se procede a revisar la convocatoria, actas, los votos, padrones electorales y demás papelería de la elección. CONSIDERANDO que, el expediente presentado ante la Junta Electoral Universitaria, cumple con los requerimientos establecidos en los artículos No. 3, 4, 51,

55, 56, 57, 59, 60, 61, 65 y 66 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; CONSIDERANDO que, en la elección se obtuvo el total de votos requeridos por el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; CONSIDERANDO que, según esta Junta Electoral Universitaria, en la mencionada elección no se incurrió en ninguno de los vicios fundamentales contemplados en el artículo No. 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; POR TANTO , la Junta Electoral Universitaria ACUERDA: 1) APROBAR la elección de director del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y, en consecuencia, DECLARAR ELECTO al profesional Ingeniero Agrónomo CARLOS AUGUSTO VARGAS GÁLVEZ, con Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI) número mil novecientos noventa y uno, setenta y seis mil ciento dieciséis, mil novecientos uno (1991 76116 1901) y número de colegiado tres mil quinientos cuarenta y dos (3542) del Colegio de Ingenieros Agrónomo de Guatemala. 2) Informar al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala que puede proceder a darle formal posesión del cargo al Ingeniero Agrónomo Carlos Augusto Vargas Gálvez, si dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente acuerdo no se presenta ninguna impugnación. 3) Informar del presente acuerdo al Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y al Ingeniero Agrónomo Carlos Augusto Vargas Gálvez. Transcríbase de manera inmediata.”

Asimismo, se presenta el oficio identificado como REF-JEU-07-04-2025 de fecha 24 de abril de 2025, suscrito por el Presidente de la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mismo que copiado literalmente dice:

“Guatemala, 24 de abril de 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Abogado Cordón Lucero:

En seguimiento al punto cuarto del Acta No. 02-2025 de sesión ordinaria celebrada por la Junta Electoral Universitaria el 02 de abril de 2025, donde se conoció la elección de Director del Centro Universitario de Zacapa (CUNZAC), en la cual se acordó; “1) APROBAR la elección de director del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y, en consecuencia, DECLARAR ELECTO al profesional Ingeniero Agrónomo CARLOS AUGUSTO VARGAS GÁLVEZ…”.

Lo resuelto fue notificado al Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al Ingeniero Agrónomo Carlos Augusto Vargas Gálvez, el 07 de abril de 2025, así mismo, fue notificado al Consejo Superior Universitario de esta casa de estudios superiores, el 21 de abril de 2025.

Po lo que, agotado el plazo establecido, se informa que no obra dentro del expediente mencionado recurso administrativo pendiente de resolver por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Sin otro particular, me suscribo.

Atentamente,

“Id y enseñad a todos”

M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar

Presidente Junta Electoral Universitaria”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

  1. Darse por enterado sobre la elección del Ingeniero Agrónomo Carlos Augusto Vargas Gálvez, como Director del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período 2025-2029, según lo acordado en el Punto CUARTO del Acta No. 02-2025 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 02 de abril de 2025. Asimismo, se da por enterado que, no obra dentro del referido expediente, recurso administrativo pendiente de resolver por la Junta Electoral Universitaria. Lo anterior, conforme el oficio identificado como REF-JEU-07-04-2025 de fecha 24 de abril de 2025, suscrito por el Presidente de la Junta Electoral Universitaria .
  2. Notificar la presente resolución a la Junta Electoral Universitaria y al Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para sus efectos consiguientes.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Darse por enterado 29
2 No darse por enterado 0
3 Abstenciones 1
Total 30

quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario


3.5

OPINIÓN DAJ No. 011-2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente a la elección de miembro titular y suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria, atendiendo a lo que establece el Artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Se adjunta el proyecto de convocatoria y cronograma relacionado. Lo anterior, para conocimiento y si así se considera, aprobación de este Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la OPINIÓN DAJ No. 011-2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente a la elección de miembro titular y suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria, atendiendo a lo que establece el Artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Se adjunta el proyecto de convocatoria y cronograma relacionado. Lo anterior, para conocimiento y si así se considera, aprobación de este Consejo Superior Universitario. Al respecto, se presenta lo siguiente:

“En atención a la REF. SG-548-04-2025 del 08 de abril de 2025 y REF. SG-561-04-2025 del 10 de abril de 2025, relacionadas al asunto indicado en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite opinión de conformidad con lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. El 08 de abril de 2025, en referencia identificada como REF.SG-547-04-2025 suscrita por el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, solicita al Secretario de la Junta Monetaria, Licenciado Romeo Augusto Archila Navarro, se indique la fecha de toma de posesión de los representantes titular y suplente electos ante la Junta Monetaria, por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, licenciado Urías Amitaí Guzmán García y el doctor José Domingo Conde Juárez, a fin que el alto Órgano de Dirección cumpla con el requisito de ley, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala.
  2. El 08 de abril de 2025, en referencia identificada como REF.SG-548-04-2025, suscrita por el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, atendiendo a lo que establece el Artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala, solicita a la Dirección de Asuntos Jurídicos se sirva emitir opinión, así como elaborar el proyecto de convocatoria y cronograma, para la elección de representante titular y suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ante la Junta Monetaria, adjuntando para el efecto las transcripciones emitidas por el Honorable Consejo Superior Universitario correspondientes a la elección del período que precede.
  3. El 09 de abril de 2025, en oficio identificado con número 01311, suscrito por el Secretario de la Junta Monetaria, Licenciado Romeo Augusto Archila Navarro, informa al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, que el período para el cual fueron electos el licenciado Urías Amitaí Guzmán García y el doctor José Domingo Conde Juárez como miembros titular y suplente ante la Junta Monetaria por parte del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, vence el 11 de junio de 2025, de conformidad al artículo 132 constitucional y artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala.
  4. El 10 de abril de 2025, en referencia identificada como REF.SG-561-04-2025, suscrita por el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, adjunta a la Dirección de Asuntos Jurídicos el oficio número 01311, de fecha 09 de abril de 2025, de la Junta Monetaria del Banco de Guatemala, por medio del cual informa del vencimiento del período para el cual fueron electos los representantes titular y suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala licenciado Urías Amitaí Guzmán García y doctor José Domingo Conde Juárez, ante dicho Órgano.

CONSIDERACIONES LEGALES CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 82. “Autonomía De La Universidad De San Carlos De Guatemala . La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita...”

Artículo 113. “Derecho a optar a empleos o cargos públicos. Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.”

Artículo 132.Moneda. Es potestad exclusiva del Estado, emitir y regular la moneda… (…) Dirigirá este sistema, la Junta Monetaria, de la que depende el Banco de Guatemala, entidad autónoma con patrimonio propio, que se regirá por su Ley Orgánica y la Ley Monetaria.

La Junta Monetaria se integra con los siguientes miembros:

(…) f. Un miembro electo por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Estos tres últimos miembros durarán en sus funciones un año.

Todos los miembros de la Junta Monetaria tendrán suplentes, salvo el Presidente, a quien lo sustituye el Vicepresidente y los ministros de Estado, que serán sustituidos por su respectivo viceministro. (…) El Presidente, el Vicepresidente y los designados por el Consejo Superior Universitario y por el Congreso de la República, deberán ser personas de reconocida honorabilidad y de notoria preparación y competencia en materia económica y financiera. (…).”

Artículo 144.Nacionalidad de origen. Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio de la República de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. (…).”

LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE GUATEMALA

Artículo 13.Junta Monetaria. La Junta Monetaria, integrada conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala, ejerce la dirección suprema del Banco de Guatemala.

La Junta Monetaria se integra con los siguientes miembros:

(…) f) Un miembro electo por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Estos tres últimos miembros durarán en sus funciones un año.”

Artículo 14.Calidades. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los miembros de la Junta Monetaria deberán ser guatemaltecos de los comprendidos en el artículo 144 del cuerpo normativo constitucional citado, ser de reconocida honorabilidad y actuar en función del interés nacional y del cumplimiento del objetivo fundamental del Banco Central.”

Artículo 15.Sustitución. Los miembros electos de la Junta Monetaria que deben sustituir a los que van a terminar su período deben ser elegidos dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de tal período.”

Artículo 18.Impedimentos. No podrán ser miembros titulares ni suplentes de la Junta Monetaria:

  1. Los menores de treinta años;
  2. Los presidentes, directores o empleados de los bancos, exceptuándose los miembros titulares y suplentes electos por los bancos;
  3. Los insolventes o quebrados, mientras no hubieren sido rehabilitados;
  4. Los que hubieren sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad;
  5. Los que por cualquier razón sean legalmente incapaces para desempeñar sus funciones;
  6. Los dirigentes de organizaciones de carácter político;
  7. Los que desempeñan cargos o empleos públicos remunerados, ya sean de elección popular o de nombramiento de cualesquiera de los Organismos del Estado o de las municipalidades, salvo los cargos de carácter docente;
  8. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y de los miembros ex - oficio; e,
  9. Dos o más personas que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o que formen parte de un mismo consejo de administración en una sociedad mercantil.

Se exceptúa de las prohibiciones contenidas en los incisos f), g) e i) del presente artículo, a los miembros titular y suplente electos por el Congreso de la República y a los miembros ex - oficio, así como a sus sustitutos.”

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.” Artículo 13 . “Forman el Consejo Superior Universitario: el Rector, que lo preside, los Decanos de las Facultades, un representante de cada Colegio profesional, de preferencia catedrático de la Universidad y un estudiante de cada Facultad.

Forman parte también del Consejo Superior Universitario, el Secretario y el Tesorero de la Universidad, quienes en las deliberaciones sólo tendrán voz, pero no voto.”

Artículo 15. “Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes, siempre que éstos no bajen de la mitad más uno, del total de los integrantes del Consejo.

(…)”

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA) Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. (…)”.

Punto ÚNICO del Acta No. 10-2024 de sesión extraordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 09 de mayo de 2024 que literalmente dice:

“Punto ÚNICO Elección de Representante Titular y Suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria

(…) ACUERDA: (…) 1. Designar al Licenciado Urías Amitaí Guzmán García como Representante Titular de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria y al Doctor José Domingo Conde Juárez como Representante Suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria. 2. Notificar la presente resolución a los profesionales postulantes y electos en la Elección para Representante Titular y Suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ante la Junta Monetaria, así como, notificar a la Secretaría de la Junta Monetaria para efectos subsiguientes.”

ANALISIS JURÍDICO

El caso objeto de análisis versa sobre el requerimiento del Secretario General de esta Casa de Estudios Superiores atendiendo a lo que establece el artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala, relacionado con la integración de la Junta Monetaria, solicitando a esta Dirección emitir opinión, así como elaborar el proyecto de convocatoria y cronograma, para la elección de representante titular y suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ante la Junta Monetaria para el presente período.

Para evacuar la solicitud planteada se tiene a la vista la transcripción del Punto ÚNICO del Acta No. 102024 de sesión extraordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 09 de mayo de 2024, en el que se Acordó designar al licenciado Urías Amitaí Guzmán García como Representante Titular de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria y al doctor José Domingo Conde Juárez como Representante Suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria.

Así mismo, se cuenta con la referencia identificada como REF.SG-561-04-2025 de fecha 10 de abril de 2025, suscrita por el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la que traslada el oficio No. 01311, suscrito por el Secretario de la Junta Monetaria, en el cual se informa que el período para el cual fueron electos el licenciado Urías Amitaí Guzmán García y el doctor José Domingo Conde Juárez como miembros titular y suplente ante la Junta Monetaria por parte del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, vence el 11 de junio de 2025 , citando el artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, para que se tome nota de lo estipulado para los efectos pertinentes. De las normas transcritas en el apartado de Consideraciones Legales, se desprende el artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que en su rango de norma suprema se ubica en la pirámide jurídica aplicable a este caso concreto, misma que establece la forma de integración de los miembros de la Junta Monetaria y en su literal f) manifiesta que se conformará por un miembro electo por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que durará en sus funciones un año y que tendrá un suplente, quienes deberán ser personas de reconocida honorabilidad y de notoria preparación y competencia en materia económica y financiera; en cuanto a la reconocida honorabilidad mencionada, se concatena con lo contenido en el Artículo 113 de la Carta Magna puesto que, indica que los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez; y a su vez con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala que lo cita dentro de las calidades a cumplir.

Por otra parte, en su rango de ley ordinaria la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, describe en el citado Artículo 14 las calidades que deben cumplir los miembros de la Junta Monetaria, estableciendo que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los miembros de la Junta Monetaria deberán ser guatemaltecos de los comprendidos en el artículo 144 del cuerpo normativo constitucional citado, ser de reconocida honorabilidad y actuar en función del interés nacional y del cumplimiento del objetivo fundamental del Banco Central.”

Así mismo en cuanto a la sustitución de los miembros en el mismo cuerpo legal citado, artículo 15 establece que: “Los miembros electos de la Junta Monetaria que deben sustituir a los que van a terminar su período deben ser elegidos dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de tal período .” (el subrayado es propio), y atendiendo este precepto legal es importante observar que, en el presente caso dicho periodo vence el 11 de junio de 2025, de conformidad con lo informado por el Secretario de la Junta Monetaria mediante oficio número 01311 del 09 de abril de 2025.

Por consiguiente, es importante contemplar también lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, el cual regula los impedimentos de quienes puedan ser designados como miembros titulares y suplentes ante la Junta Monetaria siendo éstos: “… a) Los menores de treinta años; b) Los presidentes, directores o empleados de los bancos, exceptuándose los miembros titulares y suplentes electos por los bancos; c) Los insolventes o quebrados, mientras no hubieren sido rehabilitados; d) Los que hubieren sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad; e) Los que por cualquier razón sean legalmente incapaces para desempeñar sus funciones; f) Los dirigentes de organizaciones de carácter político; g) Los que desempeñan cargos o empleos públicos remunerados, ya sean de elección popular o de nombramiento de cualesquiera de los Organismos del Estado o de las municipalidades, salvo los cargos de carácter docente; h) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y de los miembros ex - oficio; e, i) Dos o más personas que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o que formen parte de un mismo consejo de administración en una sociedad mercantil.

Se exceptúa de las prohibiciones contenidas en los incisos f), g) e i) del presente artículo, a los miembros titular y suplente electos por el Congreso de la República y a los miembros ex - oficio, así como a sus sustitutos.”

Dentro de este orden de ideas y las disposiciones legales aplicables a este proceso, por mandato constitucional de conformidad con el artículo 132, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala es uno de los órganos electores, quien debe instaurar el proceso de convocatoria para elegir a un miembro titular y suplente con el objeto de integrar la Junta Monetaria; ordenanza que se integra con la normativa de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala la cual tiene rango de ley ordinaria; estas disposiciones constitucionales y ordinarias son de preponderante aplicación e interpretación sobre la Legislación Universitaria que rige a esta Casa de Estudios Superiores, para la elección de este proceso de designación y la integración de la Junta Monetaria, Órgano Máximo del Banco de Guatemala.

Dentro de este marco, es importante citar la interpretación que la Corte de Constitucionalidad en la resolución de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintidós, de los expedientes acumulados números 3890-2021 y 4220-2021, en su parte considerativa establece: “…a) si bien la Universidad de San Carlos de Guatemala, dentro de cuya conformación se prevé la existencia y funcionamiento del Consejo Superior Universitario, es un órgano autónomo, capaz de darse su normativa interna, estas disposiciones no deben ir contra las previsiones constitucionales, ni pueden soslayar reglas expresas que condicionen las formas en las que eventos particulares deben desenvolverse; de allí que el control constitucional sobre los actos que ahora se evidencian como reprochables no va en detrimento de la citada autonomía, sino en aras de la efectiva observancia de normas de suprema jerarquía dentro del orden jurídico de Guatemala…”. (el resaltado es propio).

En concordancia a la exégesis de la Corte de Constitucionalidad, se concluye que, para ciertos casos concretos ante las disposiciones particulares de elecciones de esta Universidad, prevalece lo regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala.

Por lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina que el Consejo Superior Universitario, en cumplimiento al mandato constitucional contenido en el artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en observancia al Artículo 14, 15 y 18 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, debe proceder a aprobar la convocatoria para la elección del miembro titular y suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ante la Junta Monetaria, en virtud que el plazo por el cual fue designado el licenciado Urías Amitaí Guzmán García y el doctor José Domingo Conde Juárez como miembros titular y suplente ante la Junta Monetaria por parte del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, vence el 11 de junio de 2025 ; previendo que se debe de elegir a estos representantes dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento del período.

La decisión del Consejo Superior Universitario debe tomarse por mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Adicionalmente, se adjunta el proyecto de convocatoria y cronograma solicitado. En virtud de lo anterior, esta Dirección emite la siguiente:

OPINIÓN

La Dirección de Asuntos Jurídicos de conformidad con las actuaciones administrativas que integran el expediente para la elección de un miembro titular y un suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ante la Junta Monetaria y circunscrita al ámbito legal con fundamento en el mandato constitucional contenido en el artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que en su rango de norma suprema se ubica en la pirámide jurídica aplicable a este proceso, misma que establece la forma de integración de los miembros de la Junta Monetaria y en su literal f) manifiesta que se conformará por un miembro electo por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que durará en sus funciones un año y que tendrá un suplente, quienes deberán ser personas de reconocida honorabilidad y de notoria preparación y competencia en materia económica y financiera; en cuanto a la reconocida honorabilidad mencionada, se concatena con lo contenido en el artículo 113 de la Carta Magna puesto que, indica que los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez; y a su vez con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala que lo cita dentro de las calidades a cumplir.

Por otra parte, en su rango de ley ordinaria la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, describe en el citado artículo 14 las calidades que deben cumplir los miembros de la Junta Monetaria, estableciendo que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los miembros de la Junta Monetaria deberán ser guatemaltecos de los comprendidos en el artículo 144 del cuerpo normativo constitucional citado, ser de reconocida honorabilidad y actuar en función del interés nacional y del cumplimiento del objetivo fundamental del Banco Central.”

Así mismo, en cuanto a la sustitución de los miembros, en el mismo cuerpo legal citado artículo 15 establece que: “Los miembros electos de la Junta Monetaria que deben sustituir a los que van a terminar su período deben ser elegidos dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de tal período .” (el subrayado es propio), y atendiendo este precepto legal es importante observar que, en el presente caso dicho periodo vence el 11 de junio de 2025, de conformidad con lo informado por el Secretario de la Junta Monetaria mediante oficio número 01311 del 09 de abril de 2025.

Por consiguiente, es importante contemplar también lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, el cual regula los impedimentos de quienes puedan ser designados como miembros titulares y suplentes ante la Junta Monetaria.

Dentro de este orden de ideas y las disposiciones legales aplicables a este proceso, por mandato constitucional de conformidad con el artículo 132, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala es uno de los órganos electores, quien debe instaurar el proceso de convocatoria para elegir a un miembro titular y suplente con el objeto de integrar la Junta Monetaria; ordenanza que se integra con la normativa de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala la cual tiene rango de ley ordinaria; estas disposiciones constitucionales y ordinarias son de preponderante aplicación e interpretación sobre la Legislación Universitaria que rige a esta Casa de Estudios Superiores, para la elección de este proceso de designación y la integración de la Junta Monetaria, Órgano Máximo del Banco de Guatemala.

En congruencia con el principio de jerarquía jurídica en uno de los procesos de designación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la Corte de Constitucionalidad en la resolución de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintidós, de los expedientes acumulados números 3890-2021 y 42202021, en su parte considerativa indicó que: “…a) si bien la Universidad de San Carlos de Guatemala, dentro de cuya conformación se prevé la existencia y funcionamiento del Consejo Superior Universitario, es un órgano autónomo, capaz de darse su normativa interna, estas disposiciones no deben ir contra las previsiones constitucionales, ni pueden soslayar reglas expresas que condicionen las formas en las que eventos particulares deben desenvolverse; de allí que el control constitucional sobre los actos que ahora se evidencian como reprochables no va en detrimento de la citada autonomía, sino en aras de la efectiva observancia de normas de suprema jerarquía dentro del orden jurídico de Guatemala…”. (el resaltado es propio).

En concordancia a la exégesis de la Corte de Constitucionalidad, se concluye que, ante las disposiciones internas y especialmente en el caso particular de esta elección de la Universidad de San Carlos de Guatemala, prevalece lo regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala.

Por lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere que el Consejo Superior Universitario, en cumplimiento al mandato constitucional contenido en el artículo 132 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y de conformidad a los artículos 13, 14, 15 y 18 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, así como el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, como Máximo Órgano de Gobierno tiene competencia para:

  1. Conocer el expediente y aprobar la convocatoria correspondiente para la elección de un miembro titular y un suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ante la Junta Monetaria, con fundamento en la legislación precitada. Se adjunta para el efecto el proyecto de convocatoria y cronograma.
  2. Instruir a la División de Publicidad e Información de la Universidad de San Carlos de Guatemala, realizar las gestiones necesarias para la publicación de la convocatoria aprobada en el Diario Oficial y en los medios de difusión de esta Universidad. Se sugiere el 05 de mayo de 2025 como fecha para dicha publicación.
  3. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala (Decreto Numero 16-2002 del Congreso de la República de Guatemala) los miembros electos (titular y suplente) por parte del Consejo Superior Universitario que integran la Junta Monetaria, que deben sustituir a los que van a terminar su período, deben ser elegidos dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de tal período , el cual vence el 11 de junio de 2025 .
  4. En el momento oportuno que el Consejo Superior Universitario realice la elección de miembro titular y suplente ante la Junta Monetaria, deberán observarse los requisitos establecidos en el artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como las calidades a cumplir contempladas en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; además de velar que los profesionales interesados no estén comprendidos dentro de los impedimentos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala.
  5. Aprobar la transcripción inmediata del Punto Resolutivo y notificar la resolución que emita el Consejo Superior Universitario a las instancias que correspondan.”

“PROYECTO DE CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE UN MIEMBRO TITULAR Y SUPLENTE DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ANTE LA JUNTA MONETARIA El Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala

CONSIDERANDO:

Que el artículo 132, literal f), de la Constitución Política de la República de Guatemala en concordancia con el artículo 13 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, establecen que corresponde al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, elegir a un miembro titular y un suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria.

CONSIDERANDO:

Que el día 11 de junio de 2025 vence el período para el cual fueron electos los miembros titular y suplente del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria.

CONSIDERANDO:

Que dentro de los 30 días calendario anteriores al vencimiento de dicho período, se debe de elegir al miembro titular y suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria, con base en lo estipulado en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento del punto ________, inciso ______ del Acta No. __-2025, de la sesión celebrada el ____ de abril de 2025 por el Consejo Superior Universitario.

ACUERDA:

PRIMERO: Los profesionales interesados en participar deberán enviar su currículo vitae al correo oficial siguiente: correspondenciacsu@correoe.usac.edu.gt (se les enviará un correo de constancia de recibido), a partir del 06 de mayo de 2025, estableciéndose como último día para la recepción de la documentación el 09 de mayo de 2025 a las 15:30 horas.

SEGUNDO: Los interesados en participar deben ser de reconocida honorabilidad de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 132, literal f), de la Constitución Política de la República de Guatemala y cumplir con las calidades establecidas en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, así como no encontrarse comprendido en los impedimentos señalados en el artículo 18 de la Ley precitada.

TERCERO: Que los miembros electos (titular y suplente) por parte del Consejo Superior Universitario para integrar la Junta Monetaria que deben sustituir a los que van a terminar su período deben ser elegidos dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de tal período, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica Del Banco De Guatemala (Decreto Numero 16-2002 del Congreso de la República de Guatemala).

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Abogado Luis Fernando Cordón Lucero Secretario General

Guatemala, ____ de mayo de 2025.”

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Acuerdo de CSU

Al respecto, la abogada Astrid Elizabeth García Castillo, Directora de Asuntos Jurídicos, manifiesta que, en virtud del asueto establecido para el 01 de mayo de 2025, y del permiso laboral otorgado para el día viernes 02 de mayo de 2025 a los servidores públicos de entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública, es pertinente que la publicación de la convocatoria relacionada -de ser aprobada- se realice el día 06 de mayo de 2025.

En virtud de lo anterior, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: En cumplimiento al mandato constitucional, contenido en el Artículo 132, literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y en observancia de los Artículos 13, 14, 15 y 18 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, así como, del Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala: 1. Aprobar la convocatoria y cronograma para la elección de Representantes Titular y Suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria. La referida convocatoria y cronograma quedan de la siguiente manera:

“CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE UN MIEMBRO TITULAR Y SUPLENTE DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ANTE LA JUNTA MONETARIA

El Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala

CONSIDERANDO:

Que el artículo 132, literal f), de la Constitución Política de la República de Guatemala en concordancia con el artículo 13 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, establecen que corresponde al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, elegir a un miembro titular y un suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria.

CONSIDERANDO:

Que el día 11 de junio de 2025 vence el período para el cual fueron electos los miembros titular y suplente del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria.

CONSIDERANDO:

Que dentro de los 30 días calendario anteriores al vencimiento de dicho período, se debe de elegir al miembro titular y suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria, con base en lo estipulado en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento del punto TERCERO, inciso 3.5 del Acta No. 07-2025, de la sesión ordinaria celebrada el treinta de abril de 2025 por el Consejo Superior Universitario.

ACUERDA:

PRIMERO: Los profesionales interesados en participar deberán enviar su currículo vitae al correo oficial siguiente: correspondenciacsu@correoe.usac.edu.gt (se les enviará un correo de constancia de recibido), a partir del 06 de mayo de 2025, estableciéndose como último día para la recepción de la documentación el 09 de mayo de 2025 a las 15:30 horas.

SEGUNDO: Los interesados en participar deben ser de reconocida honorabilidad de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 132, literal f), de la Constitución Política de la República de Guatemala y cumplir con las calidades establecidas en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, así como no encontrarse comprendido en los impedimentos señalados en el artículo 18 de la Ley precitada.

TERCERO: Que los miembros electos (titular y suplente) por parte del Consejo Superior Universitario para integrar la Junta Monetaria que deben sustituir a los que van a terminar su período deben ser elegidos dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de tal período, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica Del Banco De Guatemala (Decreto Numero 16-2002 del Congreso de la República de Guatemala).

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Abogado Luis Fernando Cordón Lucero Secretario General

Guatemala, seis de mayo de 2025.”

CRONOGRAMA

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2. Se instruye a la División de Publicidad e Información de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, se realicen todas las gestiones necesarias para la publicación de la convocatoria aprobada, en el Diario Oficial y en los medios de difusión de la Universidad de San Carlos de Guatemala, debiendo realizar dicha publicación el 06 de mayo de 2025.

3. En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15 del Decreto Numero 16-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley Orgánica Del Banco De Guatemala, los miembros electos -titular y suplente- por parte de este Consejo Superior Universitario, para integrar la Junta Monetaria, que deben sustituir a los representantes que van a finalizar su período, deben ser elegidos dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de tal período, el cual vence el 11 de junio de 2025.

4. Al realizar la elección de los miembros, titular y suplente ante la Junta Monetaria por el Consejo Superior Universitario, deberán observarse los requisitos establecidos en el Artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como, las calidades contempladas en el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; además de velar que los profesionales interesados no estén comprendidos dentro de los impedimentos regulados en el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala.

5. Notificar de manera inmediata la presente resolución a la División de Publicidad e Información de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 30
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 0
Total 30

quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario


3.6

DICTAMEN DAJ No. 058-2025 de fecha 29 de abril de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: Elección de Cuerpo Electoral Estudiantil, que elegirá Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el periodo de 4 años (2025-2029), integrado por doscientos cincuenta y siete (257) electores estudiantiles, realizada por la Facultad de Ingeniería.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 058-2025 de fecha 29 de abril de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: Elección de Cuerpo Electoral Estudiantil, que elegirá Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el periodo de 4 años (2025-2029), integrado por doscientos cincuenta y siete (257) electores estudiantiles, realizada por la Facultad de Ingeniería. Al respecto, se presenta la documentación siguiente:

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Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 058-2025 de fecha 29 de abril de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:

“En respuesta a su Providencia No. 183-03-2025, de fecha 26 de marzo de 2025, recibida en esta Dirección en la misma fecha, que se refiere al asunto indicado en el epígrafe, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite el dictamen solicitado en los términos siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 24 de enero de 2025, Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, notificó a la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala la transcripción del Punto TERCERO, Inciso 3.7 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 17 de enero de 2025.
  2. El Secretario Académico, Mtro. Ingeniero Hugo Humberto Rivera Pérez, notificó el 18 de febrero de 2025 al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la transcripción del Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta No. 03-2025 de sesión celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 13 de febrero de 2025, la cual contiene la Convocatoria para elección del cuerpo electoral estudiantil que elegirá Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo comprendido del 2025-2029.
  3. A través de oficio identificado como Ref. NSA. 185-2025, de fecha 25 de marzo de 2025, el Mtro. Ingeniero Hugo Humberto Rivera Pérez, Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, remite al despacho de Secretaría General certificación del Acta No. 07-2025 de Junta Directiva, de lo acontecido en la Elección del Cuerpo Estudiantil que elegirá Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo del 2025-2029 celebrada el 24 de marzo del año 2025; de la cual se transcribe algunos pasajes conducentes:

a) Que dicho evento electoral se llevó a cabo: “En la ciudad de Guatemala, siendo las 9 horas con 00 minutos, del día 24 de Marzo del año 2025, se reunieron para celebrar sesión extraordinaria de Junta Directiva, los señores:

Ingeniero JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ RIVERA DECANO a.i.
Ingeniero MARIO RENATO ESCOBEDO MARTÍNEZ VOCAL SEGUNDO
Ingeniero JUAN CARLOS MOLINA JIMÉNEZ VOCAL TERCERO
Ingeniero KEVIN VLADIMIR ARMANDO CRUZ LORENTE VOCAL CUARTO
Ingeniero FERNANDO JOSÉ PAZ GONZÁLEZ VOCAL QUINTO
Ingeniero HUGO HUMBERTO RIVERA PÉREZ SECRETARIO ACADEMICO

PUNTO ÚNICO: ELECCIONES

ELECCIÓN DE 257 ELECTORES ESTUDIANTILES QUE INTEGRARÁN EL CUERPO ELECTORAL PARA ELEGIR DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA, PERIODO 2025-2029.

La Junta Directiva se reunió en el Parque de la Industria, 8va calle 2-33 zona 09, Guatemala, Salón 3, a partir de las 9:00 horas para abrir y presidir el proceso electoral programado para este día…”

  1. El Mtro. Ingeniero Hugo Humberto Rivera Pérez, Secretario Académico, procedió a dar lectura a la convocatoria del Punto Tercero, Inciso 3.7 del Acta No.01-2025, de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario de fecha 17 de enero de 2025 en donde se autoriza realizar elecciones a Decano de la Facultad de Ingeniería el cual fue notificado el 24 de enero de 2025 por Secretaria General y a la convocatoria para la Elección del Cuerpo Estudiantil que elegirá Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2025-2029, aprobada por la Junta Directiva en el Punto Tercero, Inciso 3.1 del Acta 03-2025, de sesión celebrada el 13 de febrero de 2025, de conformidad con la convocatoria publicada en Prensa Libre el día 17 de febrero de 2025.
  2. El evento electoral se cerró a las 16:14 horas, de conformidad al horario establecido en la convocatoria.
  3. El sistema de votación se realizó por planilla y para normar este proceso eleccionario, se inscribió la planilla identificada por medio de número 1, según el orden en que fue recibida, en la Secretaría Académica de la Facultad de Ingeniería.
  4. Con la debida antelación, se revisó y comprobó las calidades de los estudiantes integrantes que conforman la planilla y se constató que sí cumplen con los requisitos exigidos en las leyes para poder participar en el evento electoral por intermedio y responsabilidad de la Junta Directiva y Secretaría Académica de la Facultad de Ingeniería.
  5. Además, se hace constar en el acta que: “Se acompaña nómina de estudiantes que concurrieron al acto, que corresponde al listado propuesto en forma oficial por el Departamento de Registro y Estadística, verificándose en las mesas la identidad de los votantes a través de la presentación del Documento Personal de Identificación (DPI) vigente únicamente.”
  6. Asimismo, “Durante todo el evento electoral se garantizó la secretividad del voto de la Elección de Cuerpo Estudiantil para elegir Decano de la Facultad de Ingeniería período 2025-2029; y a las quince horas ya no se permitió el ingreso de personas al área electoral, permitiéndose emitir el sufragio a los votantes que a esa hora se encontraban en la fila pendientes de votar.”
  7. “Posteriormente, el Sr. Decano a.i, los vocales II, III, IV, V y el Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería, llevan a cabo el escrutinio, y dando cumplimiento al numeral 13) del instructivo aprobado por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería en el Punto Tercero, Inciso 3.2 del Acta No. 03-2025, de sesión celebrada el 13 de febrero de 2025, mencionado en esta Acta, que literalmente dice: “El estudiante responsable de realizar la inscripción será considerado como el delegado para el escrutinio”. Por lo tanto: para el cuerpo electoral Estudiantil que inscribió planilla No. 1, Integración Académica, es el estudiante de la carrera de Ingeniería Química, José Ernesto Soto Diéguez…”.
  8. “Los resultados de la votación del CUERPO ESTUDIANTIL QUE ELEGIRÁ DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, PERIODO 2025-2029, son los siguientes:

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IV. Se acompaña al acta de lo acontecido en la Elección del Cuerpo Estudiantil que elegirá Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2025-2029, de fecha 24 de marzo de 2025, el listado de electores que concurrieron a las urnas; padrón electoral; boletas utilizadas; votos emitidos (incluyendo nulos y en blanco); convocatoria realizada en Prensa Libre; Transcripción del Punto TERCERO, Inciso 3.7 del Acta No. 01-2025, de sesión celebrada por el

Consejo Superior Universitario de fecha 17 de enero de 2025 y Transcripción del Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta 03-2025 de sesión celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el día 13 de febrero de 2025.

CONSIDERACIONES LEGALES:

Artículo 82. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”

Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.” Artículo 10. “Se consideran estudiantes de la Universidad, a las personas que cumplan con las prescripciones reglamentarias acordadas por la Facultad respectiva para su inscripción y que satisfagan sus obligaciones mínimas de trabajo, conforme a los reglamentos del caso.”

Artículo 11 . “Para elegir y ser electo, en calidad de estudiante, se necesita haber aprobado el primer año de estudios.”

Artículo 39. “La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por medio de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente.”

Artículo 41. “Al mismo tiempo que se hagan las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares que hay en sus respectivas escuelas facultativas, para que elijan por mayoría, igual número de sus miembros para que los representen en la elección.”

Artículo 42. “Las juntas directivas correspondientes en el caso de las elecciones contempladas en los Artículos 39 y 40, serán las encargadas de recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades de los electos, dando cuenta del resultado dentro del término de cuarenta y ocho horas al Consejo Superior Universitario, para que este declare electos a los que hubieren obtenido la mayoría de votos requerida, o proceda a revisar la elección si presumiere que adolece de algún vicio fundamental. En este último caso, al hacer su declaratoria el Consejo, convocará a nuevas elecciones.”

Artículo 43. “Las votaciones serán secretas. En caso de que no hubiere mayoría absoluta se repetirá la elección entre los dos candidatos que hubieran obtenido mayor número para cada cargo. Si hubiese empate en esta elección, se hará una adicional; y en caso de que el empate persistiere, resolverá la elección el Consejo Superior Universitario en la misma forma que dispone el Artículo 20 de la presente Ley.”

Artículo 48. “Los estudiantes serán electos por mayoría absoluta de votos presentes de todos los estudiantes electores de la Facultad respectiva.”

Artículo 50. “La convocatoria para elecciones de los miembros de las Juntas Directivas, deberá hacerse con un mes, por lo menos, de anticipación a la fecha en que deban practicarse, y será hecha por el Consejo Superior Universitario, a través de las Juntas Directivas de las Facultades. Estas últimas serán las encargadas de presidir la elección con por lo menos la mitad más uno de sus integrantes, recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades, dando cuenta del resultado, dentro del término de 48 horas al Consejo Superior Universitario, para que éste declare electos a los que hubiesen obtenido la mayoría de votos requerida o proceda a revisar la elección si adoleciere de algún vicio fundamental. En este último caso al hacer su declaratoria, el Consejo llamará a nuevas elecciones.”

Artículo 51. “Las votaciones serán secretas. En caso de que no hubiese mayoría absoluta de votos, se repetirá la elección entre los dos candidatos que hubieren obtenido mayor número para cada cargo. Si hubiere empate en esta elección, se hará una adicional y en caso de que el empate persistiese, resolverá la elección el Consejo Superior Universitario.”

Artículo 54. “Las Juntas Directivas de los Colegios Profesionales y de las Facultades, así como los demás Órganos de Dirección de las unidades académicas respectivas, deberán comunicar a través de volantes, avisos y cualquier otro medio, y su publicación una vez, por lo menos en un diario de los de mayor circulación en el país, la convocatoria del Consejo Superior Universitario y señalamiento del lugar, fecha y hora de la elección de que se trate, con un mes de anticipación por lo menos a la fecha establecida para que el evento se realice. (Modificado por el Punto Segundo, Inciso 2.2, Subinciso 2.2.3, del Acta No. 14/97, del Consejo Superior Universitario de fecha 23.7.97) 1) Únicamente están obligados a cumplir con este requisito, las elecciones que se verifiquen con ocasión de elegir Rector, Decanos de las facultades y Representantes de los Colegios Profesionales ante el Consejo Superior Universitario y Juntas Directivas de las Facultades; 2) Que todos los meses en el periódico Universidad se publique como información los eventos electorales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 3) Que los Secretarios de las Unidades Académicas en donde se realicen elecciones notifiquen oficialmente y en forma escrita, por lo menos con 30 días de anticipación a los docentes y asociaciones de estudiantes sobre el evento electoral indicando fecha, lugar y hora en donde se realizará el mismo. Los Órganos de Dirección deben proceder a efectuar la publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora de la elección, dentro del plazo máximo de 15 días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario.

Un Reglamento de Elecciones normará el desarrollo de los procesos electorales de la Universidad”.

Artículo 3. “La convocatoria a elección para integrar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será formulada por el Consejo Superior Universitario. Tal convocatoria será transcrita por la Secretaría General de la Universidad a los citados Órganos de Dirección. El Órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección deberá notificar oficialmente y en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asociación de Estudiantes y a la Asociación o Claustro de Catedráticos, según el caso, sobre el evento electoral, señalando lugar, fecha y hora de la elección, además se complementará con volantes, circulares, etc., colocados en lugares visibles. Queda derogada toda disposición reglamentaria que establezca distinto procedimiento, incluyendo el artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente —CUNOC—. Esta disposición no es aplicable a las elecciones en los Colegios Profesionales en donde la publicación de la convocatoria se rige por lo indicado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.”

Artículo 4. “La publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora para la elección debe hacerse dentro del plazo máximo de quince (15) días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario y deberá contener, por lo menos, la siguiente información.

  1. Punto, Acta y fecha en que el Consejo Superior Universitario la formuló.
  2. Punto, Acta y fecha en que el Órgano de Dirección de la Unidad Académica señaló lugar, fecha y hora para la elección.
  3. Señalamiento del lugar, fecha y hora en que se realizará la elección, así como las que sean necesaria en caso de no obtenerse la mayoría requerida.
  4. Requisitos para elegir y ser electo.
  5. Número de electores a elegir, si este fuera el caso.
  6. Indicación si la elección se realizará por persona o por planilla.

Artículo 34. “Eligen a los Decanos de cada Facultad: Los catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos, igual número de estudiantes electores y de profesionales no catedráticos del Colegio respectivo, graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala. El Decano será electo por mayoría absoluta de votos de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más uno del total.”

Artículo 35. “La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por conducto de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente y se rige por lo establecido en los artículos 3o. y 4o. de este Reglamento.” Artículo 36. “Al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos que hay en sus respectivas Facultades, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para que los representen en la elección.”

Artículo 37. “Las Juntas Directivas correspondientes en el caso de las elecciones contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, serán las encargadas de presidir la elección con su quórum de ley, de recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades de los electos, dando cuenta del resultado dentro del término de cuarenta y ocho horas al Consejo Superior Universitario, para que éste declare electos a los que hubieren obtenido la mayoría de votos requerida, o proceda a revisar la elección si presumiere que adolece de algún vicio fundamental. En este último caso, al hacer su declaratoria el Consejo, convocará a nuevas elecciones.”

Artículo 59. “En los actos electorales universitarios, para elegir y ser electos, sólo podrán tomar parte los estudiantes guatemaltecos que se encuentren inscritos en el ciclo lectivo correspondiente. Además, deberán haber aprobado la totalidad de las materias del primer año de estudios.”

Artículo 60. “En las elecciones de estudiantes, las Unidades Académicas se ajustarán al procedimiento siguiente:

  1. El Órgano de Dirección de la Unidad Académica en donde se realice el acto electoral deberá comunicar al Departamento de Registro y Estadística de la Universidad, por lo menos con diez (10) días de anticipación, la fecha en que se realizara dicho acto, y además remitir una lista de estudiantes electores por número de carnet, para que el Departamento indicado proceda a elaborar las boletas electorales.
  2. El Departamento de Registro y Estadística no podrá autorizar ninguna inscripción en dicha Unidad Académica en que haya de verificarse un acto electoral, durante los ocho días hábiles anteriores a la fecha de la elección.
  3. El Departamento de Registro y Estadística procederá a elaborar las boletas electorales y las enviará a la Unidad Académica, acompañadas de una lista que deberá estar ordenada por número de carnet, la que constituye el Padrón Electoral.

El Órgano de Dirección de la Unidad Académica entregará las boletas electorales en la mesa o las mesas receptoras de votos.

El Órgano de Dirección de la Unidad Académica elaborará un procedimiento, basado en las normas electorales aplicables, conforme al cual se desarrollará el acto electoral; este procedimiento deberá ser hecho del conocimiento de los estudiantes con diez días de anticipación a la fecha señalada para la elección.

El estudiante elector concurrirá a la mesa, y previa identificación por medio de su carnet u otro documento de identificación oficial, firmará la boleta ante la persona que preside el evento, y en acto seguido cortará y entregará al estudiante la parte correspondiente al voto, de tal suerte que el elector escriba en esta parte el nombre del candidato o identifique la planilla por la que vota, si así estuviere establecido en el procedimiento. El Órgano de Dirección de la Unidad Académica tomará las medidas pertinentes para que se garantice plenamente la secretividad del voto y la pureza del proceso electoral.

El número de votos depositados no deberá ser mayor al de las boletas suscritas.

Si la elección tuviera que repetirse como consecuencia de que no hubiese obtenido la mayoría requerida, la elección se realizará en las fechas que haya fijado el respectivo Órgano de Dirección de conformidad con el artículo 30 de este Reglamento.”

Artículo 61. “En cada acto electoral la votación será por el sistema de voto secreto, y se podrá adoptar el procedimiento de planillas o por persona, según el caso. El Órgano de Dirección es quien determinará este procedimiento.”

Artículo 62. “Salvo algunos casos de reelección, los candidatos y los electores serán designados por mayoría absoluta de votos, para cuya determinación deben tomarse en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos. Por mayoría absoluta se entiende aquella que importe más de la mitad de los votantes, conforme la tabla que se anexa.”

Artículo 65. “ La Junta Directiva de cada Facultad o el Órgano de Dirección correspondiente deberá enviar, certificación del Acta con el resultado de la elección acompañada de las boletas utilizadas a la Secretaría de la Universidad, dentro del término de cuarenta y ocho horas, salvo los casos considerados por razones de distancia. La Secretaría la cursará a la Junta Electoral Universitaria, para que la apruebe y declare electos a quienes hubieren obtenido la mayoría de votos requerida; o bien proceda a anular la elección si se estableciera que adolece de algún vicio fundamental, en cuyo caso ordenará de inmediato que se lleve a cabo un nuevo acto electoral. Para los casos contemplados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica, esta función corresponde al Consejo Superior Universitario.”

Artículo 66. “En el acta mencionada en el artículo anterior se hará constar lo siguiente:

  1. Lugar, fecha y hora del acto electoral.
  2. Los nombres y cargos de los miembros del Órgano de Dirección que estuvieron presentes.
  3. Que se acompaña nómina de los catedráticos y/o de los estudiantes que concurrieron al acto, con indicación de la forma en que se comprobó su calidad de electores. La nómina se hará con base en el listado que propone en forma oficial el Departamento de Registro y Estadística, para el caso de los estudiantes.
  4. Que se leyó la convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario y la fecha en que se comunicó dicha convocatoria.
  5. Constancia de que se procedió a la elección por el sistema de planillas, o por persona, según el caso.
  6. Que se cumplió con el sistema de voto secreto.
  7. Que la Junta Directiva o el correspondiente Órgano de Dirección realizó el escrutinio y que al calificar la elección se obtuvo el resultado que se anota.
  8. Que se confirmó las calidades de los candidatos electos, con indicación de si reúnen o no los requisitos del caso.
  9. Cualquier observación que se considere conveniente para clarificar la forma en que se desarrolló el acto electoral, sin desvirtuar o limitar la información preceptuada en los incisos anteriores.
  10. Fecha y hora en que concluyó el acto electoral.
  11. Nombres completos de los profesionales o estudiantes que participaron con su número de colegiado en el primer caso y su número de carnet en el segundo. Si solamente tuvieren un apellido, deberá hacerse constar tal circunstancia.”

DICTAMEN

El Consejo Superior Universitario, con fundamento en el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 13, 24 literal a) y 42 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es competente para conocer la ELECCIÓN DE CUERPO ELECTORAL ESTUDIANTIL QUE ELEGIRÁ DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA y en virtud del resultado obtenido, y por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, tal como, el proceso y plazos para convocar, el plazo que debe mediar entre la convocatoria y el evento electoral, así como el cumplimiento con el envío de la certificación del Acta debidamente impresa en folios autorizados por la Contraloría General de Cuentas, con el resultado de la elección, acompañada de las boletas autorizadas a la Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dentro del término de cuarenta y ocho horas y en virtud de haber alcanzado la mayoría absoluta de votos de cuyos electores se adjunta Documento Personal de Identificación -DPI- emitido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, dándose cumplimiento a la normativa ordinaria y universitaria especialmente a lo establecido en los artículos: 10, 11, 39, 41, 42 y 43, de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 44, 46, 48, 50, 51, y 54 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma); 3, 4, 34, 35, 36, 37, 59, 60, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ES PROCEDENTE que el Consejo Superior Universitario DECLARE ELECTOS A LOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (257) ESTUDIANTES INTEGRANTES DE LA PLANILLA No. 1, COMO ESTUDIANTES ELECTORES que elegirán Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el periodo de cuatro años, en apego al Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y 33 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, este Consejo Superior Universitario, fundamentado en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 13, 24 literal a) y 42 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene competencia para conocer la Elección de Cuerpo Electoral Estudiantil, que elegirá Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, en virtud del resultado obtenido y por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, tal como, el proceso y plazos para convocar, el plazo que debe mediar entre la convocatoria y el evento electoral, así como, el cumplimiento con el envío de la certificación del Acta debidamente impresa en folios autorizados por la Contraloría General de Cuentas, con el resultado de la elección, acompañada de las boletas autorizadas a la Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dentro del término de cuarenta y ocho horas, y en virtud de haber alcanzado la mayoría absoluta de votos, de cuyos electores se adjunta Documento Personal de Identificación -DPI- emitido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, dándose cumplimiento a la normativa ordinaria y universitaria especialmente a lo establecido en los artículos 10, 11, 39, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de La Universidad de San Carlos de Guatemala; artículos 44, 46, 48, 50, 51 y 54 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); y, artículos 3, 4, 34, 35, 36, 37, 59, 60, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; este órgano de dirección superior ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; con fundamento en los artículos 13, 24 literal a) y 42 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y conforme la normativa precitada:

1. SE DECLARAN ELECTOS A LOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (257) ESTUDIANTES INTEGRANTES DE LA PLANILLA No.1, COMO ESTUDIANTES ELECTORES que elegirán Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período de cuatro años (2025-2029), en apego al artículo 44 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y artículo 33 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

2. Notificar la presente resolución a la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 4
Total 30

quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:

1. Dr. Juan José Prem González, Decano en Funciones de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, razona su voto “Me abstuve de votar por desconocer a fondo como se realizó dicho proceso”.


CUARTO - AUTORIZACIONES FINANCIERAS

4.1 - APROBACIÓN DE CUOTAS DE PROGRAMAS AUTOFINANCIABLES

No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se aprueba la propuesta para realizar una sola votación en los puntos comprendidos en el Punto CUARTO, inciso 4.1 de la presente acta.


4.1.1

Oficio CG SEP 592-2023 de fecha 12 de octubre de 2023, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 006A-2023 de fecha 13 de marzo de 2023, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de cambio de cuota del programa de Doctorado en Salud Pública, de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio CG SEP 592-2023 de fecha 12 de octubre de 2023, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 006A-2023 de fecha 13 de marzo de 2023, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de cambio de cuota del programa de Doctorado en Salud Pública, de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado presenta el siguiente oficio:

“Guatemala, 12 de octubre de 2023

Licenciado

Luis Fernando Cordón

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Licenciado Cordón:

Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado para trasladar el expediente del cambio de cuota al programa de Doctorado en Salud Pública, Facultad de Ciencias Médicas, para que sea elevado según procedimiento al honorable Consejo Superior Universitario para aprobación de cuota y luego aprobarlo de manera definitiva al obtener el punto respectivo por Consejo Directivo del SEP.

Después de la verificación de la documentación se pudo constatar que el programa ha cumplido con las en -sic- las normas establecidas según constan en el reglamento del SEP.

Este cambio de cuota fue autorizado según consta en el Punto SEXTO del Acta 45-2022 de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas. El Consejo Directivo del SEP conoció la solicitud del cambio de cuota del programa de Doctorado en Salud Pública el 09 de marzo de 2023 según consta en el punto SEXTO del Acta 05-2023.

Sin otro particular, me suscribo.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Dr. Carlos René Sierra Romero Coordinador General Sistema de Estudios de Postgrado”

Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el DICTAMEN DGF No. 006A2023 de fecha 13 de marzo de 2023, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:

“Guatemala, Marzo 13 de 2023

Doctor

Jorge Ruano Estrada

Coordinador General

Sistema de Estudios de Postgrado

Universidad de San Carlos de Guatemala

Doctor Ruano Estrada:

En atención a la Ref. CG-SEP-208-2023, recibida el 09 de Marzo 2023, relacionado al Estudio Financiero del proyecto académico de la Nueva Cohorte del DOCTORADO EN SALUD PUBLICA, a impartirse en la Facultad de Ciencias Médicas, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la que contempla nueva Cuota de Q. 3,500.00 por cada uno de los cuatro pagos al año, por tres años que contempla el Doctorado aludido. Al respecto se le informa lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. Mediante Punto Cuarto, Inciso 4.5 del Acta 10-2017 de sesión celebrada el 14 de Junio de 2017 por el Consejo Superior Universitario, aprobó “…la Cuota propuesta de Q. 5,000.00 por estudiante y 4 cuotas al año por los tres años, del programa autofinanciable de SALUD PÚBLICA EN EL GRADO ACADÉMICO DE DOCTORADO en la Escuela de Estudios de Postgrado de la FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS…”.
  2. En Punto SEXTO, Inciso 6.12 del Acta 45-2022, de Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas el 14 de Octubre de 2022, avaló lo actuado por el Consejo Académico de la Escuela de Estudios de Postgrado, en cuanto a la nueva propuesta de Cuota del Doctorado en Salud Publica, la que contempla reducción de Costos y Gastos tales como la no contratación de Profesores Auxiliares, entre otros aspectos, lo cual le permite fijar una nueva Cuota por Estudiante de Q. 3,500.00 y cuatro cuotas al año por los tres años del referido Doctorado.
  3. El Artículo 10 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado referente a la autorización establece: “ Los programas de doctorado serán autorizados por la Junta Directiva o Consejo Directivo de la Unidad Académica respectiva y aprobados por el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado.”

CONSIDERACIONES

Se procedió a conocer la propuesta de Estudio Financiero del Programa de Doctorado en Salud Publica, a impartirse en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a su estudio de sostenibilidad por ser un programa autofinanciable.

Según información proporcionada por la Escuela de Estudios de Postgrado de la referida Unidad Académica, se presentan los ingresos, así como los gastos y salarios, que originan una diferencia de la manera siguiente:

Flujo de Caja proyectado en Quetzales para una cohorte de Tres años del referido Doctorado:

Image

El Costo del Doctorado en Salud Pública por estudiante; para la Universidad de San Carlos en los tres años que abarca una cohorte asciende a Q. 33,719.10 y el costo para el estudiante incluyendo Cuota, matrículas de inscripción y otros asciende a Q. 51,573.00

Con fundamento en los análisis efectuados, se deduce que para la viabilidad del Doctorado en Salud Pública en una cohorte con la proyección de 20 estudiantes, se requiere un presupuesto de Quinientos cincuenta y cinco mil sesenta y tres Quetzales con veinte y cuatro centavos (Q 555,063.24); el cual será cubierto con los ingresos de las cuotas de los estudiantes a razón de Q. 3,500.00 trimestrales, sin incluir el monto de pago de matrículas y los gastos de graduación, tal como se muestra en el estudio financiero presentado; el cual es responsabilidad de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas y del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-.

DICTAMEN

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Punto OCTAVO, Inciso 8.2 del Acta No. 01-2012 del Consejo Superior Universitario, la Dirección General Financiera DICTAMINA que con la cuota de Q. 3,500.00 Trimestrales, sin incluir el monto de pago de Matrículas y los Gastos de graduación, del programa autofinanciable del DOCTORADO EN SALUD PÚBLICA, presentado por la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cubre la totalidad de sus Costos y Gastos de acuerdo a la estimación presentada mediante el estudio financiero correspondiente. En tal virtud, el Consejo Superior Universitario puede aprobar dicha cuota conforme a lo establecido en el Artículo 11 literal q) y en el Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Si el consejo Superior Universitario; aprueba la cuota propuesta, se recomienda instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-, velar por el Cumplimiento de lo regulado en el Artículo 45 literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivados de convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49 literal k) del reglamento citado.

Atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 11, literal q) y Artículo 127, literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), aprobar la cuota de Q.3,500.00 trimestrales, sin incluir el monto de cuota de pago de matrículas, gastos de graduación y otros gastos conexos, del programa autofinanciable de Doctorado en Salud Pública, presentado por la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que, con la cuota descrita se cubre la totalidad de los costos y gastos de acuerdo con la estimación presentada en el estudio financiero correspondiente, según lo indicado por la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenida en DICTAMEN DGF No. 006A-2023 de fecha 13 de marzo de 2023; Lo anterior, bajo la responsabilidad de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad referida y del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  2. Instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 49, literal e. del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento o que incumplan los requerimientos del Consejo Directivo; así como, velar por el adecuado funcionamiento de los programas de postgrado, derivados de convenios suscritos con entidades académicas adscritas al Sistema de Estudios de Postgrado, según lo regulado en el Artículo 53, literal k. del Reglamento citado.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 27
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


4.1.2

Oficio CG SEP 195-2024 de fecha 07 de mayo de 2024 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 011-2024 de fecha 11 de abril de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos, modalidad a distancia en entornos virtuales, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio CG SEP 195-2024 de fecha 07 de mayo de 2024 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 011-2024 de fecha 11 de abril de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos, modalidad a distancia en entornos virtuales, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado presenta el siguiente oficio:

“Guatemala 07 de mayo de 2024

Licenciado

Luis Fernando Cordón

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Licenciado Cordón:

Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado para trasladar el expediente del programa de Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos, modalidad a distancia en entornos virtuales Centro Universitario del Norte para que sea elevado según procedimiento al honorable Consejo Superior Universitario para aprobación de cuota y luego aprobarlo de manera definitiva al obtener el punto respectivo por Consejo Directivo del SEP.

Después de la verificación de la documentación se pudo constatar que el programa ha cumplido con las en las (sic) normas establecidas según constan en el reglamento del SEP.

Este programa de Maestría fue autorizado según consta en el Punto SEGUNO (sic), inciso 2.2 del Acta No. 53-2023, de Sesión extraordinaria de Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte. El Consejo Directivo del SEP, aprobó la parte académica en el Punto SEXTO, Inciso 6.3, subinciso 6.3.4 del Acta 14-2023 de reunión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del SEP.

Sin otro particular, me suscribo.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Dr. Carlos René Sierra Romero Coordinador General Sistema de Estudios de Postgrado”

Al respecto, la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el DICTAMEN DGF No. 011-2024 de fecha 11 de abril de 2024, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 11 de abril de 2024

Doctor

Carlos Rene Sierra Romero

Coordinador General, Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-

Universidad de San Carlos de Guatemala

Doctor Carlos Sierra Romero:

En atención al Oficio Ref. CG-SEP-137-2024, de fecha 01 de Abril 2024, y Oficio Ref. 153-2024 de fecha 09 de Abril 2024, ambos de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado recibidas en la Dirección General Financiera en fechas 02 y 09 de Abril 2024 respectivamente, relacionados al estudio financiero del Programa de ACTUALIZACION DE LA MAESTRÍA EN FORMULACION Y EVALUACION DE PROYECTOS EN MODALIDAD A DISTANCIA EN ENTORNOS VIRTUALES, a impartirse en el Centro Universitario del Norte -CUNOR-, de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto se informa lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. Mediante Punto SEGUNDO, Inciso 2.2 del Acta No. 053-2023, de Sesión Extraordinaria celebrada el 24 de Octubre de 2023, por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte -CUNOR-, aprobó “…la Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos en Modalidad a Distancia en Entornos Virtuales…”.
  2. El Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, mediante Punto SEXTO, Inciso 6.3, subinciso 6.3.4 del Acta 14-2023 de sesión ordinaria celebrada el 26 de Octubre 2023, aprobó: “…la actualización de la Maestría en Formulación y evaluación de Proyectos, modalidad a distancia en entornos virtuales”.
  3. El Artículo 16 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado referente a la autorización establece: “Los programas de Maestría serán autorizados por la Junta Directiva o Consejo Directivo de la unidad Académica respectiva y aprobados por el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado”.

CONSIDERACIONES

Se procedió a conocer la propuesta de Estudio Financiero de la ACTUALIZACION DE LA MAESTRÍA EN FORMULACION Y EVALUACION DE PROYECTOS, MODALIDAD A DISTANCIA EN ENTORNOS VIRTUALES, a impartirse en el Centro Universitario del Norte -CUNOR-, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a su estudio de sostenibilidad por ser un programa autofinanciable.

Según información proporcionada por el Departamento de Estudios de Postgrado del referido Centro Universitario, se presentan los ingresos, así como los salarios y gastos, que origina una diferencia que se detalla a continuación.

El flujo de Caja proyectado en quetzales para una Cohorte de dos años para la referida Maestría es el siguiente:

Image

El costo de la MAESTRÍA EN FORMULACION Y EVALUACION DE PROYECTOS, modalidad a distancia en entornos virtuales, según datos proporcionados por el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte -CUNOR- son: por estudiante; para la Universidad de San Carlos en los dos años que abarca una Cohorte; asciende a Cuatrocientos trece mil trescientos ochenta y siete quetzales con diecinueve centavos (Q.413,387.19) y el costo para el estudiante incluyendo costo del Curso Propedéutico, cuotas mensuales, matrícula consolidada, examen privado/defensa de tesis, graduación, impresión y firmas de título y certificaciones; asciende a un total de Treinta mil ochocientos cincuenta y tres quetzales exactos (Q.30.853.00)

Con fundamento en los análisis efectuados, se deduce que, para la viabilidad de la MAESTRÍA EN FORMULACION Y EVALUACION DE PROYECTOS, modalidad a distancia en entornos virtuales, en una cohorte con la proyección de 26 estudiantes, se requiere un presupuesto de Cuatrocientos trece mil trescientos ochenta y siete quetzales con diecinueve centavos (Q. 413,387.19); el cual será cubierto con los ingresos de las cuotas de los estudiantes a razón de Q. 1,200.00 mensuales, sin incluir el monto de pago de matrículas, inscripción, matrícula consolidada, gastos de graduación, impresión de título y constancias por año, tal y como se muestra en el estudio financiero presentado, el cual es responsabilidad el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte -CUNOR- y del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-.

DICTAMEN

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Punto OCTAVO, Inciso 8.2 del Acta No. 01-2012 del Consejo Superior Universitario, la Dirección General Financiera DICTAMINA que con la cuota de Un mil doscientos quetzales exactos (Q. 1,200.00) mensuales, sin incluir el monto de pago de matrículas, inscripción, matrícula consolidada, gastos de graduación, impresión de título, y constancias por año del programa autofinanciable de MAESTRÍA EN FORMULACION Y EVALUACION DE PROYECTOS, modalidad a distancia en entornos virtuales, presentado por el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte -CUNOR- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cubre la totalidad de sus costos y gastos de acuerdo a la estimación presentada mediante el estudio financiero correspondiente. En tal virtud, si el Consejo Superior Universitario así lo considera conveniente, puede aprobar dicha cuota conforme a lo establecido en el Artículo 11, literal Q) y en el Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

En consecuencia si el Consejo Superior Universitario aprueba la cuota propuesta, se recomienda instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-, velar por el Cumplimiento de lo regulado en el Artículo 45 (sic) literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de Convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49 (sic) literal K) del reglamento citado.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el artículo 11 literal q) y artículo 127 literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), aprobar la cuota mensual de Q.1,200.00 durante dos años, sin incluir el monto de cuota de pago de matrículas, inscripción, matrícula consolidada, gastos de graduación, impresión de título y constancias por año, del programa autofinanciable de Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos en modalidad a distancia en entornos virtuales, presentado por el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que, con la cuota descrita se cubre la totalidad de los costos y gastos, de acuerdo con la estimación presentada en el estudio financiero correspondiente, según lo indicado por la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el DICTAMEN DGF No. 011-2024 de fecha 11 de abril de 2024; lo anterior, bajo la responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario referido y del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  2. Instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, velar por el cumplimiento de lo regulado en el artículo 49, literal e. del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento o que incumplan los requerimientos del Consejo Directivo; así como, velar por el adecuado funcionamiento de los programas de postgrado, derivados de convenios suscritos con entidades académicas adscritas al Sistema de Estudios de Postgrado, según lo regulado en el artículo 53, literal k. del Reglamento citado.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 27
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


4.1.3

Oficio CG SEP 013-2025 de fecha 15 de enero de 2025, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 008P-2025 de fecha 26 de marzo de 2025, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Maestría en Derecho Penal, para ser impartido bajo la Modalidad de Educación Virtual, según la Política de Educación a Distancia en Entornos Virtuales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Sur Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio CG SEP 013-2025 de fecha 15 de enero de 2025, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 008P-2025 de fecha 26 de marzo de 2025, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Maestría en Derecho Penal, para ser impartido bajo la Modalidad de Educación Virtual, según la Política de Educación a Distancia en Entornos Virtuales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Sur Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado presenta el siguiente oficio:

“Guatemala 15 de enero de 2025

Licenciado

Luis Cordón

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Licenciado Cordón:

Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado para trasladar el programa de “Maestría en Derecho Penal” del Centro Universitario de Sur Occidente, el cual ha sido rediseñado para ser impartido bajo la modalidad de Educación Virtual para que sea elevado según procedimiento al honorable Consejo Superior Universitario para aprobación de cuota y luego aprobarlo de manera definitiva al obtener el punto respectivo por Consejo Directivo del SEP.

Después de la verificación de la documentación se pudo constatar que el programa ha cumplido con las en las -sic- normas establecidas en el reglamento del SEP.

Este programa de Maestría fue autorizado según consta en el punto Décimo del Acta No. 12 2024, del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Occidente. El Consejo Directivo del SEP, aprobó la parte académica de la propuesta en el Punto Quinto, inciso 5.2, subinciso 5.2.1 del Acta 12-2024 de reunión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del SEP.

Sin otro particular, me suscribo.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Dr. Carlos René Sierra Romero Coordinador General Sistema de Estudios de Postgrado”

Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el DICTAMEN DGF No. 008P2025 de fecha 26 de marzo de 2025, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 26 de marzo de 2025

Doctor

Carlos Rene Sierra Romero

Coordinador General

Sistema de Estudios de Postgrado -SEP- Universidad de San Carlos de Guatemala

Doctor Carlos Sierra Romero:

En atención al Oficio Ref. CG SEP 133-2025, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado de fecha 19 de marzo de 2025, recibida en esta Dirección el 21 de marzo de 2025, en la que se solicita modificar el DICTAMEN DGF No. 039P-2024 del Programa de “Maestría en Derecho Penal”, a impartirse en el Centro Universitario de Sur Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, derivado de la solicitud de Secretaría General en oficio REF. SG-134-02-2025, a la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado con el fin de actualizar los antecedentes del dictamen. Al respecto se informa lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. Mediante Punto DECIMO, del Acta 12-2024 de fecha 16 de mayo de 2024, de la Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Occidente, se acordó: aprobar el Programa de “Maestría en Derecho Penal”.
  2. Mediante Punto SEXTO, inciso 6.2, del Acta 02-2025 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Occidente de fecha 6 de febrero de 2025, aprobó modificar la redacción del Punto DECIMO, del Acta 12-2024, en el sentido de unificar el nombre del programa de maestría de la siguiente manera: “Programa de Maestría en Derecho Penal, para ser impartido bajo la Modalidad de Educación Virtual, según la Política de Educación a Distancia en Entornos Virtuales de la Universidad de San Carlos de Guatemala”.
  3. El Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, en Punto Quinto, inciso 5.2, Subinciso 5.2.1 del Acta 12-2024, de Reunión Ordinaria celebrada el 24 de septiembre del año 2024, acordó: aprobar la propuesta académica de la “Maestría en Derecho Penal”, el cual ha sido rediseñado para ser impartido bajo la modalidad de Educación Virtual.
  4. El Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, mediante Punto DECIMO, Inciso 10.2.4, Subinciso 10.2.4.1, del Acta 01-2025 de Reunión Ordinaria celebrada el 11 de febrero del año 2025, aprobó ampliar Punto Quinto, inciso 5.2, Subinciso 5.2.1, del Acta 12-2024, en sentido de unificar el nombre del programa de maestría de la siguiente manera: “Programa de Maestría en Derecho Penal, para ser impartido bajo la Modalidad de Educación Virtual, según la Política de Educación a Distancia en Entornos Virtuales de la Universidad de San Carlos de Guatemala”.

CONSIDERACIONES

Se procedió a conocer la propuesta de Estudio Financiero del Programa “Maestría en Derecho Penal, para ser impartido bajo la Modalidad de Educación Virtual, según la Política de Educación a Distancia en Entornos Virtuales de la Universidad de San Carlos de Guatemala”, en el Centro Universitario de Sur Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a su estudio de sostenibilidad por ser un Programa Autofinanciable.

Según la información proporcionada por el Departamento de Estudios de Postgrado del referido Centro, se presentan los ingresos, así como los salarios y gastos, los cuales reflejan un resultado favorable como se describe a continuación.

El Flujo de Caja proyectado en quetzales para una cohorte de 2 años para la referida Maestría es el siguiente:

Image

El Centro Universitario de Sur Occidente describe e la información financiera que el costo del Programa de “Maestría en Derecho Penal, para ser impartido bajo la Modalidad de Educación Virtual, según la Política de Educación a Distancia en Entornos Virtuales de la Universidad de San Carlos de Guatemala”, por estudiante; para la Universidad de San Carlos de Guatemala, en los dos años que abarca una cohorte asciende a Dieciocho mil ochocientos cuarenta y ocho quetzales con setenta y dos centavos (Q.18,848.72) y el costo para el estudiante incluyendo matrícula consolidada, asesoría de tesis, examen privado/defensa de tesis, graduación, impresión y firmas de título y certificaciones, asciende a Veintinueve mil seiscientos cincuenta y tres quetzales exactos (Q.29,653.00).

Es importante indicar que el estudio financiero, el flujo de caja, el costo por y para el estudiante, fueron elaborados y son responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Sur Occidente y del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP).

Derivado del análisis efectuado, se deduce que, para la viabilidad de la “ Maestría en Derecho Penal, para ser impartido bajo la Modalidad de Educación Virtual, según la Política de Educación a Distancia en Entornos Virtuales de la Universidad de San Carlos de Guatemala”, en una cohorte con la proyección de 25 estudiantes el primer año, se requiere un presupuesto de Cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos noventa y cinco quetzales con sesenta ocho centavos (Q.441,395.68); el cual será cubierto con los ingresos de las cuotas de los estudiantes a razón de Cinco mil quinientos quetzales exactos (Q.5,500.00), de cuota semestral sin incluir el monto de pago de inscripción, matrícula consolidada, gastos de graduación, impresión de título y constancias por año, de acuerdo con lo establecido en el estudio financiero presentado por la Unidad Académica

DICTAMEN

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Punto OCTAVO, Inciso 8.2 del Acta No. 01-2012 del Consejo Superior Universitario, la Dirección General Financiera DICTAMINA que con la cuota de Cinco mil quinientos quetzales exactos (Q.5,500.00) semestral por dos años, cubre la totalidad e los costos y gastos del Programa autofinanciable de “ Maestría en Derecho Penal, para ser impartido bajo la Modalidad de Educación Virtual, según la Política de Educación a Distancia en Entornos Virtuales de la Universidad de San Carlos de Guatemala”, presentado por el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Sur Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Esta cuota no incluye el monto de cuota de pago de propedéutico, matrículas, gastos de graduación, y otros gastos conexos al Programa. En virtud de lo anterior, si así se considera conveniente, el Consejo Superior Universitario puede conocer y aprobar la cuota descrita con base en lo establecido en el Artículo 11, literal q) y en el Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Es importante resaltar que el estudio financiero, el flujo de caja, el costo por y para el estudiante, son responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Sur Occidente y del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP).

En consecuencia, si dicha cuota es aprobada, se recomienda instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-, velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 45, literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, -sic- en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de Convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49, literal k) del Reglamento citado -sic-. Derivado de la solicitud de modificar los antecedentes para incorporar la ampliación de los puntos de acta que se describen en los numerales 2 y 4 remitidas el 19 de marzo de 2025, se deja sin efecto el Dictamen DGF No. 039P-2024 de la Dirección General Financiera, de fecha 26 de noviembre de 2024.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 11, literal q) y Artículo 127, literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), aprobar la cuota de Q.5,500.00 semestrales por dos años, sin incluir el monto de cuota de pago de propedéutico, matrículas, gastos de graduación y otros gastos conexos, del programa autofinanciable de Maestría en Derecho Penal, para ser impartido bajo la modalidad de educación virtual, según la Política de Educación a Distancia en Entornos Virtuales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presentado por el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Sur Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que, con la cuota descrita se cubre la totalidad de los costos y gastos de acuerdo con la estimación presentada en el estudio financiero correspondiente, según lo indicado por la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenida en DICTAMEN DGF No. 008P2025 de fecha 26 de marzo de 2025; lo anterior, bajo la responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario referido y del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  2. Instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 49, literal e. del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento o que incumplan los requerimientos del Consejo Directivo; así como, velar por el adecuado funcionamiento de los programas de postgrado, derivados de convenios suscritos con entidades académicas adscritas al Sistema de Estudios de Postgrado, según lo regulado en el Artículo 53, literal k. del Reglamento citado.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 27
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario

4.1.4

Oficio CG SEP 022-2025 de fecha 21 de enero de 2025 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 043A-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Doctorado en Desarrollo en modalidad a distancia en entornos virtuales, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio CG SEP 022-2025 de fecha 21 de enero de 2025 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 043A-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Doctorado en Desarrollo en modalidad a distancia en entornos virtuales, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado presenta el siguiente oficio:

“Guatemala 21 de enero de 2025

Licenciado

Luis Cordón

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Licenciado Cordón:

Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado para trasladar el programa de “Doctorado en Desarrollo” modalidad a distancia en entornos virtuales del Centro Universitario del Norte, para que sea elevado según procedimiento al honorable Consejo Superior Universitario para aprobación de cuota y luego aprobarlo de manera definitiva al obtener el punto respectivo por Consejo Directivo del SEP.

Después de la verificación de la documentación se pudo constatar que el programa ha cumplido con las en las (sic) normas establecidas en el reglamento del SEP.

Este programa de Doctorado fue autorizado según consta en el punto Segundo, Inciso 2.9 del Acta No. 19-2024, del Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte. El Consejo Directivo del SEP, aprobó la parte académica de la propuesta en el Punto Quinto, inciso 5.5, subinciso 5.5.1 del Acta 10-2024 de reunión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del SEP.

Sin otro particular, me suscribo.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Dr. Carlos René Sierra Romero Coordinador General Sistema de Estudios de Postgrado”

Al respecto, la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de

Guatemala, presenta el DICTAMEN DGF No. 043A-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 27 de noviembre de 2024

Doctor

Carlos Rene Sierra Romero

Coordinador General, Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-

Universidad de San Carlos de Guatemala

Doctor Carlos Sierra Romero:

En atención a Oficio CG SEP 541-2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, de fecha 18 de noviembre de 2024, recibido en esta Dirección General en la misma fecha, relacionado al Estudio Financiero del proyecto académico de DOCTORADO EN DESARROLLO EN MODALIDAD A DISTANCIA EN ENTORNOS VIRTUALES, a impartirse en el Centro Universitario del Norte, de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto se le informa lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. Mediante Punto SEGUNDO, Inciso 2.9 del Acta No. 019-2024 de sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte el 15 de Agosto de 2024, aprobó: “… la propuesta Académica del Doctorado en Desarrollo en Modalidad a Distancia en Entornos Virtuales …”. Que estará a cargo del Departamento de Estudios de postgrado del Centro Universitario del Norte.
  2. El Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, mediante Punto QUINTO, Inciso 5.5, Subinciso 5.5.1 del Acta 10-2024 de sesión ordinaria celebrada el 20 de Agosto de 2024, aprobó: “…el programa de Doctorado en Desarrollo, modalidad a distancia en entornos virtuales”.
  3. El Artículo 10 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado referente a la autorización establece: “Los programas de doctorado serán autorizados por la Junta Directiva o Consejo Directivo de la Unidad Académica respectiva y aprobados por el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado”.

CONSIDERACIONES

Se procedió a conocer la propuesta de Estudio Financiero del Programa de Doctorado en Desarrollo en Modalidad a Distancia en Entornos Virtuales, a impartirse en el Centro Universitario del Norte, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a su estudio de sostenibilidad por ser un programa autofinanciable.

Según información proporcionada por el Departamento de Estudios de Postgrado de la referida Unidad Académica, se presentan los ingresos, así como los salarios y gastos, que originan una diferencia de la manera siguiente:

El flujo de Caja proyectado en quetzales para una cohorte de dos (sic) años para el referido Doctorado es el siguiente:

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El Centro Universitario del Norte describe que el costo del DOCTORADO EN DESARROLLO EN MODALIDAD A DISTANCIA EN ENTORNOS VIRTUALES, por estudiante; para la Universidad de San Carlos de Guatemala para los tres años que abarca una cohorte asciende a TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS UN QUETZALES CON SETENTA CENTAVOS (Q.38,701.70) y el costo para el estudiante incluyendo cuota de inscripción, cuota total mensual, matrícula consolidada, Acto de graduación, impresión de título, certificaciones de cursos, asesoría y defensa de tesis, asciende a SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUATRO QUETZALES EXACTOS (Q.61,204.00) .

Con fundamento en los análisis efectuados, se deduce que, para la viabilidad del DOCTORADO EN DESARROLLO EN MODALIDAD A DISTANCIA EN ENTORNOS VIRTUALES, en una cohorte con la proyección de 17 estudiantes, se requiere un presupuesto de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO QUETZALES CON CATORCE CENTAVOS (Q.573,604.14) el cual será cubierto con los ingresos de las cuotas de los estudiantes a razón de dos pagos semestrales de OCHO MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.8,500.00) cada uno, sin incluir el monto de cuota de inscripción, matrícula consolidada, acto de graduación, impresión de título, certificaciones de cursos, asesoría y defensa de tesis, tal y como se muestra en el estudio financiero presentado, el cual es responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte y del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-.

DICTAMEN

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Punto OCTAVO, Inciso 8.2 del Acta No. 01-2012 del Consejo Superior Universitario, la Dirección General Financiera DICTAMINA que con la cuota de Seis (6) pagos semestrales de OCHO MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.8,500.00) cada uno sin incluir el monto de cuota total mensual, matrícula consolidada, acto de graduación, impresión de título, certificaciones de cursos, asesoría y defensa de tesis, del programa autofinanciable de DOCTORADO EN DESARROLLO EN MODALIDAD A DISTANCIA EN ENTORNOS VIRTUALES, presentado por el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cubre la totalidad de sus costos y gastos de acuerdo a la estimación presentada mediante el estudio financiero correspondiente.

Es importante resaltad que el estudio financiero, el flujo de caja, el costo por y para el estudiante, son responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala y del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP).

En tal virtud, si el Consejo Superior Universitario así lo considera conveniente, puede conocer y aprobar la cuota descrita con base a lo establecido en el Artículo 11, literal q) y en el Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En consecuencia si el Consejo Superior Universitario aprueba la cuota propuesta, se recomienda instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-, velar por el Cumplimiento de lo regulado en el Artículo 45 (sic), literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49 (sic), literal k) del reglamento citado.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el artículo 11 literal q) y artículo 127 literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), aprobar la cuota de seis (6) pagos semestrales de Q.8,500.00 cada uno, sin incluir el monto de matrícula consolidada, acto de graduación, impresión de título, certificaciones de cursos, asesoría y defensa de tesis, del programa autofinanciable de Doctorado en Desarrollo en modalidad a distancia en entornos virtuales, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que, con la cuota descrita se cubre la totalidad de los costos y gastos, de acuerdo con la estimación presentada en el estudio financiero correspondiente, según lo indicado por la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el DICTAMEN DGF No. 043A-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024; lo anterior, bajo la responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario referido y del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  2. Instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, velar por el cumplimiento de lo regulado en el artículo 49, literal e. del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento o que incumplan los requerimientos del Consejo Directivo; así como, velar por el adecuado funcionamiento de los programas de postgrado, derivados de convenios suscritos con entidades académicas adscritas al Sistema de Estudios de Postgrado, según lo regulado en el artículo 53, literal k. del Reglamento citado.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 27
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


4.1.5

Oficio CG SEP 091-2025 de fecha 10 de marzo de 2025, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 005A-2025 de fecha 10 de febrero de 2025, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Maestría en Logística y Cadena de Suministro, de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio CG SEP 091-2025 de fecha 10 de marzo de 2025, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 005A-2025 de fecha 10 de febrero de 2025, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Maestría en Logística y Cadena de Suministro, de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado presenta el siguiente oficio:

“Guatemala 10 de marzo de 2025

Licenciado

Luis Cordón

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Licenciado Cordón:

Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado para dar respuesta al oficio REF. SG-311-03-2025, por lo que se traslada la transcripción correcta del punto séptimo, inciso 7.3, subinciso 7.3.2 del Acta 15-2024 de Reunión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado sobre el programa de “Maestría en Logística y Cadena de Suministro”, en la modalidad virtual de la Facultad de Ingeniería, para que sea elevado al honorable Consejo Superior Universitario y así continúe con el proceso de aprobación de la cuota correspondiente.

Sin otro particular, me suscribo.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Dr. Carlos René Sierra Romero Coordinador General Sistema de Estudios de Postgrado”

Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el DICTAMEN DGF No. 005A2025 de fecha 10 de febrero de 2025, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 10 de febrero de 2025

Doctor

Carlos Rene Sierra Romero

Coordinador General

Sistema de Estudios de Postgrado (SEP)

Universidad de San Carlos de Guatemala

Doctor Carlos Sierra Romero:

En atención al Oficio Ref. CG SEP 043-2025, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, de fecha 4 de febrero de 2025, recibida en esta Dirección en la misma fecha, relacionado con emitir Opinión Financiera de la Maestría en Logística y Cadena de Suministro, a impartirse en la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala y en Atención al Oficio Ref. SG-1408-11-2024, de Secretaría General, de fecha 19 de noviembre de 2024, se procedió nuevamente a la evaluación correspondiente del referido expediente, en relación al Dictamen DGF No. 021P-2024, de fecha 17 de julio de 2024. Al respecto se informa lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. Mediante el Punto DECIMO NOVENO Inciso 19.1, Acta 22-2024 de la sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de fecha 15 de noviembre de 2024, aprobó “(…) la Maestría en Logística y Cadena de Suministro en la modalidad virtual (…)”.
  2. El Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, mediante Punto SÉPTIMO, Inciso 7.3, Subinciso 7.3.2 del Acta 15-2024 de Reunión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado el jueves 28 de noviembre de 2024, acordó “(…) Autorizar el programa de la Maestría en Logística y Cadena de Suministro en la modalidad virtual (…)”.
  3. El Artículo 10 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado referente a la autorización establece: “Los programas de Maestría serán autorizados por la Junta Directiva o Consejo Directivo de la Unidad Académica respectiva y aprobados por el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado”.

CONSIDERACIONES

Se procedió a conocer la propuesta de Estudio Financiero del Programa de la Maestría en Logística y Cadena de Suministro en la modalidad virtual a impartirse en la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a su estudio de sostenibilidad por ser un programa autofinanciable.

Según información proporcionada por la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería, se presentan los ingresos, así como los salarios y gastos, los cuales reflejan un resultado favorable como se describe a continuación:

El Flujo de Caja proyectado en quetzales para una cohorte de dos (2) años para la referida Maestría es el siguiente:

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La Facultad de Ingeniería describe en la información financiera que el costo de la Maestría en Logística y Cadena de Suministro en la modalidad virtual, por estudiante; para la Universidad de San Carlos de Guatemala, en los dos años que abarca una cohorte asciende a trece mil quinientos sesenta y cinco quetzales y noventa centavos (Q.13,565.90) y el costo para el estudiante incluyendo matrícula consolidada, asesoría de tesis, examen privado/defensa de tesis, graduación, impresión y firmas de título y certificaciones, asciende a veinte mil ciento cincuenta y tres quetzales (Q.20,153.00). Con fundamento en el análisis efectuado, se deduce que, para la viabilidad de la Maestría en Logística y Cadena de Suministro en la modalidad virtual, en una cohorte con la proyección de 30 estudiantes para el primer año y 25 estudiantes el segundo año, se requiere un presupuesto de trescientos setenta y siete mil trescientos ochenta y cinco quetzales con catorce centavos (Q.377,385.14); el cual será cubierto con los ingresos de la cuota trimestral de los estudiantes a razón de tres mil trescientos quetzales (Q.3,300.00), sin incluir el monto de pago de inscripción, matrícula consolidada, gastos de graduación, impresión de título y constancias por año, de acuerdo con lo establecido en el estudio financiero presentado por la Unidad Académica. Es importante indicar que la información financiera presentada es responsabilidad de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería y del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP).

DICTAMEN

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Punto OCTAVO, Inciso 8.2 del Acta No. 01-2012 del Consejo Superior Universitario, la Dirección General Financiera DICTAMINA que la cuota de tres mil trescientos quetzales (Q.3,300.00) trimestral, por dos (2) años, cubre la totalidad de los costos y gastos del programa autofinanciable de la Maestría en Logística y Cadena de Suministro en la modalidad virtual presentado por la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Esta cuota no incluye, matrícula, gastos de graduación, y otros gastos conexos al Programa.

Es importante resaltar que el estudio financiero, el flujo de caja, el costo para el estudiante, son responsabilidad de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería y del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP).

Por lo que, si así lo considera conveniente, el Consejo Superior Universitario puede conocer y aprobar la cuota descrita con base en lo establecido en el Artículo 11, literal q) y en el Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En consecuencia, si dicha cuota es aprobada, se recomienda instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP), velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 45, literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado -sic-, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de Convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49, literal k) del Reglamento citado sic-.

De acuerdo con lo solicitado en Referencia SG-1408-11-2024 de Secretaría General, de fecha 19 de noviembre de 2024 y lo solicitado en Referencia CG SEP 043-2025, del Sistema de Estudios de Postgrado, de fecha 04 de febrero de 2025, se realizó el análisis pertinente, por lo que, el Dictamen DGF No. 021P-2024, de fecha17 de julio de 2024, de esta Dirección general Financiera queda sin efecto.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 11, literal q) y Artículo 127, literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), aprobar la cuota de Q.3,300.00 trimestrales, por dos (2) años, sin incluir el monto de cuota de pago de matrículas, gastos de graduación y otros gastos conexos, del programa autofinanciable de Maestría en Logística y Cadena de Suministro, presentado por la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que, con la cuota descrita se cubre la totalidad de los costos y gastos de acuerdo con la estimación presentada en el estudio financiero correspondiente, según lo indicado por la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenida en DICTAMEN DGF No. 005A2025 de fecha 10 de febrero de 2025; lo anterior, bajo la responsabilidad de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad referida y del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  2. Instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 49, literal e. del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento o que incumplan los requerimientos del Consejo Directivo; así como, velar por el adecuado funcionamiento de los programas de postgrado, derivados de convenios suscritos con entidades académicas adscritas al Sistema de Estudios de Postgrado, según lo regulado en el Artículo 53, literal k. del Reglamento citado.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 27
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


4.1.6

Oficio CG SEP 137-2025 de fecha 20 de marzo de 2025 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 019P-2024 de fecha 03 de julio de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Maestría en Derecho Procesal Penal modalidad a distancia en entornos virtuales, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio CG SEP 137-2025 de fecha 20 de marzo de 2025 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 019P-2024 de fecha 03 de julio de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Maestría en Derecho Procesal Penal modalidad a distancia en entornos virtuales, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado presenta el siguiente oficio:

“Guatemala 20 de marzo de 2025

Licenciado

Luis Cordón

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Licenciado Cordón:

Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado para trasladar el expediente del programa de “Maestría Derecho Procesal Penal”, modalidad a distancia en entornos virtuales del Centro Universitario de Petén, para que sea elevado al honorable Consejo Superior Universitario y así continúe con el proceso de aprobación de la cuota correspondiente.

Sin otro particular, me suscribo.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Dr. Carlos René Sierra Romero Coordinador General Sistema de Estudios de Postgrado”

Al respecto, la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el DICTAMEN DGF No. 019P-2024 de fecha 03 de julio de 2024, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 03 de julio de 2024

Doctor

Carlos Rene Sierra Romero

Coordinador General, Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-

Universidad de San Carlos de Guatemala

Dr. Carlos Sierra Romero:

En atención al Oficio Ref. CG-SEP-222-2024, de fecha 30 de mayo de 2024, recibida en esta Dirección en fecha 03 de junio de 2024, relacionado con emitir Dictamen u Opinión sobre la Maestría en Derecho Procesal Penal, a impartirse en el Centro Universitario de Petén (CUDEP), de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Al respecto se informa lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. Mediante Punto SEXTO, Inciso 6.13, Subinciso 6.13.1 del Acta No. 01-2024 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén de (sic) (CUDEP), se acordó: aprobar la propuesta académica de la “Maestría en Derecho Procesal Penal”.
  2. El Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, en Punto SEXTO, Inciso 6.1, Subinciso 6.1.2 del Acta 05-2024, de Reunión Ordinaria, celebrada el jueves 22 de mayo del año 2024, aprueba: “…la parte académica del diseño curricular del programa de Maestría en Derecho Procesal Penal”.

CONSIDERACIONES

Se procedió a conocer la propuesta de Estudio Financiero del Programa Maestría en Derecho Procesal Penal modalidad a distancia en entornos virtuales, a impartirse en el Centro Universitario de Petén (CUDEP) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a su estudio de sostenibilidad por ser un programa autofinanciable.

Según información proporcionada por el Departamento de Estudios de Postgrado del referido Centro Universitario, se presentan los ingresos, así como los salarios y gastos, las (sic) cuales reflejan un resultado favorable como se describe a continuación:

El Flujo de Caja proyectado en quetzales para una cohorte de dos años para la referida Maestría es el siguiente:

Image

El Centro Universitario de Petén (CUDEP) describe en la información financiera que el costo de la Maestría en Derecho Procesal Penal modalidad a distancia en entornos virtuales, por estudiante, para la Universidad de San Carlos de Guatemala, en los dos (2) años que abarca una cohorte asciende a Catorce mil doscientos setenta y cinco quetzales con nueve centavos (Q.14,275.09) y el costo para el estudiante incluyendo matrícula consolidada, asesoría de tesis, examen privado/defensa de tesis, graduación, impresión y firmas de título y certificaciones, asciende a Veintisiete mil seiscientos cincuenta y tres quetzales exactos (Q.27,653.00).

Con fundamento en el análisis efectuado, se deduce que, para la viabilidad de la Maestría en Derecho Procesal Penal modalidad a distancia en entornos virtuales, en una cohorte con la proyección de 36 estudiantes, se requiere un presupuesto de Cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos veinte quetzales con veintiocho centavos (Q.499,220.28), el cual será cubierto con los ingresos de las cuotas de los estudiantes a razón de Seis mil quetzales exactos (Q.6,000.00), de cuota semestral, sin incluir el monto de pago de inscripción, matrícula consolidada, gastos de graduación, impresión de título y constancias por año, de acuerdo con lo establecido en el estudio financiero presentado por la Unidad Académica. Es importante indicar que la información financiera presentada es responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Petén (CUDEP) y del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP).

DICTAMEN

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Punto OCTAVO, Inciso 8.2 del Acta No. 01-2012 del Consejo Superior Universitario, la Dirección General Financiera DICTAMINA, que la cuota de SEIS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.6,000.00) semestrales, por dos (2) años, cubre la totalidad de los costos y gastos del programa autofinanciable de Maestría en Derecho Procesal Penal modalidad a distancia en entornos virtuales, presentado por el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Petén (CUDEP) de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Esta cuota no incluye el monto de cuota de pago de propedéutico, matrículas, gastos de graduación, y otros gastos conexos al Programa.

Es importante resaltar que el estudio financiero, el flujo de caja, el costo por y para el estudiante, son responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Petén (CUDEP) y del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP).

En tal virtud, si así se considera conveniente, el Consejo Superior Universitario puede conocer y aprobar la cuota descrita con base en lo establecido en el Artículo 11, literal q) y en el Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En consecuencia, si dicha cuota es aprobada, se recomienda instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-, velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 45 (sic), literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de Convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49 (sic), literal k) del Reglamento citado.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el artículo 11 literal q) y artículo 127 literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), aprobar la cuota de Q.6,000.00 semestrales, durante dos (2) años, sin incluir el monto de cuota de pago de propedéutico, matrículas, gastos de graduación y otros gastos conexos, del programa autofinanciable de Maestría en Derecho Procesal Penal modalidad a distancia en entornos virtuales, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que, con la cuota descrita se cubre la totalidad de los costos y gastos, de acuerdo con la estimación presentada en el estudio financiero correspondiente, según lo indicado por la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el DICTAMEN DGF No. 019P-2024 de fecha 03 de julio de 2024; lo anterior, bajo la responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario referido y del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  2. Instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, velar por el cumplimiento de lo regulado en el artículo 49, literal e. del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento o que incumplan los requerimientos del Consejo Directivo; así como, velar por el adecuado funcionamiento de los programas de postgrado, derivados de convenios suscritos con entidades académicas adscritas al Sistema de Estudios de Postgrado, según lo regulado en el artículo 53, literal k. del Reglamento citado.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 27
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


4.1.7

Oficio CG SEP 139-2025 de fecha 21 de marzo de 2025, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 014P-2024 de fecha 08 de mayo de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota de la Actualización del programa de Maestría en Administración de Recursos Humanos en modalidad a distancia en entornos virtuales, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio CG SEP 139-2025 de fecha 21 de marzo de 2025, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 014P-2024 de fecha 08 de mayo de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota de la Actualización del programa de Maestría en Administración de Recursos Humanos, modalidad a distancia en entornos virtuales, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado presenta el siguiente oficio:

“Guatemala 21 de marzo de 2025

Licenciado

Luis Cordón

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Licenciado Cordón:

Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado para responder al oficio REF. SG-310-03-2025.

Por lo anterior se adjunta el expediente del programa de “Maestría en Administración de Recursos Humanos” del Centro Universitario del Norte, para que sea elevado al honorable Consejo Superior Universitario y así continúe con el proceso de aprobación de la cuota correspondiente.

Sin otro particular, me suscribo.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Dr. Carlos René Sierra Romero Coordinador General Sistema de Estudios de Postgrado”

Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el DICTAMEN DGF No. 014P2024 de fecha 08 de mayo de 2024, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 08 de mayo de 2024

Doctor

Carlos Rene Sierra Romero

Coordinador General

Sistema de Estudios de Postgrado -SEP- Universidad de San Carlos de Guatemala

Doctor Carlos Sierra Romero:

En atención al Oficio Ref. CG SEP 139-2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, de fecha 01 de abril de 2024, recibida en esta Dirección el mismo día, relacionado con emitir Opinión Financiera la Actualización de la Maestría en Administración de Recursos Humanos, a impartirse en el Centro Universitario del Norte (CUNOR), de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Al respecto se informa lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. Mediante Punto SEGUNDO, Inciso 2.1 del Acta No. 53-2023, de fecha 24 de octubre de 2023

Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte (CUNOR), se acordó: aprobar la propuesta académica de la “Maestría en Administración de Recursos Humanos el cual ha sido diseñado para ser impartido bajo la modalidad a Distancia en Entornos Virtuales”.

  1. El Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, en Punto SEXTO, Inciso 6.3, Subinciso 6.3.2 del Acta 14-2023, de Reunión Ordinaria celebrada el 26 de octubre del año 2023, aprueba: “…la Actualización de la Maestría en Administración de Recursos Humanos…”.

CONSIDERACIONES

Se procedió a conocer la propuesta de Estudio Financiero del Programa Actualización de la Maestría en Administración de Recursos Humanos modalidad a distancia en entornos virtuales, a impartirse en el Centro Universitario del Norte (CUNOR) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a su estudio de sostenibilidad por ser un programa autofinanciable.

Según información proporcionada por el Departamento de Estudios de Postgrado del referido Centro Universitario, se presentan los ingresos, así como los salarios y gastos, que originan una diferencia de la manera siguiente:

El Flujo de Caja proyectado en quetzales para una cohorte de dos años para la referida Maestría es el siguiente:

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El Centro Universitario del Norte (CUNOR) describe que el costo de la Actualización de la Maestría en Administración de Recursos Humanos modalidad a distancia en entornos virtuales por estudiante; para la Universidad de San Carlos en los dos años que abarca una cohorte asciende a veinte mil setecientos cincuenta y cuatro quetzales con catorce centavos (Q.20,754.14) y el costo para el estudiante incluyendo matrícula consolidada, asesoría de tesis, examen privado/defensa de tesis, graduación, impresión y firmas de título, certificaciones; asciende a Treinta mil ochocientos cincuenta y tres quetzales exactos (Q.30,853.00).

Con fundamento en el análisis efectuado, se deduce que, para la viabilidad de Actualización de la Maestría en Administración de Recursos Humanos modalidad a distancia en entornos virtuales, en una cohorte con la proyección de 26 estudiantes, para el ciclo propedéutico y 25 estudiantes para el primer año, se requiere un presupuesto de Trescientos ochenta y dos mil novecientos veintiocho quetzales con setenta y cinco centavos (Q.382,928.75); el cual será cubierto con los ingresos de las cuotas de los estudiantes a razón de Un mil doscientos quetzales exactos (Q.1,200.00) cuota propedéutico y Un mil doscientos quetzales exactos (Q.1,200.00) cuota mensual, sin incluir el monto de pago de inscripción, matrícula consolidada, gastos de graduación, impresión de título y constancias por año, de acuerdo con lo establecido en el estudio financiero presentado; Es importante indicar que la información financiera presentada es responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte (CUNOR) y del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP).

DICTAMEN

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Punto OCTAVO, Inciso 8.2 del Acta No. 01-2012 del Consejo Superior Universitario, la Dirección General Financiera DICTAMINA que la cuota de Un mil doscientos quetzales exactos (Q.1,200.00) mensuales, cubre la totalidad de los costos y gastos del programa autofinanciable de Actualización de la Maestría en Administración de Recursos Humanos modalidad a distancia en entornos virtuales, presentado por el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte (CUNOR) de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Esta cuota no incluye el monto de la cuota de pago de propedéutico, matrículas, gastos de graduación, y otros gastos conexos al Programa.

Es importante resaltar que el estudio financiero, el flujo de caja, el costo por y para el estudiante, son responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte (CUNOR) y del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-.

En tal virtud, si el Consejo Superior Universitario así lo considera conveniente, puede aprobar la cuota descrita anteriormente con base en lo establecido en el Artículo 11, literal q) y en el Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En consecuencia, si dicha cuota es aprobada, se recomienda instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-, velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 45, literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado -sic-, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de Convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49, literal k) del Reglamento citado sic-.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 11, literal q) y Artículo 127, literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), aprobar la cuota mensual de Q.1,200.00, sin incluir el monto de cuota de pago de propedéutico, matrículas, gastos de graduación, y otros gastos conexos, del programa autofinanciable de Actualización de la Maestría en Administración de Recursos Humanos en Modalidad a Distancia en Entornos Virtuales, presentado por el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que, con la cuota descrita se cubre la totalidad de los costos y gastos de acuerdo con la estimación presentada en el estudio financiero correspondiente, según lo indicado por la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenida en DICTAMEN DGF No. 014P-2024 de fecha 08 de mayo de 2024; lo anterior, bajo la responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario referido y del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  2. Instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 49, literal e. del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento o que incumplan los requerimientos del Consejo Directivo; así como, velar por el adecuado funcionamiento de los programas de postgrado, derivados de convenios suscritos con entidades académicas adscritas al Sistema de Estudios de Postgrado, según lo regulado en el Artículo 53, literal k. del Reglamento citado.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 27
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


4.2 - SOLICITUDES DE DISPENSA

No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se aprueba la propuesta para realizar una sola votación en los puntos siguientes, los cuales están comprendidos en el Punto CUARTO, inciso 4.2 de la presente acta.


4.2.1

Oficios identificados como Ref. D.P. OF 030-025 de fecha 24 de enero de 2025 y Ref. D.P. OF 113-2025 de fecha 19 de febrero de 2025, ambos suscritos por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 499-2025 de fecha 10 de abril de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación del Secretario de Escuela I, por el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, en el Punto QUINTO del Acta No. 17-2024 de la sesión celebrada el 19 de noviembre de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref. D. ECFM 002.2025 de fecha 09 de enero de 2025 de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas; Ref. D.P. OF 030-025 de fecha 24 de enero de 2025 y Ref. D.P. OF 1132025 de fecha 19 de febrero de 2025, ambos suscritos por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 499-2025 de fecha 10 de abril de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación del Secretario de Escuela I, por el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, en el Punto QUINTO del Acta No. 17-2024 de la sesión celebrada el 19 de noviembre de 2024. Al respecto, la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas presenta el siguiente oficio:

“Guatemala 09 de enero de 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala Presente

Presente

Abogado Cordón:

Reciba un cordial saludo, deseando que sus actividades diarias sean de éxito al frente de sus labores.

El motivo de la presente es para solicitar su apoyo, para que el Consejo Superior Universitario, autorice la dispensa del nombramiento como Secretario de Escuela I al MSc. Freddy Estuardo Rodríguez Quezada, Registro de personal 18523.

Dicha solicitud se hace de dispensa a la aplicación del Artículo 58, Inciso b del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que literalmente dice: “Ser egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado”, y de conformidad con el punto Cuarto del Acta 17-2024 de sesión celebrada el diecinueve de noviembre del dos mil veinticuatro en donde se designa al MSc. Freddy Estuardo Rodríguez Quezada para ocupar el puesto de Secretario de Escuela I por el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2025 del Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas. Para el efecto se cuenta con la disponibilidad presupuestaria en la partida presupuestal 4.1.66.1.01.0.11 según certificación emitida por la Tesorera de la Escuela.

El MSc. Rodríguez Quezada tiene diez años de servicio ininterrumpido en la Escuela y posee los títulos de Licenciado en Física Aplicada e Ingeniero Electrónico, ambos obtenidos en la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Además, cuenta con un Máster Universitario en Investigación en Ingeniería en Procesos y Sistemas por la Universidad de Valladolid, España.

Solicito se agende en la próxima sesión del Consejo Superior Universitario y sea aprobada con transcripción inmediata. Se adjunta la papelería correspondiente para su análisis y consideración. Atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

M.Sc. Jorge Marcelo Ixquiac Cabrera

Director”

Asimismo, se presentan los oficios identificados como Ref. D.P. OF 030-025 de fecha 24 de enero del 2025 y Ref. D.P. OF 113-2025 de fecha 19 de febrero de 2025, ambos suscritos por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, los cuales literalmente dicen:

“24 de enero del 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón.

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 28-01-20256, en relación con solicitud de dispensa por parte de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, para el nombramiento Secretario de Escuela I por el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025, según lo acordado en el Punto CUARTO del Acta No. 17-2024 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo Interino el 19 de noviembre de 2024.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

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Según la información proporcionada por la Tesorera de Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas en lo referente al nombre del profesional, la vigencia solicitada y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período del 01-01-2025 al 30-06-2025

Sin otro particular, suscribimos atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

“19 de febrero de 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Secretario General.

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la REF.SG-170-02-2025 de fecha 13 de febrero de 2025, donde con base la PROVIDENCIA DAJ No. 045-2025 del 11 de febrero de 2025, firmada por la Lcda. Mayra Noemí Sandoval Ramírez, Oficinista Procurador, con la firma de Vo. Bo. de la abogada Ana Lucía Recinos Rodas, Subdirectora de Asuntos Jurídicos, quienes indican: “2. Consultar al departamento de presupuesto si es necesario solicitar la ampliación de la Certificación de disponibilidad presupuestaria de las plazas a ocupar emitida por la Tesorería de la Unidad Académica, ya que no se contempló el incremento del bono mensual para alimentos salud y vivienda aprobado en sesión ordinaria del Consejo Superior Universitario el día 17 de enero de 2025, tomando en consideración que se desglosaron los valores de salario y bonificación mensual en dicha certificación.”. Se traslada el documento para su conocimiento y gestiones que correspondan en la unidad académica.

Con respecto a lo anterior nos permitimos indicar que no es necesario solicitar la ampliación de la Certificación de disponibilidad presupuestaria de las plazas a ocupar emitida por la Tesorería de la Unidad Académica, derivado a que la plaza se encuentra programada en la apertura presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2025 y, de acuerdo con lo aprobado en Acta No. 1-2025 del Honorable Consejo Superior Universitario indica que las plazas incluidas en la apertura se cubrirán con el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, la parte proporcional al Bono Mensual para alimentos, salud y vivienda será cubierto con transferencia del Plan de Transferencias Rectoría-, en función de lo aprobado en el acta antes mencionada.

Sin otro particular, suscribimos atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 499-2025 de fecha 10 de abril de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 10 de abril de 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a su referencia identificada como REF. SG-197-02-2025 del 19 de febrero de 2025 y en seguimiento a la PROVIDENCIA SG No. 51-01-2025 del 28 de enero de 2025, relacionada a la solicitud de dispensa presentada por el Director de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, para el nombramiento del Secretario de Escuela I, del 01 de enero al 30 de junio de 2025; según lo acordado en el Punto QUINTO del Acta No.17-2024 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo el 19 de noviembre de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos establece:

El MSc. Jorge Marcelo Ixquiac Cabrera, Director de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, a través de oficio Ref. D. ECFM 002.2025 de fecha 09 de enero de 2025, solicita dispensa a la aplicación del Artículo 58, Inciso b del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que literalmente dice: “Ser egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado”, de conformidad con el punto Cuarto del Acta 17-2024 de sesión celebrada el 19 de noviembre del 2024, en donde se designa al MSc. Freddy Estuardo Rodríguez Quezada para ocupar el puesto de Secretario de Escuela I, por el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2025 del Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas.

En Transcripción del Punto QUINTO, del Acta No. 17-2024, de sesión extraordinaria celebrada el 19 de noviembre de 2024, por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que literalmente Acuerda: “…a) Aceptar la propuesta de la terna de profesionales presentada por el señor director, MSc. Jorge Marcelo Ixquiac, (sic) Cabrera para el nombramiento de Secretario de Escuela I, b) Se eligió al MSc. Freddy Estuardo Rodríguez Quezada, quien es egresado de la Facultad de Ingeniería, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Artículo No. 58, del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala a excepción del inciso b, en el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025, como Secretario de Escuela I, de la Escuela de Ciencias Físicas y matemáticas, de conformidad con el Artículo No. 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico (RECUPA) c) Instruir al Director para presentar solicitud de dispensa ante el Consejo Superior Universitario, d) Notifíquese…” En oficio identificado como CERTIFICACIÓN TESORERÍA 01-2025 de fecha 09 de enero de 2025, extendida por la Tesorera de la Escuela No Facultativa de Ciencias Físicas y Matemáticas certifica: “...con base al reporte de plazas de Apertura Presupuestal del año 2025, la Plaza No. 02, Partida 4.1.66.1.01.0.11, Clasificación 32513, Puesto de Secretario de Escuela 1, con 8 horas de contratación, salario base de Q. 18,584.00 (diez y ocho mil quinientos ochenta y cuatro quetzales exactos) más Q1,100.00 Mil cien quetzales exactos) de bonificación mensual, por el periodo contable del año 2025, se encuentra vacante…”

Copia simple del Documento Personal de Identificación -DPI- con Código Único de Identificación -CUI- número: un mil seiscientos treinta, cincuenta y nueve mil cuatro, cero ciento uno (1630 59004 0101), expedido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, que identifica al profesional Freddy Estuardo Rodríguez Quezada.

El Departamento de Presupuesto a través del Oficio Ref. D.P. OF 030-2025 (sic) de fecha 24 de enero de 2025, literalmente indica: “(...) El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

Plaza Nombre del Profesional nombrado por la Unidad Ejecutora Puesto Partida Subprograma /Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
2 Lic. Freddy Estuardo Rodríguez Quezada Secretario de Escuela I 4.1.66.1.01.011 Dirección y Administración 01-01-2025 Al 30-06-2025 01-01-2025 Al 31-12-2025 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada.

Según la información proporcionada por la Tesorera de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas en lo referente al nombre del profesional, la vigencia solicitada y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período del 01-01-2025 al 30-06-2025…”

Mediante Providencia DAJ No. 045-2025 de fecha 11 de febrero de 2025, la Dirección de Asuntos Jurídicos solicita a Secretaría General, que por su conducto se aclare el punto resolutivo correspondiente al nombramiento del profesional por inconsistencias en su denominación dentro de los documentos que integran el expediente. Así como consultar al Departamento de Presupuesto si es necesario solicitar ampliación de certificación de disponibilidad presupuestaria para la plaza a ocupar, emitida por la tesorería de la unidad académica en virtud que la presentada en el apartado de la bonificación mensual solo describe el monto por Q.1,100.00.

Mediante REF. SG-169-02-2025 y REF. SG-170-02-2025 ambas del 13 de febrero de 2025, la Secretaría General gira instrucciones al Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas y Departamento de Presupuesto para atender las observaciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos

Mediante oficio identificado como Ref. D. ECFM 023.2025, del 14 de febrero de 2025, el M.Sc. Jorge Marcelo Ixquiac Cabrera, Director de la Escuela de Ciencias Física (sic) y Matemáticas indica lo siguiente: “Se extiende una disculpa por la discrepancia señalada y se solicita aceptar el presente oficio de corrección, en el cual se requiere el apoyo del Consejo Superior Universitario para autorizar la dispensa del nombramiento como Secretario de Escuela I al MSc. Freddy Estuardo Rodríguez Quezada, Registro de Personal 18523.

Corrección de Solicitud

Dicha solicitud se hace de dispensa a la aplicación del Artículo 58, Inciso b del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que literalmente dice: “Ser egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado”, y de conformidad con el Punto Quinto del Acta 17-2024 de sesión celebrada el diecinueve de noviembre del dos mil veinticuatro en donde se designa al MSc. Freddy Estuardo Rodríguez Quezada para ocupar el puesto de Secretario de Escuela I por el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2025 del Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas. Para el efecto se cuenta con la disponibilidad presupuestaria en la partida presupuestal

4.1.66.1.01.0.11 según certificación emitida por la Tesorera de la Escuela.”

Así mismo mediante Ref. D.P. OF 113-2025 del 19 de febrero de 2025, el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera respecto a la solitud (sic) presentada indica lo siguiente: “que no es necesario solicitar la ampliación de la Certificación de disponibilidad presupuestaria de las plazas a ocupar emitida por la Tesorería de la Unidad Académica, derivado a que la plaza se encuentra programada en la apertura presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2025 y, de acuerdo con lo aprobado en Acta No. 1-2025 del Honorable Consejo Superior Universitario indica que las plazas incluidas en la apertura se cubrirán con el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, la parte proporcional al Bono Mensual para alimentos, salud y vivienda será cubierto con transferencia del Plan de Transferencias -Rectoría-, en función de lo aprobado en el acta antes mencionada.”

El artículo 58 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece : “El Secretario será designado por el Órgano de Dirección de entre una terna propuesta por el Director y ejercerá el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del tiempo que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, así mismo en las deliberaciones correspondientes tendrá voz pero no voto y deberá reunir las calidades siguientes: a) Ser guatemalteco natural; b) Ser egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado (…); c) Ser colegiado activo; y d) Estar en el goce de sus derechos. (…)”

Por lo expuesto, la presente solicitud puede ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento quien en cumplimiento con sus atribuciones con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), tiene competencia para OTORGAR DISPENSA al artículo 58 literal b) del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala , en el sentido que el profesional propuesto no es egresado de la Unidad Académica a nivel de Licenciatura, para continuar el trámite correspondiente del profesional MSc. Freddy Estuardo Rodríguez Quezada , como Secretario de Escuela I , de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025 , de conformidad con lo establecido en el Punto Quinto , del Acta 17-2024, de sesión ordinaria celebrada el 19 de noviembre de 2024 y Oficio Ref. D.P. OF 030-2025 (sic) de fecha 24 de enero de 2025 emitido por el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera.

El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos y calidades necesarias estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

  1. Aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del artículo 58 literal b. del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presentada por el Director de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional propuesto no es egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado, con el objeto de continuar el trámite de contratación correspondiente por parte de la autoridad nominadora del profesional Freddy Estuardo Rodríguez Quezada, como Secretario de Escuela I, de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025; lo anterior, en concordancia con el Punto QUINTO del Acta No. 17-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, el 19 de noviembre de 2024; así como, al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en Ref. D.P. OF 030-025 de fecha 24 de enero de 2025 manifestando que, la plaza sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el periodo solicitado.
  2. El proceso administrativo para la formalización de la referida contratación y cumplimiento de requisitos y calidades necesarias, estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios, y por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 27
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


4.2.2

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 043-2025 de fecha 24 de enero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 4982025 de fecha 22 de abril de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación de la Directora del Laboratorio de Referencia Regional de Sanidad Animal, por el período comprendido del 01 de enero al 31 de marzo de 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado por la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, en el Punto CUARTO, inciso 4.28 del Acta No. 01 01/2025 de sesión celebrada el 16 de enero de 2025, y su modificación contenida en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 04-02/2025 de sesión celebrada el 24 de febrero de 2025.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REF.D.007.01.2025 de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia; Ref. D.P. OF 043-2025 de fecha 24 de enero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 4982025 de fecha 22 de abril de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación de la Directora del Laboratorio de Referencia Regional de Sanidad Animal, por el período comprendido del 01 de enero al 31 de marzo de 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado por la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, en el Punto CUARTO, inciso 4.28 del Acta No. 01 01/2025 de sesión celebrada el 16 de enero de 2025, y su modificación contenida en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 04-02/2025 de sesión celebrada el 24 de febrero de 2025. Al respecto, la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia presenta el siguiente oficio:

22 de enero de 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General de la

Universidad de San Carlos de Guatemala Presente.

Señor Secretario:

Al enviarle un atento saludo, molesto su atención en el sentido de elevar al Consejo Superior Universitario la solicitud de dispensa para contratar a la directora del Laboratorio de Referencia Regional de Sanidad Animal de esta Facultad M.V. Mayra Lissette Motta Padilla, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, para lo cual le remito el Acuerdo de Junta Directiva de esta Unidad Académica, en el cual indica que es en base al Artículo 16 y 17 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, la M.V. Motta Padilla, cuenta con los años de experiencia requeridos, reconocida calidad académica, pedagógica y científica, ética moral, honradez y honorabilidad como lo cita el inciso b) del Artículo 16 del RECUPA, sin embargo no es profesor titular de la Facultad, motivo por el cual se solicita esta dispensa. Además, se remite el Documento personal de Identificación -DPI, Certificación de disponibilidad presupuestaria de la plaza indicada.

Sin otro particular, suscribo la presente, atento servidor.

“Id y Enseñad a Todos”

M.A. Rodolfo Chang Shum

DECANO”

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 043-2025 de fecha 24 de enero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“24 de enero de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón.

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 44-01-2025, recibida en este Departamento de Presupuesto con fecha 24 de enero de 2025 y trasladada para revisión en fecha 24 de enero de 2025; en relación con solicitud de dispensa presentada por M.A. Rodolfo Chang Shum, Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, en la cual remitió la REF. D.007.01.2025 del 22 de enero de 2025, relacionada con dispensa presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento de la directora del Laboratorio de Referencia Regional de Sanidad Animal, para el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025, según lo acordado en el punto cuarto, inciso 4.28 del Acta No. 01-01/2025 de la sesión celebrada por la Junta Directiva el 16 de enero de 2025.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde de revisar los controles en el Sistema de Información Financiera SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

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Según la información descrita en el cuadro anterior se indica que, la plaza enumerada cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el periodo descrito.

Sin otro particular, nos suscribimos atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 498-2025 de fecha 22 de abril de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice: -

“Guatemala, 22 de abril de 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la REF. SG-404-03-2025 del 20 de marzo de 2025 y Providencia SG No. 59-01-2025 de fecha 29 de enero de 2025, relacionadas a la solicitud de dispensa presentada por el M.A. Rodolfo Chang Shum, Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para autorizar nombramiento de la directora del Laboratorio de Referencia Regional de Sanidad Animal, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025, según lo acordado en el Punto CUARTO, Inciso 4.28 del Acta No. 01-01/2025 de sesión celebrada el 16 de enero de 2025 por la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia y su modificación en Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 04-02/2025 de sesión celebrada el 24 de febrero de 2025 por la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

  1. En oficio identificado como Ref. S.016.01.2025 del 17 de enero de 2025, la Secretaría Académica de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia transcribe al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala el Punto CUARTO, Inciso 4.28 del Acta No. 0101/2025 de sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, de la Universidad de San Carlos de Guatemala el 16 de enero de 2025, que en su parte resolutiva textualmente indica:

“Se conoce terna enviada por el Lic. Rodolfo Chang Shum, Decano de la facultad para nombramiento de la directora del Laboratorio de Referencia Regional de Sanidad Animal. Junta Directiva ACUERDA: solicitar dispensa al Consejo Superior Universitario para nombrar como directora del Laboratorio de Referencia Regional de Sanidad Animal a la M.A. Mayra Lissette Motta Padilla, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025 con base al Artículo 16 y 17 del Reglamento de la Carrera Universitaria de Personal Académico ya que la M.A. Motta Padilla, cuenta con los años de experiencia requeridos, reconocida calidad académica, pedagógica, y científica, ética moral, honradez y honorabilidad como lo cita el inciso b) del Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, sin embargo no es profesor titular de la Facultad, motivo por el cual se solicita dispensa ante el Consejo Superior Universitario para poder contratarla.”

  1. En Certificación de fecha 20 de enero del año 2025, emitida por el Tesorero de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, certifica que: “En los registro (sic) de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en partida SIIF4.1.11.4.01.022 "Personal Por Contrato" del Subprograma Laboratorio de Referencia Regional de Sanidad Avícola se cuenta con disponibilidad presupuestaria del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, en plaza número uno, Clasificaci6n -sic- Profesor Fuera de Carrera, puesto funcional "Coordjnador -sic- General -LARRSA-", con 8 horas para la contratación de la profesional Doctora Mayra Lissette Motta.”
  2. En oficio identificado como REF.D.007.01.2025 del 22 de enero de 2025, el Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, solicita al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dispensa para contratar a la directora del Laboratorio de Referencia Regional de Sanidad Animal, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025, adjuntando el punto resolutivo de Junta Directiva de esa Unidad Académica, así como la demás documentación que integra el expediente.
  3. Con fecha 24 de enero de 2025, mediante oficio identificado como Ref. D.P. OF 043-2025, el Departamento de Presupuesto indica que: “…procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde de revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Plaza No. Nombre del Profesional Nombrado por la Unidad Ejecutora Puesto Partida Subprograma / Carrera Vigencia Solicitada por la Unidad Ejecutora Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad Presupuestaria
1 Mayra Lissette Motta Padilla Fuera de Carrera 4.1.11.4.01.0.22 Laboratorio de Referencia Regional de Sanidad Avícola 01/01/2025 Al 31/12/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 En este momento si cuenta con la disponibilidad a la fecha solicitada.

Según la información descrita en el cuadro anterior se indica que, la plaza enumerada cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el periodo descrito.”

  1. En oficio de REF. SG-185-02-2025 del 18 de febrero de 2025 el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, traslada al Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, el requerimiento efectuado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a través de la Providencia DAJ No. 060-2025 del 17 de febrero de 2025, con el objeto de armonizar el periodo de solicitud de dispensa y propuesta según el periodo en que el Decano se encuentre en el ejercicio de sus funciones y que el profesional para ocupar un cargo a nivel de dirección sea propuesto en terna por el Decano o Director ante el Órgano de Dirección, para las gestiones que correspondan en su Unidad Académica.
  2. En oficio identificado como Ref.S.148.02.2025 del 24 de febrero de 2025, la Secretaría Académica de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia transcribe al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala el Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 0402/2025 de la sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, de la Universidad de San Carlos de Guatemala el 24 de febrero de 2025 que en su parte resolutiva textualmente indica:

"CUARTO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS: 4.1 Se conoce nota de fecha 18 de febrero de 2025 del abogado Luis Fernando Cord6n -sic- Lucero, Secretario General, en la que informa que el nombramiento de la directora de LARRSA, debe hacerse durante el tiempo en el que ejerza sus funciones la autoridad que los propuso. Junta Directiva ACUERDA= solicitar dispensa al Consejo Superior Universitario para nombrar como directora del Laboratorio de Referencia Regional de Sanidad Animal a la M.A. Mayra Lissette Motta Padilla, del 01 de enero al 31 de marzo de 2025, con base al Artículo 16 y 17 del Reglamento de la Carrera Universitaria de Personal Académico, ya que la M.A. Motta Padilla, cuenta con los afros -sic- de experiencia requeridos, reconocida calidad académica, pedag6gica, y científica, 6tica -sic- moral, honradez y honorabilidad como lo cita el inciso b) del Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Acad6mico -sic-, sin embargo no es profesor titular de la Facultad, motivo por el cual se solicita dispensa ante el Consejo Superior Universitario para poder contratarla.".

  1. Mediante oficio identificado como REF. D.044.02.2025 del 28 de febrero de 2025, el Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, en respuesta al oficio de REF. SG-185-022025 del 18 de febrero de 2025 del Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, traslada la modificación de la fecha de contratación de la profesional requerida para solicitud de dispensa, anexando el punto resolutivo.
  2. En oficio de REF. SG-303-03-2025 del 05 de marzo de 2025, el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, reitera al Decano de la Facultad de Medicina

Veterinaria y Zootecnia, que su respuesta no cumple con lo indicado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, específicamente en el párrafo descrito referente a la propuesta del profesional en la terna que debe realizar su persona como decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.

  1. En oficio de REF. SG-349-03-2025 del 13 de marzo de 2025, el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, nuevamente reitera al Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia aclarando que en la REF. D. 044-02-2025 del 28 de febrero de 2025, se adjuntó solamente la transcripción del punto cuarto, inciso 4.1 del Acta No. 0402/2025 de la sesión celebrada por la Junta Directiva el 24 de febrero de 2025, en la cual se modificó el periodo de la solicitud de la dispensa, atendiendo a lo solicitado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, sin embargo, no se evidencia el cumplimiento de la propuesta de la terna del profesional.
  2. A través de oficio identificado como REF. D.049.03.2025 del 17 de marzo de 2025, el Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, en respuesta al oficio de REF. SG-349-032025 del 13 de marzo de 2025 del Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, indica que el requerimiento fue sometido nuevamente a consideración de Junta Directiva, anexando el oficio de REF. D.035.02.2025-A, que contiene la propuesta de la terna de los profesionales para ocupar el cargo de Directora del Laboratorio de Referencia Regional de Sanidad Animal para el período del 01 de enero al 31 de marzo de 2025.
  3. En oficio identificado como REF. SG-404-03-2025 del 20 de marzo de 2025, el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicita darle seguimiento al expediente relacionado con la Providencia SG No. 59-01-2025 del 29 de enero de 2025 y a su

vez en seguimiento a la Providencia DAJ No. 060-2025 del 17 de febrero de 2025, emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos, trasladando la información requerida en ella, referente a la solicitud de dispensa presentada por el Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, para conocimiento y gestiones que correspondan.

El Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece “El profesional que se requiera para ocupar un cargo a nivel de dirección será propuesto en terna por el Decano o Director ante el Órgano de Dirección de la Unidad Académica; la terna deberá estar integrada por personal académico que pertenezca presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica similar de la administración académica, según sea la organización de dicha unidad. El órgano de dirección de la Unidad Académica adjudicará el cargo de dirección al profesional que además de los requisitos indicados, reúna los siguientes requisitos: a) Mínimo tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico, y b) Reconocida calidad académica, pedagógica, científica, ética, moral, honradez y honorabilidad.”

De conformidad con lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos, se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, quien con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) tiene competencia para OTORGAR dispensa al Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, la profesional propuesta no ostenta la calidad de profesor titular por lo cual no pertenece presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica de la administración académica, según sea la organización de dicha Unidad, así como tampoco cuenta con el mínimo de tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico; para continuar con el proceso correspondiente de la siguiente profesional: Doctora Mayra Lissette Motta Padilla de Hodgson como Directora del Laboratorio de Referencia Regional de Sanidad Animal de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia , para el período comprendido del 01 de enero al 31 de marzo de 2025, según lo acordado en el Punto CUARTO, Inciso 4.28 del Acta No. 01-01/2025 de sesión celebrada el 16 de enero de 2025 por la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia y su modificación en Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 04-02/2025 de sesión celebrada el 24 de febrero de 2025 por la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, además, considerando que el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera se ha pronunciado a través del Oficio de Ref. D.P. OF 043-2025 de fecha 24 de enero de 2025, indicando que si cuentan con la disponibilidad presupuestaria durante el periodo descrito.

El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

1. Aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presentada por la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, la profesional propuesta no ostenta la calidad de profesor titular, por lo cual, no pertenece presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica de la administración académica, según sea la organización de dicha unidad, así como, no cuenta con el mínimo de tres años de experiencia dentro de la carrera universitaria del personal académico, y de esta manera, se pueda continuar el trámite de contratación correspondiente por parte de la autoridad nominadora para el nombramiento de la profesional Mayra Lissette Motta Padilla de Hodgson, como Directora del Laboratorio de Referencia Regional de Sanidad Animal de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de enero de 2025 al 31 de marzo de 2025; Lo anterior, en concordancia con el Punto CUARTO, inciso 4.28 del Acta No. 01-01/2025 de sesión celebrada el 16 de enero de 2025 y su modificación contenida en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 04-02/2025 de sesión celebrada el 24 de febrero de 2025 -ambas celebradas por la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia-; Además conforme al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en Ref. D.P. OF 043-2025 de fecha 24 de enero de 2025, en el cual se indicó que, la plaza sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para el periodo solicitado.

2. El proceso administrativo para la formalización de la referida contratación y cumplimiento de requisitos, estará bajo la responsabilidad de la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios, y por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 27
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


Al respecto, no se presenta objeción alguna por parte de los integrantes de este máximo órgano de dirección, por lo que, se aprueba la propuesta presentada por el Sr. Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A Walter Ramiro Mazariegos Biolis para la transcripción inmediata de los puntos de la presente Acta. –


QUINTO - REFORMA UNIVERSITARIA

Sin documentos por conocer.


SEXTO - ASUNTOS ACADÉMICOS

Sin documentos por conocer.


SÉPTIMO - ASUNTOS ADMINISTRATIVOS


7.1 - CONVENIOS

No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se aprueba la propuesta para realizar una sola votación en los puntos siguientes, los cuales están comprendidos en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 de la presente acta.


7.1.1

PROVIDENCIA CGC No. 069-03-2025 de fecha 03 de marzo de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Municipalidad de La Libertad, Petén; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 06903-2025 de fecha 03 de marzo de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Municipalidad de La Libertad, Petén; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.

Considerando que, se cuenta con pronunciamiento favorable de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en OFICIO DGF No. 261A-2025 de fecha 26 de febrero de 2025, el cual literalmente indica: “…esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e), del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo, en virtud que el mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. Por consiguiente, se deja sin efecto el Dictamen contenido en Oficio DGF No. 1535A-2024, de fecha 23 de octubre de 2024, de la Dirección General Financiera. Los instrumentos de cooperación que se formalicen en el futuro a consecuencia del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA MUNICIPALIDAD DE LA LIBERTAD, PETÉN, deberán contar con el Dictamen Financiero respectivo, siempre y cuando éste involucre aspectos financieros y económicos que afecten el Patrimonio Universitario. Finalmente se hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del Convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Asimismo, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 20, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido Convenio las Unidades Ejecutoras…”.

Asimismo, se cuenta con el Dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 027-2025 de fecha 20 de febrero de 2025, el cual literalmente indica: “…Esta Dirección, de lo acotado y analizado de conformidad con el expediente de mérito sometido a consideración de esta Dirección y para dar cumplimiento a lo regulado en el artículo 8º, literal a. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, en el aspecto legal, emite dictamen favorable al instrumento de cooperación denominado: “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA MUNICIPALIDAD DE LA LIBERTAD, PETÉN” …”; y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.

Al respecto, se presenta el convenio marco que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:

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Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el artículo 11, literales a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y artículo 14 literal a. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobar el “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA MUNICIPALIDAD DE LA LIBERTAD, PETÉN”, en virtud que no contraviene los preceptos que conforman las normas de esta casa de estudios superiores, ni lesiona su autonomía ni la soberanía nacional, y considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, siempre y cuando se observe la normativa universitaria y las normas de observancia general.
  2. El presente convenio marco de cooperación interinstitucional entra en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en su cláusula OCTAVA.
  3. El convenio marco en mención, contiene pronunciamiento favorable de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en OFICIO DGF No. 261A-2025 de fecha 26 de febrero de 2025, el cual indica literalmente: “…Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e), del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo, en virtud que el mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala…”.
  4. Autorizar al señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que suscriba el presente convenio marco, conforme a lo dispuesto en la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el artículo 14, literal b. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  5. La ejecución, evaluación y seguimiento del presente convenio, queda bajo la responsabilidad de las autoridades que ejecuten el mismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 20 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así mismo, el personal nombrado en la Comisión de Enlace establecida en la cláusula CUARTA del convenio relacionado, tienen la responsabilidad de dar seguimiento al instrumento de cooperación a fin de llevar a cabo el fiel cumplimiento del objeto y compromisos establecidos, en concordancia con las normas universitarias y de observancia general.
  6. La Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de sus órganos de dirección y autoridades de acuerdo a las facultades que les confiere el artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, deben resguardar la autonomía de la misma; así como, también por ser rectora de la educación superior estatal en el territorio guatemalteco, todo lo relativo a la docencia y academia, debe contar con la aprobación de los mismos.
  7. En la ejecución del presente convenio, debe observarse y predominar los principios generales que rigen el derecho internacional, tales como la buena fe y pacta sunt servanda (todo tratado en vigor obliga a las partes). Además, si derivado de las gestiones posteriores surge la creación de carreras, debe observarse lo regulado en el Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como, observar las disposiciones acordadas por este Consejo Superior Universitario en el Punto SEGUNDO, inciso 2.5, numeral SEXTO del Acta No. 37-2018 de sesión extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2018, y el Punto CUARTO, inciso 4.6 del Acta No. 24-2024 de sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2024.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 29
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 0
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario


7.1.2

PROVIDENCIA CGC No. 107.03.2025 de fecha 28 de marzo de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado de la Adenda Ampliación al Convenio Marco de Cooperación para el Desarrollo Educativo entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Fundación Carolina, Madrid, España; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 107.03.2025 de fecha 28 de marzo de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado de la Adenda Ampliación al Convenio Marco de Cooperación para el Desarrollo Educativo entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Fundación Carolina, Madrid, España; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.

Considerando, que se cuenta con el OFICIO DGF No. 241P-2025 de fecha 21 de febrero de 2025, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se indica que, con base en el Artículo 8, literal e. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, evaluó la parte financiera y económica del presente instrumento y considerando que se utilizarán fondos del presupuesto de la Dirección General de Docencia -DIGED-, según Certificación Presupuestal extendida por el Coordinador Financiero, en la partida presupuestaria 4.9.21.1.01.131 Viáticos al exterior por un monto de Q.300,000.00. La Tesorera de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales según Certificación de Disponibilidad Presupuestaria No. 01-2025 en partida presupuestaria 4.1.01.1.06.114 por la cantidad de Q.900.00, se cuenta con los fondos necesarios para cumplir con los montos referidos en el convenio; Por lo tanto, la referida Dirección General Financiera traslada expediente de mérito para que continué con el trámite respectivo. También, es importante indicar que la unidad, no requerirá ninguna asignación adicional, presupuestaria y financiera durante la vigencia del convenio descrito. A su vez, se hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como, la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y según lo establecido en el Artículo 20 de dicho Reglamento, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio las unidades ejecutoras.

Asimismo, se cuenta con el Dictamen favorable de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en CG-SEP 102-2024 de fecha 11 de marzo de 2024, el cual literalmente indica: “…La Coordinación General del Sistema de Estudios de Postgrado, considera que la Adenda en mención fortalece la formación de recurso humanos -sic- de esta casa de estudios. Por lo anterior, se recomienda seguir con el trámite correspondiente…”.

Asimismo, se cuenta con el Dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 041-2025 de fecha 27 de marzo de 2025, en el cual, se indica que, el contenido del Instrumento venido en consulta se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta Casa de Estudios Superiores, considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala y, lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.

Al respecto, se presenta la Adenda Ampliación al Convenio Marco de Cooperación que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:

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Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 11, literales a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y Artículo 14 literal a. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobar la Adenda Ampliación al Convenio Marco de Cooperación para el Desarrollo Educativo entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Fundación Carolina, Madrid, España”, en virtud que no contraviene las normas universitarias, su autonomía ni la soberanía nacional, y considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, ya que, coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados, lo cual se ve reflejado a través de lo establecido en sus considerandos: “…regular la concesión de becas conjuntas para el desarrollo educativo, destinadas a la formación de docentes de carrera o de planta y al personal directivo-administrativo de la USAC, para programas de doctorado impartidos en universidades españolas, así como estancias cortas de investigación para profesores con el grado de doctorado…” Y su cláusula PRIMERA que, literalmente indica: “Las Partes manifestamos su apoyo a los estudiantes de doctorado y estancias cortas de investigación para profesores con el grado de doctorado, siempre que los estudiantes de la USAC llenen los requisitos establecidos para el efecto”. El Convenio Marco de Cooperación para el Desarrollo Educativo entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Fundación Carolina, Madrid, España, entró en vigencia el 25 de junio de 2008 y ha sido prorrogado a través de Adenda, el 30 de julio de 2013; el 09 de marzo de 2018 y el 10 de marzo de 2023; de conformidad con la cláusula DECIMOTERCERA que establece: “podrá ser renovado expresamente por las partes por igual periodo”, en ese sentido, el instrumento de cooperación, objeto de ampliación a través de la presente adenda, se encuentra vigente.
  2. Es oportuno indicar que, ante la suscripción de convenios específicos, estos deben cumplir con la legislación universitaria; encontrarse bajo la cobertura de la vigencia que es de cinco (5) años; así como, cumplir con los procesos establecidos en el Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Ante la pérdida de vigencia del Convenio Marco por cumplimiento del plazo establecido en la adenda de fecha 10 de marzo de 2023, su prórroga deberá tramitarse mediante la suscripción de un nuevo Convenio Marco previa evaluación de los resultados, toda vez que, este implica compromisos de carácter financiero y presupuestario para la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  3. De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Autorización de Carreras en las Unidades Académicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala “Se prohíbe la creación de carreras en las unidades académicas, como resultado de convenios o cartas de entendimiento…”, en ese sentido, en la ejecución del presente Convenio Marco y en los Convenios Específicos que deriven de este instrumento de cooperación, no deberá considerarse la creación de carreras, autorización, aprobación ni otorgamiento de grados académicos derivados de cursos, diplomados, talleres o cualquier otro que no corresponda a carreras académicas acreditadas previamente por esta Casa de Estudios Superiores.
  4. De conformidad con el Artículo 87 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Universidad de San Carlos de Guatemala, es la única facultada para resolver la incorporación de profesionales egresados de universidades extranjeras y para fijar los requisitos previos que al efecto hayan de llenarse. Por lo que, respecto al trámite de reconocimiento de doctorado, el beneficiario de la beca, debe realizar el correspondiente trámite ante las dependencias administrativas y de conformidad con los lineamientos establecidos en la normativa constitucional, ordinaria, reglamentaria e interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aspectos que se encuentran establecidos en la cláusula TERCERA del instrumento de Cooperación: “La USAC manifiesta de manera unilateral que el docente a su regreso debe hacer el trámite de reconocimiento de doctorado, tal y como lo establece el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), considerando que el reconocimiento no es automático”.
  5. Se autoriza al señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que suscriba el presente instrumento de cooperación, conforme a lo dispuesto en la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el Artículo 14, literal a. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  6. En la ejecución del presente instrumento de cooperación, es necesario tomar en cuenta los aspectos legales contenidos en el apartado de análisis jurídico del DICTAMEN DAJ No. 041-2025 de fecha 27 de marzo de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, así como, deben observarse y predominar los principios generales que rigen el derecho internacional, tales como la buena fe y pacta sunt servanda (todo tratado en vigor obliga a las partes).

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 29
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 0
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario


7.1.3

PROVIDENCIA CGC No. 136.04.2025 de fecha 29 de abril de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Específico de Donación de Fondos entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Embajada de la República de Corea en Guatemala, a través de KOREA FOUNDATION, para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 136.04.2025 de fecha 29 de abril de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Específico de Donación de Fondos entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Embajada de la República de Corea en Guatemala, a través de KOREA FOUNDATION, para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.

Considerando que, se cuenta con pronunciamiento favorable de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en OFICIO DGF No. 520P-2025 de fecha 29 de abril de 2025, el cual literalmente indica: “…esta Dirección General Financiera, con base en el Artículo 8, literal e), del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo, en virtud que el mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. Considerando lo anterior, es importante que previo a elevarse este Convenio para conocimiento del Consejo Superior Universitario, se obtenga opinión de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad, en relación al contenido, compromisos y alcances de dicho Convenio Específico. Finalmente se hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del Convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Asimismo, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 20, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido Convenio las Unidades Ejecutoras…”.

Asimismo, se cuenta con el Dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 060-2025 de fecha 29 de abril de 2025, el cual literalmente indica: “…Esta Dirección, de lo acotado y analizado, en el aspecto legal, área de nuestra competencia; y de acuerdo a la documentación venida en consulta, emite dictamen favorable al instrumento de cooperación para la suscripción del “Convenio Específico de Donación de Fondos entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Embajada de la República de Corea en Guatemala, a través de Korea Foundation” ; de conformidad con lo regulado en el artículo 8º, del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario…”; y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.

Al respecto, se presenta el convenio específico de donación de fondos que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:

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Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 11 literales a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y Artículo 14 literal b. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobar el “Convenio Específico de Donación de Fondos entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Embajada de la República de Corea en Guatemala, a través de Korea Foundation”, en virtud que coadyuvará al que hacer que tiene encomendado esta casa de estudios superiores y es de beneficio para la misma, ya que propicia el conocimiento educativo a nivel nacional e internacional, al recibir fondos económicos para la adquisición de mobiliario y equipo para el Salón No. 12 (Korea Corner), ubicado en el 2º. nivel del Edificio S-13, Centro de Aprendizaje de Lenguas CALUSAC, Escuela de Ciencias Lingüísticas a través de la Embajada de Corea en Guatemala. En el relacionado convenio específico, se estableció su objeto en la cláusula SEGUNDA, que literalmente se lee: “...brindar los fondos por parte de KOREA FOUNDATION a CALUSAC, para la ejecución del proyecto denominado “Compra de mobiliario y equipo para el Salón No. 12 (Korea Corner), ubicado en el 2º. nivel del Edificio S-13, Centro de Aprendizaje de Lenguas CALUSAC, Escuela de Ciencias Lingüísticas”, donación que asciende a VEINTE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL WONES COREANOS (KRW 20,760,000.00) equivalente a catorce mil ciento nueve con 89/100 dólares americanos ($14,109.89) de conformidad con el tipo de cambio utilizado de wones coreanos a dólares americanos equivale a W1,471.30; y que convertido de dólares americanos a quetzales asciende a un monto estimado de CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN QUETZALES CON 61/100 CENTAVOS (Q.108,861.61) de conformidad con el tipo de cambio al 4 de abril de 2025 equivale a Q.7.71527, el cual puede variar dependiendo el tipo de cambio vigente en el Banco de Guatemala, el día en que se liberen los fondos a favor de la USAC.”
  2. El presente convenio específico, entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por ambas partes y recepción de los fondos por parte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con una vigencia al 30 de septiembre de 2025; de conformidad con lo establecido en su cláusula SEXTA, y por cumplir con la normativa universitaria.
  3. El convenio específico en mención, contiene pronunciamiento favorable de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en OFICIO DGF No. 520P-2025 de fecha 29 de abril de 2025, el cual indica literalmente: “…Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e), del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo, en virtud que el mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala.”.
  4. Autorizar al señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que suscriba el presente convenio específico, conforme a lo dispuesto en la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el Artículo 14, literal b. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  5. En la ejecución del presente convenio, debe observarse la normativa universitaria y la legislación de observancia general, y al suscribir los instrumentos de cooperación específicos derivados del mismo, se observen los aspectos siguientes: a) que en todo instrumento de cooperación, debe predominar los principios generales que rigen el derecho internacional tales como la buena fe y pacta sunt servanda (todo tratado en vigor obliga a las partes); b) que el convenio esté en concordancia con los fines de esta casa de estudios superiores en las áreas de la docencia, investigación o extensión de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  6. La redacción, ortografía y estructura del convenio en mención, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; así como, también de la gestión, seguimiento y cooperación del convenio, de conformidad con lo regulado en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; además, de colocar la fecha que corresponda al suscribir el instrumento.
  7. La ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, queda bajo la responsabilidad de las autoridades de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala que, ejecuten el mismo, de conformidad con lo regulado en el Artículo 20 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; así mismo, el personal nombrado en la Comisión de Enlace establecida en la cláusula QUINTA del convenio relacionado, tienen la responsabilidad de dar seguimiento al instrumento de cooperación a fin de llevar a cabo el fiel cumplimiento del objeto y compromisos establecidos, en concordancia con las normas universitarias y de observancia general.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 29
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 0
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario


OCTAVO - SOLICITUDES DE MODIFICACIONES A ESTATUTO, REGLAMENTOS Y NORMAS, ASÍ COMO, DE INICIATIVAS DE LEY

8.1

OPINIÓN DAJ No. 012-2025 de fecha 29 de abril de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente a la rectificación de la OPINIÓN DAJ No. 007-2025 de fecha 24 de marzo de 2025, referente a las modificaciones del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Se somete a consideración del honorable Consejo Superior Universitario, la revisión del Punto OCTAVO, inciso 8.1 del Acta No. 06-2025 de sesión ordinaria, celebrada por este Órgano de Dirección, el 28 de marzo de 2025. Para el efecto, se realiza la siguiente votación y se obtienen los siguientes resultados:

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar la revisión 28
2 No aprobar la revisión 0
3 Abstenciones 3
Total 31

quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario

En virtud de la aprobación que antecede, se procede a conocer la OPINIÓN DAJ No. 012-2025 de fecha 29 de abril de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente a la rectificación de la OPINIÓN DAJ No. 007-2025 de fecha 24 de marzo de 2025, referente a las modificaciones del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, la Dirección de Asuntos Jurídicos presenta la siguiente OPINIÓN:

“En atención a la Opinión DAJ No. 007-2025 de fecha 24 de marzo de 2025, remitida vía correo electrónico el 27 de marzo de 2025 a Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en atención a lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta casa de estudios superiores, propone: De conformidad con el Artículo 14 del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario, que establece; “Podrán mocionar ante el Consejo con el fin de que se adopte resolución en los asuntos discutidos…”, se solicita al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que como miembro del Consejo Superior Universitario, según el segundo párrafo de Artículo 13 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 10 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), proponga al Consejo Superior Universitario la REVISIÓN del Punto Octavo, inciso 8.1 del Acta No. 06-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 28 de marzo de 2025.

Lo cual deberá someterse a DECISIÓN del Consejo Superior Universitario, según lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual regula que las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes, siempre que éstos no bajen de la mitad más uno, del total de los integrantes del Consejo.

En caso de ser APROBADA la presente propuesta de revisión, el Consejo Superior Universitario puede conocer el contenido íntegro del presente pronunciamiento identificado como Opinión DAJ No. 0122025 de fecha 29 de abril de 2025, el cual contiene aclaraciones y ampliación al contenido de la Opinión DAJ No. 007-2025 de fecha 24 de marzo de 2025.

En ese sentido, la Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 82 que en su parte conducente establece “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal”, en consecuencia, en Guatemala, la educación superior es dirigida, organizada y desarrollada por la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien goza de autonomía propia y tiene la administración plena de la educación superior estatal, sin intervención de otra institución de estado. Lo cual es confirmado, en el mismo cuerpo legal antes citado que en su parte conducente establece: “se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita…”, en ese sentido, los aspectos que involucren a la Educación Superior estatal deben regularse en concordancia con la normativa emitida por la Universidad de San Carlos de Guatemala.

De conformidad, con el Artículo 11, literal a) y b), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), que establece como atribuciones del Consejo Superior Universitario, entre otras; “La dirección y administración de la Universidad; Reformar total o parcialmente el Estatuto de la Universidad; emitir, reformar o derogar Reglamentos Generales que sometan a consideración”. Y el Artículo 5 del Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria, que regula, “Tienen iniciativa para reformar o proponer reglamentos, cada uno de los miembros del Consejo Superior Universitario, el Rector …”, en ese sentido, se presenta la modificación del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con exposición de motivos, tal como lo establece el reglamento antes citado.

No. ARTÍCULO VIGENTE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1 Artículo 1. El objeto del presente Reglamento es el de regular los procesos electorales que tengan por finalidad la elección de las autoridades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con las normas existentes. Artículo 1. El objeto del presente Reglamento es el de establecer los procesos correspondientes para la elección de los integrantes de los Órganos de Dirección de las distintas Unidades Académicas y Autoridades Universitarias de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con las normas existentes. De conformidad con el Artículo 3 del Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria, que establece, “en cuanto a la materia de los reglamentos (...) será sobre las cuestiones fundamentales siguientes, siempre que no implique reformas al Estatuto: personalidad jurídica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y su forma de organización incluyendo actos y procesos electorales …” En ese sentido, corresponde al Reglamento de Elecciones regular los aspectos eleccionarios de forma general y no respecto a determinados procesos electorales. De conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el presente se reestructura para una mayor comprensión, intelección y aplicación del texto.
2 Adición del Artículo 2 Bis. Las autoridades universitarias que hayan sido electas para un período determinado continuarán en el pleno ejercicio de sus funciones en tanto no tome posesión la persona que haya sido electa para sustituirlas. Se crea el presente artículo el cual es de aplicación general, a las autoridades universitarias cuyos procesos electorales se establecen en el presente reglamento. A efecto de evitar interpretaciones restrictivas. El cual se encuentra en concordancia con lo regulado en el artículo 31 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).
3 Adición del Artículo 2 Ter. En caso de reelección, se debe obtener por lo menos, el voto favorable de las dos terceras partes del Cuerpo Electoral Universitario, Cuerpos Electorales o Sectores Electorales, según corresponda. Esta disposición aplica a quienes participan en un proceso electoral para ocupar el mismo cargo que han desempeñado en periodos anteriores, sean estos continuos o discontinuos. Con el fin de garantizar el principio de reelección establecido en el Artículo 26 y 44 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así mismo el Artículo 13, 33 y 56 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
4. Adición del Artículo 2 Quater. En caso de incapacidad, impedimento o ausencia del Rector, hará sus veces el Decano más antiguo, o si todos tuvieren el mismo tiempo de servicio, el de más edad. El Decano más antiguo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es el primero en tomar posesión entre los decanos; en caso de reelección, la toma de posesión debe ser la fecha de inicio del período vigente. Lo anterior con el fin de armonizar la normativa reglamentaria con la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el Punto Tercero, sub inciso 3.1 del Acta No. 11-2018 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 23 de mayo de 2018 y Artículo 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala, respecto el principio de igualdad.
5 Adición del Artículo 2 Quinquies. Los Profesionales incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, deberán estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos en Guatemala. Se adiciona el presente artículo, con el propósito de garantizar la aplicación y cumplimiento de los Artículos 136, 145 y 147 de la Constitución Política de la República de Guatemala, asegurando su observancia dentro del marco normativo vigente. Los artículos en mención establecen un marco jurídico fundamental en relación con la adquisición y ejercicio de los derechos y deberes políticos, la determinación de la nacionalidad guatemalteca y su obtención, así como las disposiciones aplicables al ejercicio de la ciudadanía. Esta adición tiene por objeto reafirmar el espíritu de dichas normas, garantizando su correcta aplicación dentro de los procesos electorales universitarios, con lo cual se asegura el respeto a los principios constitucionales que regulan la participación política y la representación en la comunidad universitaria.
6 Artículo 3. La convocatoria a elección para integrar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será formulada por el Consejo Superior Universitario. Tal convocatoria será transcrita por la Secretaría General de la Universidad a los citados Órganos de Dirección. El Órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección deberá notificar oficialmente y en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asociación de Estudiantes y a la Asociación o Claustro de Catedráticos, según el caso, sobre el evento electoral, señalando lugar, fecha y hora de la elección, además se complementará con volantes, circulares, etc., colocados en lugares visibles. Queda derogada toda disposición reglamentaria que establezca distinto procedimiento, incluyendo el artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente — CUNOC—. Esta disposición no es aplicable a las elecciones en los Colegios Profesionales en donde la publicación de la convocatoria se rige por lo indicado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. Artículo 3. La convocatoria a elección para integrar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será formulada por el Consejo Superior Universitario. Tal convocatoria será transcrita por la Secretaría General de la Universidad a los citados Órganos de Dirección y a los colegios profesionales según corresponda el caso. El Órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección deberá notificar oficialmente y en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asociación de Estudiantes y docentes titulares, según el caso, sobre el evento electoral, señalando lugar, fecha y hora de la elección, además se complementará con volantes, circulares, etc., colocados en lugares visibles. Queda derogada toda disposición reglamentaria que establezca distinto procedimiento, incluyendo el artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente — CUNOC—. Esta disposición no es aplicable a las elecciones en los Colegios Profesionales en donde la publicación de la convocatoria se rige por lo indicado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. El motivo de la adición de la frase “y a los colegios profesionales según corresponda el caso” se funda en la necesidad de robustecer la certeza y seguridad jurídica en los procesos electorales universitarios, toda vez, dentro del Reglamento de Elecciones vigente no queda claro quien deberá comunicar al Colegio Profesional la convocatoria a elecciones en donde estos tengan que elegir a un representante para que integre los órganos de dirección de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Lo anterior de conformidad con el principio de representación regulado en el artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala. De conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el presente se reestructura para una mayor comprensión, intelección y aplicación del texto.
7 Artículo 15. Para que pueda realizarse la elección, es necesaria la concurrencia en la fecha fijada de por lo menos dos terceras partes más uno de los miembros del Cuerpo Electoral. Artículo 15. Para que pueda realizarse la elección, es necesaria la concurrencia en la fecha fijada de por lo menos la mitad más uno del total de electores. La modificación del Artículo 15 del Reglamento de Elecciones, busca armonizar la normativa con lo establecido en la Ley Orgánica de la Universidad, Artículo 19, que establece “... Para que pueda realizarse la elección, es necesaria la concurrencia en la fecha fijada de la mitad más uno del total de electores”. Así mismo, lo establece el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), en el Artículo 39, que regula, “... Para que pueda realizarse la elección, es necesaria la concurrencia, en el día y hora fijados, de la mitad más uno de los electores que dispone este Estatuto...”. Lo anterior, con fin de evitar antinomia jurídica, en el sentido, que existan dos normativas que establezcan los mismos presupuestos legales.
8 Artículo 22. Las elecciones de miembros de las Juntas Directivas de las Facultades, Órganos de Dirección de las demás unidades académicas y de representante ante el Consejo Superior Universitario, que corresponde efectuar al Colegio respectivo, se realizarán de conformidad con las normas de la Ley Orgánica de la Universidad, de la Ley de Colegiación Oficial Obligatoria para el Ejercicio de las Profesiones Universitarias, del Estatuto de la Universidad, del presente Reglamento, y en su caso, con los Reglamentos de la Unidad Académica respectiva. Artículo 22. Las elecciones de miembros de las Juntas Directivas de las Facultades, Órganos de Dirección de las demás unidades académicas y de representante ante el Consejo Superior Universitario, que corresponde efectuar al Colegio respectivo, se realizaran de conformidad con las normas de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), del presente Reglamento, y de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, siempre que esta última, no limite, tergiverse o restrinja la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. . La presente modificación tiene como objeto simplificar la redacción del artículo, en el sentido que si se emitiera nueva regulación respecto a las elecciones no sea necesaria una nueva modificación y que la misma sea tomada en cuenta al momento de entrar en vigencia. Lo anterior de conformidad con el Artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial que establece, “... Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor”, por lo que, la norma legal debe ser clara y precisa en su regulación con el fin de evitar interpretaciones ambiguas o equívocas.
9 Artículo 26. El Vocal no Catedrático, o sea el Vocal Tercero, será electo por mayoría absoluta de votos de los miembros graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, del Colegio que corresponda a cada Facultad, presentes en el acto eleccionario. Artículo 26. El Vocal representante del Colegio Profesional no Catedrático, es decir, el Vocal Tercero, será electo por mayoría absoluta de votos de los miembros graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, debidamente colegiados en el Colegio Profesional respectivo que se encuentren presentes en el acto eleccionario. Y que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el artículo 46 del presente reglamento. La presente modificación tiene por objeto fortalecer el proceso electoral del vocal tercero, representante del colegio profesional no catedrático, garantizando su independencia respecto al personal académico, así como asegurar el cumplimiento del principio de representación, legalidad y certeza en su designación dentro del órgano de dirección de la unidad académica correspondiente. Los aspectos incorporados a la Artículo, ya forman parte de la legislación universitaria vigente y corresponde únicamente a una integración de norma, con el fin de garantizar su claridad y seguridad jurídica, tal como lo establece el Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el Artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial. De conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el presente se reestructura para una mayor comprensión, intelección y aplicación del texto.
10. Artículo 28. Al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electo que hay en sus respectivas Facultades, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para que los representen en la elección. Artículo 28. Al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electo que hay en sus respectivas Facultades, lo cual se oficializa con la certificación emitida por la División de Administración de Recursos Humanos, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para que los representen en la elección. Lo anterior, toda vez, la División de Administración de Recursos Humanos, es el órgano ejecutivo encargado de llevar el registro y control de las contrataciones del personal de esta Universidad.
11. Artículo 36. Al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos que hay en sus respectivas Facultades, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para que los representen en la elección. Artículo 36. Al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos que hay en sus respectivas Facultades, lo cual se oficializa con la certificación emitida por la División de Administración de Recursos Humanos, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para que los representen en la elección. Lo anterior, toda vez, la División de Administración de Recursos Humanos, es el órgano ejecutivo encargado de llevar el registro y control de las contrataciones del personal de esta Universidad.
12. Artículo 42. Las elecciones que se practiquen en el seno de los Colegios Profesionales, ya sea para designar a los representantes de cada Colegio ante el cuerpo Electoral Universitario que elegirá Rector, o a los que participarán en las elecciones de Decanos, al Representante ante el Consejo Superior Universitario, al Vocal Tercero ante Junta Directiva de la Facultad respectiva y a su Representante ante el Órgano de Dirección de las demás Unidades Académicas, serán presididas por la Junta Directiva del Colegio con la totalidad de sus miembros o, al menos, la mitad más uno de sus integrantes; también deberá recibir los votos, hacer el escrutinio, calificar la votación y comprobar las calidades de los electos. No se aceptarán representaciones de los votantes. En consecuencia, en cada acto electoral que se realice en los Colegios, la elección se efectuará con los colegiados presentes en el mismo Artículo 42. Las elecciones que se practiquen en el seno de los Colegios Profesionales, ya sea para designar a los representantes de cada Colegio ante el cuerpo Electoral Universitario que elegirá́ Rector, o a los que participarán en las elecciones de Decanos, al Representante ante el Consejo Superior Universitario, al Vocal Tercero ante Junta Directiva de la Facultad respectiva y a su Representante ante el Órgano de Dirección de las demás Unidades Académicas, serán presididas por el tribunal electoral del Colegio con la totalidad de sus miembros o, al menos, la mitad más uno de sus integrantes; también deberá́ recibir los votos, hacer el escrutinio tomando en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos, garantizar las calidades de los votantes y comprobar la calidad de los electos en cuanto a que los profesionales sean graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala. No se aceptarán representaciones de los votantes. En consecuencia, en cada acto electoral que se realice en los Colegios, la elección se efectuará con los colegiados presentes en el mismo. La propuesta es congruente con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, que establece en el Artículo 20, las funciones del Tribunal Electoral de los colegios profesionales, en el sentido de corresponder la organización y realización de los procesos electorales, por lo que, se atribuye a una función natural del tribunal electoral, presidir las elecciones que se practiquen en los colegios profesionales. Así mismo, de conformidad con el Artículo 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece “Contribuirán al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala…”. En ese sentido, el colegio de profesionales respectivo, deberá garantizar en que los votantes y electos gocen de la calidad de egresados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con la normativa y en función de asegurar la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. De conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el presente se reestructura para una mayor comprensión, intelección y aplicación del texto.
Artículo 50. (Modificado por Punto Segundo, Inciso 2.1 del Acta 7-2004 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 28 de mayo de 2004) Las elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala en las que participen, los Colegios Profesionales, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria —Decreto 72-2001- del Congreso de la República de Guatemala. Los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas deberán establecer comunicación con la Junta Directiva del Colegio Profesional respectivo, para evitar que los actos eleccionarios que corresponde a cada uno se realicen el mismo día, sin que transcurra el tiempo prudencial entre cada uno de ellos. Artículo 50. Las elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala en las que participen, los Colegios Profesionales, se realizarán de conformidad con la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) del presente Reglamento, y de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, siempre que esta última, no limite, tergiverse o restrinja la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas deberán establecer comunicación con la Junta Directiva del Colegio Profesional respectivo, para evitar que los actos eleccionarios que corresponde a cada uno se realicen el mismo día, sin que transcurra el tiempo prudencial entre cada uno de ellos. La presente modificación tiene como objeto simplificar la redacción del artículo, en el sentido que si se emitiera nueva regulación respecto a las elecciones no sea necesaria una nueva modificación y que la misma sea tomada en cuenta al momento de entrar en vigencia. Lo anterior de conformidad con el Artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial que establece, “... Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor”, por lo que, la norma legal debe ser clara y precisa en su regulación con el fin de evitar interpretaciones ambiguas o equívocas.
14. Artículo 62. Salvo algunos casos de reelección, los candidatos y los electores serán designados por mayoría absoluta de votos, para cuya determinación deben tomarse en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos. Por mayoría absoluta se entiende aquella que importe más de la mitad de los votantes, conforme la tabla que se anexa. Artículo 62. En las elecciones de autoridades universitarias los candidatos y electores serán designados por mayoría absoluta de votos, para cuya determinación deben tomarse en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos. Por mayoría absoluta se entiende aquella que importe más de la mitad de los votos emitidos. De conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el presente se reestructura para una mayor comprensión, intelección y aplicación del texto, con el fin de garantizar el principio de intencionalidad del voto.
15. Artículo 65. La Junta Directiva de cada Facultad o el Órgano de Dirección correspondiente deberá enviar certificación del Acta con el resultado de la elección acompañada de las boletas utilizadas a la Secretaría de la Universidad, dentro del término de cuarenta y ocho horas, salvo los casos considerados por razones de distancia. La Secretaría la cursará a la Junta Electoral Universitaria, para que la apruebe y declare electos a quienes hubieren obtenido la mayoría de votos requerida; o bien proceda a anular la elección si se estableciera que adolece de algún vicio fundamental, en cuyo caso ordenará de inmediato que se lleve a cabo un nuevo acto electoral. Para los casos contemplados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica, esta función corresponde al Consejo Superior Universitario. Artículo 65. La Junta Directiva de cada Facultad o Consejo Directivo de las Escuelas no Facultativas y Centros Regionales, así como el Tribunal Electoral de los Colegios Profesionales cuando corresponda, deberán enviar copia certificada del Acta del evento electoral con el resultado de la elección acompañada de las boletas utilizadas, copia completa y legible del Documento Personal de Identificación, Constancia de Colegiado Activo y/o Constancia de Inscripción de los participantes o planillas inscritas y demás documentos que integran el expediente de elección a la Secretaría de la Universidad, dentro del término de cuarenta y ocho horas, salvo los casos considerados por razones de distancia. La Secretaría la cursará a la Junta Electoral Universitaria, para que revise el cumplimento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emita el pronunciamiento correspondiente y eleve al Consejo Superior Universitario, para que, apruebe y declare electos a quienes hubieren obtenido la mayoría de votos requerida o bien proceda a anular la elección si se estableciera que adolece de algún vicio fundamental, en cuyo caso ordenará de inmediato que se lleve a cabo un nuevo acto electoral. De conformidad con el Artículo 3 transitorio de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece “Mientras se emita la Ley de Colegiación Oficial Obligatoria … lo serán … en la forma que disponga un reglamento que para el efecto formule el Consejo Superior Universitario…”, en ese orden de ideas, al estar vigente la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, a través del Decreto Número 72-2001 del Congreso de la República de Guatemala, las elecciones que correspondan a los Colegios Profesionales para elegir representantes ante los órganos de dirección de esta universidad, deberán realizarse de conformidad con la ley ya mencionada y los reglamentos que emita cada colegio profesional. De conformidad con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes y el Artículo 83 de la carta magna que establece que corresponde el gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala al Consejo Superior Universitario, lo cual es congruente con la normativa ordinaria y estatuaria de esta casa de estudios superiores establecida en el Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 10 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma). Es pertinente indicar que la Junta Electoral Universitaria, actualmente es el órgano encargado de conocer y aprobar las elecciones, funciones que de conformidad con la normativa universitaria, le corresponden única y exclusivamente al Consejo Superior Universitario, por ser el órgano máximo de dirección de esta casa de estudios superiores, toda vez, de conformidad con sus atribuciones y deberes le corresponde la dirección y administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como, velar por la observancia de la Ley y de los Estatutos Universitarios. Esto no vulnera la representación de los integrantes de la Junta Electoral Universitaria; representantes del Consejo Superior Universitario, Rector y Asociación de Estudiantes, toda vez, el principio de representación de conformidad con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se materializa con sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes. De conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el presente se reestructura para una mayor comprensión, intelección y aplicación del texto.
16. Artículo 67. La Junta Electoral Universitaria es el órgano encargado de conocer y aprobar las elecciones en que se eligen autoridades universitarias, excepto las contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad y las realizadas por el Cuerpo Electoral Universitario. Artículo 67. La Junta Electoral Universitaria es el órgano encargado de revisar el cumplimento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emitir el pronunciamiento correspondiente y elevar al Consejo Superior Universitario, excepto las contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y las realizadas por el Cuerpo Electoral Universitario. El Consejo Superior Universitario, con base en el Artículo 24 literal b de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 11 literal b del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), tiene competencia para modificar el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como las funciones otorgadas a la Junta Universitaria Electoral.
17. Artículo 70. Tribunal Electoral es el órgano encargado de conocer, en apelación, de las decisiones definitivas de la Junta Electoral Universitaria, se integra por tres profesionales distinguidos con la Medalla Universitaria designados por el Consejo Superior Universitario SE DEROGA EL ARTÍCULO 70. De conformidad con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes y el Artículo 83 de la carta magna que establece que corresponde el gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala al Consejo Superior Universitario, lo cual es congruente con la normativa ordinaria y estatuaria de esta casa de estudios superiores establecida en el Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 10 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma). Es pertinente indicar que la Junta Electoral Universitaria, al ser un órgano que verificará la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emitirá el pronunciamiento correspondiente y elevará al Consejo Superior Universitario que declare electos a los que hubieran obtenido la mayoría absoluta o bien declare la nulidad por vicios fundamentales, el motivo por el cual se crea el tribunal electoral queda sin efecto, que era conocer en alzada el recurso de apelación que se interponía en contra de las resoluciones que emitía la Junta Electoral Universitaria.
18. Artículo 71. La designación de los miembros de la Junta Electoral Universitaria y del Tribunal Electoral serán hechas durante la primera quincena del mes de enero de cada año. Artículo 71. La designación de los miembros de la Junta Electoral Universitaria será hecha durante la primera quincena del mes de enero de cada año. Se modifica por armonización con la derogación del artículo 70 del Reglamento de Elecciones, referente al Tribunal Electoral.
19. Artículo 75. (Modificado en Punto SEGUNDO, Inciso 2.1, del Acta No. 07-2004, de la sesión celebrada el 28 de abril de 2004) En las elecciones que se practiquen en la Universidad de San Carlos de Guatemala procederá cuando hubiere vicio fundamental el recurso de revisión. Este recurso se interpondrá ante la Junta Electoral Universitaria o ante el Consejo Superior Universitario, según el caso, por quienes tengan un interés debidamente legitimado electores y electos, dentro del término de tres días posteriores al acto que hubiere dado lugar al recurso. La Junta o el propio Consejo Superior Universitario procederá de oficio a revisar la elección si adoleciere de algún vicio fundamental. SE DEROGA EL ARTÍCULO 75. Por razones de armonización normativa, no corresponde a la Junta Electoral Universitaria, conocer el recurso de revisión, sino emitir pronunciamiento técnico, sobre el cumplimiento de la normativa aplicable y será el Consejo Superior Universitario quien revise y resuelva sobre los vicios fundamentales señalados.
20. Artículo 76. Las decisiones de la Junta Electoral Universitaria que tengan carácter definitivo son impugnables ante el Tribunal Electoral mediante el recurso de apelación. Este recurso se interpondrá ante la Junta Electoral Universitaria dentro del plazo de tres días después de su notificación. SE DEROGA EL ARTÍCULO 76 Se deroga por armonización con la derogación del artículo 70 del Reglamento de Elecciones, referente al Tribunal Electoral.
21. Capítulo XII Disposiciones Finales y Transitorias Capítulo XII Disposiciones Finales De conformidad con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en cuanto a que la Universidad de San Carlos de Guatemala se rige por su Ley Orgánica y por los Estatutos y reglamentos que ella emita. Y el Artículo 11 literal b) sobre las atribuciones del Consejo Superior Universitario sobre emitir, reformar o derogar reglamentos generales.
22. Artículo 77. Quedan derogadas las normas de menor o igual jerarquía que se opongan al presente reglamento. Artículo 77. Quedan derogadas las normas de menor o igual jerarquía que se opongan al presente reglamento, el anexo al reglamento de elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, acordado en el Punto Segundo, Inciso 2.1, del Acta No. 07-2004 de la sesión celebrada el 28 de abril de 2004 y el artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente CUNOC-. De conformidad con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en cuanto a que la Universidad de San Carlos de Guatemala se rige por su Ley Orgánica y por los Estatutos y reglamentos que ella emita. Y el Artículo 11 literal b) sobre las atribuciones del Consejo Superior Universitario sobre emitir, reformar o derogar reglamentos generales.
23. Artículo 79. El presente Reglamento entra en vigor inmediatamente y afecta a los actos electorales convocados a partir de esta fecha. Artículo 79. El presente Reglamento entra en vigor inmediatamente después de su aprobación y afecta a los actos electorales convocados a partir de esta fecha. De conformidad con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en cuanto a que la Universidad de San Carlos de Guatemala se rige por su Ley Orgánica y por los Estatutos y reglamentos que ella emita. Y el Artículo 11 literal b) sobre las atribuciones del Consejo Superior Universitario sobre emitir, reformar o derogar reglamentos generales.
24. Disposición transitoria Transitorio. Los eventos electorales que se encuentran en proceso al entrar en vigencia las presentes reformas, se regirán por las normas vigentes al momento de su convocatoria. De conformidad con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en cuanto a que la Universidad de San Carlos de Guatemala se rige por su Ley Orgánica y por los Estatutos y reglamentos que ella emita. Y el Artículo 11 literal b) sobre las atribuciones del Consejo Superior Universitario sobre emitir, reformar o derogar reglamentos generales.

De ser aprobada la presente propuesta, para una mayor intelección y aplicación se adjunta el Reglamento de Elecciones con la incorporación integra de sus artículos modificados.

Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con las disposiciones que regulan los procesos electorales que tienen por finalidad la elección de las autoridades de la Universidad;

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren los artículos 82, párrafo 2o., de la Constitución Política de la República de Guatemala, 24 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y 11 de los Estatutos de la misma;

EMITE:

El siguiente: REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CAPÍTULO I OBJETO

Artículo 1. El objeto del presente Reglamento es el de establecer los procesos correspondientes para la elección de los integrantes de los Órganos de Dirección de las distintas Unidades Académicas y Autoridades Universitarias de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con las normas existentes.

PRINCIPIOS

Artículo 2. Son principios generales que rigen y deben observarse en los procesos electorales dentro de la Universidad, los de la secretividad e intencionalidad del voto, la libertad del elector para emitirlo y el sufragio directo. Los actos electorales no están sujetos a un determinado quórum de electores, salvo las elecciones de Rector y Decano, y por consiguiente, deben realizarse en el lugar, día y hora que haya señalado el Órgano de Dirección de la Unidad Académica o la Junta Directiva del Colegio Profesional respectivo, con el número de votantes presentes.

Artículo 2 Bis. Las autoridades universitarias que hayan sido electas para un período determinado continuarán en el pleno ejercicio de sus funciones en tanto no tome posesión la persona que haya sido electa para sustituirlas.

Artículo 2 Ter. En caso de reelección, se debe obtener por lo menos, el voto favorable de las dos terceras partes del Cuerpo Electoral Universitario, Cuerpos Electorales o Sectores Electorales, según corresponda.

Esta disposición aplica a quienes participan en un proceso electoral para ocupar el mismo cargo que han desempeñado en periodos anteriores, sean estos continuos o discontinuos.

Artículo 2 Quater. En caso de incapacidad, impedimento o ausencia del Rector, hará sus veces el Decano más antiguo, o si todos tuvieren el mismo tiempo de servicio, el de más edad.

El Decano más antiguo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es el primero en tomar posesión entre los decanos; en caso de reelección, la toma de posesión debe ser la fecha de inicio del período vigente.

Artículo 2 Quinquies. Los Profesionales incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, deberán estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos en Guatemala.

PUBLICACIONES

Artículo 3. La convocatoria a elección para integrar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será formulada por el Consejo Superior

Universitario. Tal convocatoria será transcrita por la Secretaría General de la Universidad a los citados Órganos de Dirección y a los colegios profesionales según corresponda el caso. El Órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección deberá notificar oficialmente y en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asociación de Estudiantes y docentes titulares, según el caso, sobre el evento electoral, señalando lugar, fecha y hora de la elección, además se complementará con volantes, circulares, etc., colocados en lugares visibles. Queda derogada toda disposición reglamentaria que establezca distinto procedimiento, incluyendo el artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente —CUNOC—. Esta disposición no es aplicable a las elecciones en los Colegios Profesionales en donde la publicación de la convocatoria se rige por lo indicado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria

Artículo 4. La publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora para la elección debe hacerse dentro del plazo máximo de quince (15) días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario y deberá contener, por lo menos, la siguiente información.

  1. Punto, Acta y fecha en que el Consejo Superior Universitario la formuló.
  2. Punto, Acta y fecha en que el Órgano de Dirección de la Unidad Académica señaló lugar, fecha y hora para la elección.
  3. Señalamiento del lugar, fecha y hora en que se realizará la elección, así como las que sean necesaria en caso de no obtenerse la mayoría requerida.
  4. Requisitos para elegir y ser electo.
  5. Número de electores a elegir, si este fuera el caso.
  6. Indicación si la elección se realizará por persona o por planilla.

CAPÍTULO II

ELECCIONES DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CUERPO ELECTOR UNIVERSITARIO INTEGRACIÓN

Artículo 5. El Cuerpo Electoral Universitario se integra: por el Rector o quien haga sus veces, cinco profesores y cinco estudiantes por cada Facultad y cinco profesionales no catedráticos por cada Colegio, graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Los cinco profesores titulares serán electos por mayoría absoluta de votos presentes de los catedráticos titulares de cada Facultad. Los cinco profesionales no catedráticos, por mayoría absoluta de votos presentes de los profesionales de cada Colegio, y los cinco estudiantes por mayoría absoluta de votos presentes de los estudiantes de cada Facultad.

DURACIÓN DE FUNCIONES:

Artículo 6. Los delegados al cuerpo electoral universitario durarán en sus funciones cuatro años, a excepción de los delegados estudiantes, quienes serán designados cada vez que se convoque al Cuerpo Electoral Universitario.

Las elecciones se verificarán dentro del mes anterior a la fecha de la convocatoria para la elección de Rector

REUNIONES

Artículo 7. El Cuerpo Electoral Universitario se reunirá con fines exclusivamente electorales, cada cuatro años, para elegir Rector; y extraordinariamente, cuando fuere convocado por el Consejo Superior Universitario al haber declarado éste la vacante definitiva del cargo.

PRESIDENTE Y SECRETARIO

Artículo 8 . Quien preside el Cuerpo Electoral Universitario con derecho a voz y voto es el Rector o la persona que de conformidad con la ley haga sus veces. El Secretario de la Universidad actuará con el carácter de Secretario General del Cuerpo Electoral Universitario, sin derecho a voto.

DESIGNACIÓN DE PROFESORES Y ESTUDIANTES

Artículo 9 . La Junta Directiva de cada Facultad deberá señalar lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo el acto respectivo para la designación de los cinco profesores titulares y de los cinco estudiantes y la Junta Directiva de cada Colegio Profesional, deberá señalar lugar y hora de la Elección de los cinco profesionales no catedráticos que integrarán el cuerpo electoral que elegirá al Rector. Tales elecciones se realizarán en la fecha indicada en la convocatoria formulada por el Consejo Superior Universitario para la elección del Rector.

Artículo 10. Los catedráticos titulares por oposición, para elegir y ser electos, deberán estar en posesión del cargo en la fecha en que el Órgano de Dirección de la Unidad Académica haga la comunicación sobre día, lugar y hora del acto eleccionario de que se trate. Las licencias o permisos con goce o sin goce de sueldo, otorgadas por el Consejo Superior Universitario o por las otras autoridades competentes de la Universidad con los requisitos legales y estatutarios, no restringen o impiden el derecho de voto o de elección de los catedráticos que se encuentren en tal situación.

PROFESORES TITULARES

Artículo 11. Para la integración del Cuerpo Electoral Universitario deberá citarse únicamente a los profesores titulares por oposición con derecho a elegir y ser electos.

PUBLICACIONES

Artículo 12. La Junta Directiva de cada Facultad para la elección de los delegados de profesores y estudiantes ante el Cuerpo Electoral Universitario que elegirá al Rector de la Universidad, hará las comunicaciones correspondientes a través de circulares, volantes y la publicación en un diario de los de mayor circulación en el país, con un plazo de anticipación no menor de un mes a la fecha señalada para dichas elecciones. Igual disposición rige para las Juntas Directivas de los Colegios Profesionales. CAPÍTULO III

ELECCIONES DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DURACIÓN DEL PERIODO Y REELECCIÓN

Artículo 13. El Rector durará en el ejercicio de sus funciones un período de cuatro años; sin embargo, puede ser reelecto para un periodo más si obtiene, por lo menos, el voto favorable de las dos terceras partes del Cuerpo Electoral Universitario.

CONVOCATORIA

Artículo 14. La convocatoria para elecciones de Rector deberá ser hecha por el Consejo Superior Universitario con la debida publicidad y con dos meses, por lo menos, de anticipación a la fecha señalada por éste. Su publicación se hará en un Diario de los de mayor circulación en el país.

QUÓRUM

Artículo 15. Para que pueda realizarse la elección, es necesaria la concurrencia en la fecha fijada de por lo menos la mitad más uno del total de electores.

FALTA DE QUÓRUM

Artículo 16. Si no se diere el quórum establecido en el artículo anterior, la elección se celebrará el día hábil siguiente, a la misma hora siempre que concurran por lo menos dos terceras partes de los miembros del Cuerpo Electoral. Si en esta segunda oportunidad no hubiere quórum, la elección se celebrará el día hábil siguiente, a la misma hora, con los electores que asistan.

VOTACIONES

Artículo 17. La emisión del voto será secreto. En caso de que ninguno de los candidatos obtuviere mayoría* de votos, se hará una votación adicional y si aun así no hubiere la mayoría requerida, resolverá la elección el Consejo Superior Universitario por mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes, entre los dos candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos. La sesión del Consejo Superior Universitario, para este efecto, deberá celebrarse el siguiente día hábil. Se entiende por mayoría absoluta aquella que importe más de la mitad de los votantes.

*(Absoluta)

ESCRUTINIO

Artículo 18. Una comisión del Cuerpo Electoral Universitario integrada por el Rector o quien haga sus veces, un representante profesional y un representante estudiante, designados estos dos últimos por el propio Cuerpo Electoral Universitario a propuesta del Rector, hará en la misma sesión el escrutinio, comprobará si el electo reúne las calidades que para ser Rector exige la Ley y si así fuere, hará la declaratoria de electo. Si fuere el Consejo Superior Universitario el que hubiere de resolver la elección, le corresponderá también hacer la calificación del electo.

ELECTO QUE NO REÚNA LAS CALIDADES

Artículo 19. Si se diere el caso de que el que hubiere obtenido la mayoría absoluta de votos en la elección del Cuerpo electoral o en la del Consejo Superior Universitario, no reuniere las calidades que para ser Rector exige la Ley, se hará inmediatamente nueva elección.

CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DURACIÓN EN LOS CARGOS

Artículo 20. (Modificado por el Punto Tres Inciso 3.5 del Acta Número 3-2007 del Consejo Superior Universitario de fecha 14-2-2007) Los catedráticos titulares, los profesionales y estudiantes electos al Consejo Superior Universitario durarán en sus funciones dos años, a excepción de los miembros estudiantes que durante dicho lapso obtengan su grado académico o que se retiren de la Universidad, caso en el cual se convocará a elecciones. Todos pueden ser reelectos.

MAYORIA ABSOLUTA

ARTICULO 21 . Los catedráticos titulares serán electos por mayoría absoluta de votos de los catedráticos de igual categoría, presentes en el acto eleccionario; los profesionales graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, serán electos por mayoría absoluta de votos, de los miembros de igual categoría presentes del Colegio al que corresponda a cada Facultad, excepción hecha de los Colegios de Ingenieros de Guatemala e Ingenieros Químicos, quienes en una sola y misma sesión deberán elegir un representante común; y los estudiantes por mayoría absoluta de votos de los estudiantes electores presentes de la Facultad respectiva.

REPRESENTANTE DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES

Artículo 22. Las elecciones de miembros de las Juntas Directivas de las Facultades, Órganos de Dirección de las demás unidades académicas y de representante ante el Consejo Superior Universitario, que corresponde efectuar al Colegio respectivo, se realizaran de conformidad con las normas de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), del presente Reglamento, y de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, siempre que esta última, no limite, tergiverse o restrinja la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Artículo 23. La publicación de la convocatoria a elecciones de los miembros del Consejo Superior Universitario se rige por lo establecido en los artículos 3o. y 4o. del presente Reglamento. CAPÍTULO V

DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS FACULTADES VOCALES CATEDRÁTICOS

Artículo 24. Los catedráticos titulares, Vocales de Junta Directiva, serán electos por los catedráticos titulares de cada Facultad por Mayoría absoluta de votos.*

*Véase Sentencia de la Corte de Constitucionalidad emitida el 24 de enero de 2008, publicada en el Diario de Centroamérica el 13 de marzo de 2008 (Expediente 3170’2007)

VOCALES ESTUDIANTILES

Artículo 25. Los dos vocales estudiantes serán electos por mayoría absoluta de votos presentes, de los estudiantes con derecho a voto de la Facultad respectiva.

VOCAL NO CATEDRÁTICOS

Artículo 26. El Vocal representante del Colegio Profesional no Catedrático, es decir, el Vocal Tercero, será electo por mayoría absoluta de votos de los miembros graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, debidamente colegiados en el Colegio Profesional respectivo que se encuentren presentes en el acto eleccionario. Y que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el artículo 46 del presente reglamento.

CONVOCATORIA

Artículo 27. La convocatoria para las elecciones de vocales de las Juntas Directivas deberá hacerse en la misma forma que para la de Decano se establece en el artículo 35 del presente Reglamento.

INFORME DEL NÚMERO DE CATEDRÁTICOS TITULARES

Artículo 28. Al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electo que hay en sus respectivas Facultades, lo cual se oficializa con la certificación emitida por la División de Administración de Recursos Humanos, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para que los representen en la elección.

ESCRUTINIO Y CALIFICACIÓN DE LA VOTACIÓN

Artículo 29. Las Juntas Directivas correspondientes en el caso de las elecciones contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, serán las encargadas de presidir el acto electoral con la totalidad de sus miembros, o al menos con la mitad más uno de sus integrantes, también de recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades de los electos, dando cuenta del resultado dentro del término de cuarenta y ocho horas al Consejo Superior Universitario, para que éste declare electos a los que hubieren obtenido la mayoría de votos requerida, o proceda a revisar la elección si presumiere que adolece de algún vicio fundamental. En este último caso, al hacer su declaratoria el Consejo, convocará a nuevas elecciones. FALTA DE MAYORÍA ABSOLUTA

Artículo 30. La emisión del voto será secreta. En caso de que no hubiere mayoría absoluta se repetirá la elección entre los dos candidatos que hubieren obtenido mayor número para cada cargo. Si persistiere la falta de mayoría absoluta o hubiere empate en esta elección, se hará una adicional; y en caso de que persistiere cualesquiera de las dos circunstancias, resolverá la elección el Consejo Superior Universitario en la misma forma que dispone el Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

DURACIÓN Y REELECCIÓN DE LOS VOCALES PROFESIONALES

Artículo 31. Los Vocales Profesionales durarán en el ejercicio de sus funciones cuatro años pudiendo ser reelectos para un nuevo período en la forma establecida en el Artículo 46 de la Ley Orgánica de la Universidad.*

*Ibídem

DURACIÓN Y REELECCIÓN DE VOCALES ESTUDIANTILES

Artículo 32. Los vocales estudiantes, o sea los vocales 4o. y 5o., durarán en el ejercicio de sus funciones un año, pudiendo ser reelectos para un nuevo período en la forma establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Universidad.

CAPÍTULO VI

ELECCIONES DE DECANO DURACIÓN Y REELECCIÓN

Artículo 33. Los Decanos duran en el ejercicio de sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelectos para un nuevo período si obtuvieren por lo menos el voto favorable de las dos terceras partes de los electores presentes, siempre que éstos sean los dos tercios más uno del total.

ELECTORES

Artículo 34. Eligen a los Decanos de cada Facultad: Los catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos, igual número de estudiantes electores y de profesionales no catedráticos del Colegio respectivo, graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala. El Decano será electo por mayoría absoluta de votos de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más uno del total.

CONVOCATORIA

Artículo 35. La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por conducto de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente y se rige por lo establecido en los artículos 3o. y 4o. de este Reglamento.

INFORME DEL NÚMERO DE CATEDRÁTICOS TITULARES

Artículo 36. Al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos que hay en sus respectivas Facultades, lo cual se oficializa con la certificación emitida por la División de Administración de Recursos Humanos, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para que los representen en la elección.

ESCRUTINIO Y CALIFICACIÓN

Artículo 37. Las Juntas Directivas correspondientes en el caso de las elecciones contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, serán las encargadas de presidir la elección con su quórum de ley, de recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades de los electos, dando cuenta del resultado dentro del término de cuarenta y ocho horas al Consejo Superior Universitario, para que éste declare electos a los que hubieren obtenido la mayoría de votos requerida, o proceda a revisar la elección si presumiere que adolece de algún vicio fundamental. En este último caso, al hacer su declaratoria el Consejo, convocará a nuevas elecciones.

FALTA DE MAYORÍA ABSOLUTA

Artículo 38. Las votaciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 30 del presente Reglamento, especialmente cuando no haya mayoría absoluta o se produzca empate.

FALTA DE QUÓRUM

Artículo 39. En caso de que no se dé el quórum de las dos terceras partes más uno establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, las votaciones se harán el día hábil siguiente, a la misma hora, siempre que los votantes representen, al menos, las dos terceras partes del total, tal como se indica en el artículo 51 de la misma Ley. Si en esta segunda oportunidad no hubiere quórum, la elección se celebrará el día hábil siguiente, a la misma hora, con los electores que asistan.

CATEDRÁTICOS TITULARES

Artículo 40. Para efectos de la integración del Cuerpo Electoral a que se refiere el artículo 44 del Estatuto* de la Universidad, se consideran como catedráticos titulares, únicamente a quienes ostenten esta categoría y tengan el derecho a elegir y ser electos. Asimismo, para la determinación del número de profesionales no catedráticos del Colegio respectivo que deban concurrir para la integración del Cuerpo Electoral que elegirá como Decano de cada Facultad, se tomara como base, no el número de cátedras de la carrera de que se trata sino el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos de la Unidad Académica.

*Véase Articulo 11 literal b) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

CATEDRÁTICOS CON LICENCIA

Artículo 41. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10o. del presente Reglamento tendrán derecho a voto los catedráticos titulares que gocen de licencia concedida de conformidad con las leyes, estatutos y reglamentos de la Universidad, y se tomarán para determinar el número de electores estudiantiles y profesionales no catedráticos.

REPRESENTANTE DEL COLEGIO PROFESIONAL

Artículo 42. Las elecciones que se practiquen en el seno de los Colegios Profesionales, ya sea para designar a los representantes de cada Colegio ante el cuerpo Electoral Universitario que elegirá́ Rector,o a los que participarán en las elecciones de Decanos, al Representante ante el Consejo Superior Universitario, al Vocal Tercero ante Junta Directiva de la Facultad respectiva y a su Representante ante el Órgano de Dirección de las demás Unidades Académicas, serán presididas por el tribunal electoral del Colegio con la totalidad de sus miembros o, al menos, la mitad más uno de sus integrantes; también deberá́ recibir los votos, hacer el escrutinio tomando en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos, garantizar las calidades de los votantes y comprobar la calidad de los electos en cuanto a que los profesionales sean graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala. No se aceptarán representaciones de los votantes. En consecuencia, en cada acto electoral que se realice en los Colegios, la elección se efectuará con los colegiados presentes en el mismo.

CAPÍTULO VII

ELECCIONES EN LOS COLEGIOS PROFESIONALES REQUISITOS PARA ELEGIR Y SER ELECTOS

Artículo 43. (Modificado por Punto Segundo, Inciso 2.1 del Acta 7-2004 de sesión celebrada el 28 de abril de 2004) Los profesionales que participen en actos eleccionarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deben satisfacer la calidad de graduados o incorporados a esta Universidad.

LUGAR, FECHA Y HORA DE LA ELECCIÓN

Artículo 44. DEROGADO.*

*Derogado por Punto Segundo, inciso 2.1 del Acta 7-2004 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 28 de abril de 2004.

QUÓRUM

Artículo 45. DEROGADO.*

*Ibídem.

PROFESIONALES NO CATEDRÁTICOS

Artículo 46. Los profesionales no catedráticos, como expresamente lo define la Ley Orgánica de la Universidad y el Estatuto* de la misma, no deben tener ninguna vinculación docente directa con la Unidad Académica respectiva. En consecuencia, cualquier profesional que desempeñe cargo docente, cualquiera que sea la categoría, y sin importar la forma en que lo haya obtenido, se encuentra inhabilitado para ser elegido en representación del Colegio en su Unidad Académica.

Sí pueden ser electos los profesionales que cumplan funciones administrativas en dichas Facultades.

  • Véase Articulo 11 literal b) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

VOTOS DE CATEDRÁTICOS TITULARES EN LOS COLEGIOS PROFESIONALES

Artículo 47. Los Catedráticos Titulares que ya votaron en su respectiva Unidad Académica, pueden ejercer el derecho de voto en el Colegio al que pertenezcan.

ELECCIÓN DE VOCAL TERCERO Y ELECTOR A LA VEZ

Artículo 48. El representante del Colegio ante la Junta Directiva de la Facultad, es decir el Vocal Tercero de ésta, puede ser elegido en el mismo acto en que se designen los electores de Decano, en caso de que correspondan sus períodos.

VOTOS DE PROFESIONALES QUE SE ENCUENTREN INSCRITOS EN MÁS DE UN COLEGIO

Artículo 49. Los catedráticos de cualquier categoría de la Facultad respectiva podrán votar en el Colegio Profesional al que pertenezcan. Los profesionales votarán en el Colegio en que se encuentren inscritos aún cuando presten servicios en otras Facultades. Asimismo, aquellos profesionales que se encuentren inscritos en más de un Colegio podrán votar en cada uno de ellos.

APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA Y ESTATUTOS

Artículo 50. (Modificado por Punto Segundo, Inciso 2.1 del Acta 7-2004 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 28 de mayo de 2004) Las elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala en las que participen, los Colegios Profesionales, se realizarán de conformidad con la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) del presente Reglamento, y de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, siempre que esta última, no limite, tergiverse o restrinja la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas deberán establecer comunicación con la Junta Directiva del Colegio Profesional respectivo, para evitar que los actos eleccionarios que corresponde a cada uno se realicen el mismo día, sin que transcurra el tiempo prudencial entre cada uno de ellos.

CAPÍTULO VIII

ELECCIONES DE MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y DIRECTOR DE LAS ESCUELAS Y CENTROS UNIVERSITARIOS

(Modificado por el Punto SEGUNDO, INCISO 2.3, del Acta No. 27-2001, del Consejo Superior Universitario, de sesión celebrada el 7 de noviembre de 2001)

Artículo 51. El Consejo Directivo es el órgano decisorio, administrativo-docente, de la Escuela no facultativa o Centro Universitario y se integra por el Director, que lo preside, dos profesores titulares, electos por y entre los profesores titulares, dos estudiantes electos por y entre los estudiantes que satisfagan lo exigido por el artículo 11. De la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, un representante de los graduados, electo por y entre los egresados a nivel de licenciatura de la Unidad Académica respectiva, y un Secretario.

Artículo 52. Los miembros representantes de los Profesores durarán en sus funciones cuatro años y deberán reunir la categoría de profesor titular con derecho a elegir y ser electos. Serán electos por mayoría absoluta de votos por los profesores titulares presentes en el acto eleccionario.

Artículo 53. Los representantes estudiantiles durarán en sus funciones dos años y deberán reunir las calidades siguientes:

  1. Ser guatemalteco natural;
  2. Ser estudiante regular de la Unidad Académica,
  3. Haber aprobado el primer año de estudios.

Artículo 54. (Modificado por el Punto SEGUNDO, inciso 2.2 del Acta No. 25-2003, del Consejo Superior Universitario, de fecha 22 de octubre de 2003) El representante de los graduados durará en sus funciones cuatro años y será electo por mayoría absoluta por entre los egresados, presentes en el acto eleccionario, con el grado de Licenciado de la unidad respectiva, debiendo reunir las siguientes calidades:

  1. Ser guatemalteco de origen;
  2. Ser egresado de la Unidad Académica a nivel de Licenciado;
  3. Ser colegiado activo;
  4. Estar en el goce de sus derechos civiles;
  5. No ser profesor del Centro o Escuela en que ejercerá tal representación.

Artículo 55. La Dirección de la Escuela o Centro, estará a cargo de un Director que será electo dentro de los profesores titulares de la unidad académica respectiva, quién al ganar por mayoría absoluta la elección de al menos dos de los tres sectores electorales, conformados por los profesores titulares, los estudiantes que cumplan con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Universidad y los graduados a nivel de Licenciado, de la unidad académica respectiva.

Artículo 56. El Director durará en el ejercicio de sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelecto únicamente para un nuevo período y deberá reunir las siguientes calidades:

  1. Ser guatemalteco natural;
  2. Ser profesor titular con más de tres años, en la Carrera del Personal Académico de la respectiva

Escuela no Facultativa o Centro Universitario;

  1. Ser colegiado activo, y
  2. Estar en el goce de sus derechos.

Artículo 57. Los actos electorales de cada uno de los sectores deberán realizarse de manera simultánea y ser presididos por el Órgano de Dirección de la unidad académica.

Artículo 58. (Modificado por el Punto Octavo, Inciso 8.1 Subinciso 8.1.1 Acta No. 30-2020 del Consejo Superior Universitaria -sic- el 12-08-2020) El Secretario será designado por el Órgano de Dirección de entre una terna propuesta por el Director y ejercerá el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del tiempo que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, asimismo, en las deliberaciones correspondientes tendrá voz, pero no voto y deberá reunir las siguientes calidades: a. Ser guatemalteco natural

  1. Ser egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado; salvo las unidades académicas en que no haya graduados, en cuyo caso podrá ser egresado de otra unidad académica de la

Universidad de San Carlos de Guatemala;

  1. Ser colegiado activo; y
  2. Estar en el goce de sus derechos.

CAPÍTULO IX

ELECCIONES POR PARTE DE ESTUDIANTES REQUISITOS PARA ELEGIR Y SER ELECTOS

Artículo 59. En los actos electorales universitarios, para elegir y ser electos, sólo podrán tomar parte los estudiantes guatemaltecos que se encuentren inscritos en el ciclo lectivo correspondiente. Además, deberán haber aprobado la totalidad de las materias del primer año de estudios.

PROCEDIMIENTO PARA ELECCIONES DE ESTUDIANTES

Artículo 60. En las elecciones de estudiantes, las Unidades Académicas se ajustarán al procedimiento siguiente:

  1. El Órgano de Dirección de la Unidad Académica en donde se realice el acto electoral deberá comunicar al Departamento de Registro y Estadística de la Universidad, por lo menos con diez (10) días de anticipación, la fecha en que se realizara dicho acto, y además remitir una lista de estudiantes electores por número de carnet, para que el Departamento indicado proceda a elaborar las boletas electorales.
  2. El Departamento de Registro y Estadística no podrá autorizar ninguna inscripción en dicha Unidad Académica en que haya de verificarse un acto electoral, durante los ocho días hábiles anteriores a la fecha de la elección.
  3. El Departamento de Registro y Estadística procederá a elaborar las boletas electorales y las enviará a la Unidad Académica, acompañadas de una lista que deberá estar ordenada por número de carnet, la que constituye el Padrón Electoral.

El Órgano de Dirección de la Unidad Académica entregará las boletas electorales en la mesa o las mesas receptoras de votos.

El Órgano de Dirección de la Unidad Académica elaborará un procedimiento, basado en las normas electorales aplicables, conforme al cual se desarrollará el acto electoral; este procedimiento deberá ser hecho del conocimiento de los estudiantes con diez días de anticipación a la fecha señalada para la elección.

El estudiante elector concurrirá a la mesa, y previa identificación por medio de su carnet u otro documento de identificación oficial, firmará la boleta ante la persona que preside el evento, y en acto seguido cortará y entregará al estudiante la parte correspondiente al voto, de tal suerte que el elector escriba en esta parte el nombre del candidato o identifique la planilla por la que vota, si así estuviere establecido en el procedimiento. El Órgano de Dirección de la Unidad Académica tomará las medidas pertinentes para que se garantice plenamente la secretividad del voto y la pureza del proceso electoral. El número de votos depositados no deberá ser mayor al de las boletas suscritas.

Si la elección tuviera que repetirse como consecuencia de que no hubiese obtenido la mayoría requerida, la elección se realizará en las fechas que haya fijado el respectivo Órgano de Dirección de conformidad con el artículo 30 de este Reglamento

NORMAS COMUNES A LOS ACTOS ELECTORALES

Artículo 61. En cada acto electoral la votación será por el sistema de voto secreto, y se podrá adoptar el procedimiento de planillas o por persona, según el caso. El Órgano de Dirección es quien determinará este procedimiento.

Artículo 62. En las elecciones de autoridades universitarias los candidatos y electores serán designados por mayoría absoluta de votos, para cuya determinación deben tomarse en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos. Por mayoría absoluta se entiende aquella que importe más de la mitad de los votos emitidos.

Artículo 63. (Modificado por el Punto SEGUNDO, inciso 2.3 del No. 25-2003, del Consejo Superior Universitario, de fecha 22 de octubre de 2003) En el ejercicio del proselitismo y propaganda en las elecciones dentro de la Universidad, debe observarse el decoro y respeto debido a la institución y no perturbar las labores universitarias. Su realización debe estar imbuida de un alto sentido ético. En consecuencia, el proselitismo y propaganda de la Universidad, cualquiera sea la naturaleza de la elección, quedan sujetos a las siguientes prohibiciones.

  1. Hacer propaganda pegando o pintando paredes de los inmuebles, caminamientos, aceras y demás construcciones de la Universidad, así como sus monumentos y señales.
  2. Usar alto parlantes, pistas y demás medios de difusión del sonido o similares durante todo el proceso eleccionario incluyendo el día de la elección, que interrumpan el normal desenvolvimiento de las actividades académicas.
  3. A los trabajadores docentes administrativos, así como a los estudiantes dedicarse con exclusividad a actividades de naturaleza político electoral. Por otro lado, interrumpir las actividades administrativas académicas programadas salvo anuencia previa de los coordinadores o responsables de dichas actividades.
  4. Utilizar medios de financiamiento obtenido de fuentes reñidas con la ley y la moral.
  5. Para los efectos anteriores, y dentro de los cinco días siguientes al de la comunicación de la convocatoria, la agrupación postulante de la planilla o candidato, según fuere el caso, deberá recibir un ejemplar del presente Reglamento el que será entregado gratuitamente a la Unidad Académica correspondiente y deberá prestar declaración ante el secretario de la Unidad Académica en la que conste el origen de los fondos con los que se patrocinará la campaña y su monto aproximado, así como de que se está enterado de las prohibiciones existentes y que la inobservancia de las mismas produce la instauración del proceso disciplinario correspondiente, como el retiro de la planilla o candidato postulado, previa investigación del caso por la autoridad competente.

Artículo 64. Cuando los representantes no acudan a tres sesiones consecutivas sin justa causa debidamente comprobada, el Órgano de Dirección que corresponda podrá solicitar al Consejo Superior Universitario la declaratoria de la vacante del cargo y la correspondiente convocatoria a elección.

PASOS POSTERIORES A LA ELECCIÓN

Artículo 65. La Junta Directiva de cada Facultad o Consejo Directivo de las Escuelas no Facultativas y Centros Regionales, así como el Tribunal Electoral de los Colegios Profesionales cuando corresponda, deberán enviar copia certificada del Acta del evento electoral con el resultado de la elección acompañada de las boletas utilizadas, copia completa y legible del Documento Personal de Identificación, Constancia de Colegiado Activo y/o Constancia de Inscripción de los participantes o planillas inscritas y demás documentos que integran el expediente de elección a la Secretaría de la Universidad, dentro del término de cuarenta y ocho horas, salvo los casos considerados por razones de distancia. La Secretaría la cursará a la Junta Electoral Universitaria, para que revise el cumplimento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emita el pronunciamiento correspondiente y eleve al Consejo Superior Universitario, para que, apruebe y declare electos a quienes hubieren obtenido la mayoría de votos requerida o bien proceda a anular la elección si se estableciera que adolece de algún vicio fundamental, en cuyo caso ordenará de inmediato que se lleve a cabo un nuevo acto electoral.

Artículo 66. En el acta mencionada en el artículo anterior se hará constar lo siguiente:

  1. Lugar, fecha y hora del acto electoral.
  2. Los nombres y cargos de los miembros del Órgano de Dirección que estuvieron presentes.
  3. Que se acompaña nómina de los catedráticos y/o de los estudiantes que concurrieron al acto,

con indicación de la forma en que se comprobó su calidad de electores. La nómina se hará con base en el listado que propone en forma oficial el Departamento de Registro y Estadística, para el caso de los estudiantes.

  1. Que se leyó la convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario y la fecha en que se comunicó dicha convocatoria.
  2. Constancia de que se procedió a la elección por el sistema de planillas, o por persona, según el caso.
  3. Que se cumplió con el sistema de voto secreto.
  4. Que la Junta Directiva o el correspondiente Órgano de Dirección realizó el escrutinio y que al calificar la elección se obtuvo el resultado que se anota.
  5. Que se confirmó las calidades de los candidatos electos, con indicación de si reúnen o no los requisitos del caso.
  6. Cualquier observación que se considere conveniente para clarificar la forma en que se desarrolló el acto electoral, sin desvirtuar o limitar la información preceptuada en los incisos anteriores.
  7. Fecha y hora en que concluyó el acto electoral.
  8. Nombres completos de los profesionales o estudiantes que participaron con su número de colegiado en el primer caso y su número de carnet en el segundo. Si solamente tuvieren un apellido, deberá hacerse constar tal circunstancia.

CAPÍTULO X

JUNTA ELECTORAL UNIVERSITARIA

Artículo 67. La Junta Electoral Universitaria es el órgano encargado de revisar el cumplimento -sic- de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emitir el pronunciamiento correspondiente y elevar al Consejo Superior Universitario, excepto las contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y las realizadas por el Cuerpo Electoral Universitario. Artículo 68. La Junta Electoral Universitaria se integra por un representante titular nombrado por el Rector de la Universidad, un representante titular designado por el Consejo Superior Universitario y un representante titular designado por la Asociación de Estudiantes Universitarios, cada representante tendrá un suplente designado en la misma forma que el titular y ambos, titular y suplente durarán en el ejercicio de sus funciones un año, pudiendo ser nombrados por un año más.

Artículo 69. Las sesiones de la Junta Universitaria serán presididas por el Representante del Consejo Superior Universitario y convocadas por el Secretario General de la Universidad, debiendo este procurar lo necesario para su buen funcionamiento. Para integración de la Junta se requiere de por lo menos la presencia de dos de sus representantes titulares.

Artículo 70. Derogado

Artículo 71. La designación de los miembros de la Junta Electoral Universitaria será hecha durante la primera quincena del mes de enero de cada año.

CAPÍTULO XI NULIDAD, SANCIÓN E IMPUGNACIÓN NULIDADES

Artículo 72. Se consideran nulas las elecciones en las cuales se hubiere incurrido en vicio fundamental. Artículo 73. Los casos a continuación señalados deben entenderse a título puramente enumerativo, sin perjuicio de otros que el Consejo Superior Universitario considere que son también vicios fundamentales y por consiguiente producen la nulidad de la elección:

  1. Que se lleve a cabo sin previa convocatoria.
  2. Que la convocatoria sea hecha por órgano incompetente.
  3. Que no se practique en la fecha indicada en la convocatoria.
  4. Que la elección no sea efectuada por el Órgano de Dirección correspondiente, o que siéndolo, no esté integrado con su quórum de ley.
  5. Que el sufragio no sea secreto.
  6. Que los considerados como electos no obtengan las mayorías estipuladas para cada caso.
  7. Que se cometa fraude que sea determinante del resultado de la elección.
  8. Que se cometa coacción, violencia o amenaza, que sean determinantes del resultado de la elección.
  9. Que los considerados como electos o los electores no reúnan las calidades establecidas por la ley.
  10. Que la elección se practique sin que medie el plazo, mínimo de un mes, establecido por la ley.

SANCIONES

Artículo 74. En las elecciones que resultaren nulas por la comisión de un vicio fundamental, cuya responsabilidad dependa del Órgano de Dirección de la Unidad Académica, sus integrantes y a sus costas, cubrirán el valor de las comunicaciones y publicación de la nueva convocatoria, la que deberá de cumplir con lo estipulado en los artículos 3º. y 4º. del presente Reglamento.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Artículo 75. Derogado

Artículo 76. Derogado

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 77. Quedan derogadas las normas de menor o igual jerarquía que se opongan al presente reglamento, el anexo al reglamento de elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, acordado en el Punto Segundo, Inciso 2.1, del Acta No. 07-2004 de la sesión celebrada el 28 de abril de 2004 y el artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente -CUNOC-. Artículo 78. La primera Junta Electoral Universitaria y el primer Tribunal Electoral se integrará durante el mes de julio de 1999 y durarán en sus funciones hasta el mes de enero del año 2000.

Artículo 79. El presente Reglamento entra en vigor inmediatamente después de su aprobación y afecta a los actos electorales convocados a partir de esta fecha.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Transitorio. Los eventos electorales que se encuentran en proceso al entrar en vigencia las presentes reformas, se regirán por las normas vigentes al momento de su convocatoria.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA:

1. Con fundamento en el Artículo 14 del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario: Se aprueba la modificación del Punto OCTAVO, inciso 8.1 del Acta No. 06-2025 de sesión ordinaria, celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 28 de marzo de 2025, y como consecuencia se modifica el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

2. En el uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala y, con fundamento en los Artículos 82, 83, 90, 136, 144, 145 y 147 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 2, 12, 13, 15, 19 y, 24 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículo 20 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria; Artículos 1, 5, 6, 10, 11 literales a), b), c), e), i), t) y, 39 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Artículos 2, 3, 5, 12, 13 y 17 del Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Universitaria: Se modifica el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera:

Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con las disposiciones que regulan los procesos electorales que tienen por finalidad la elección de las autoridades de la Universidad;

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren los artículos 82, párrafo 2o., de la Constitución Política de la República de Guatemala, 24 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y 11 de los Estatutos de la misma;

EMITE:

El siguiente: REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

CAPÍTULO I

OBJETO

Artículo 1. El objeto del presente Reglamento es el de establecer los procesos correspondientes para la elección de los integrantes de los Órganos de Dirección de las distintas Unidades Académicas y Autoridades Universitarias de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con las normas existentes.

PRINCIPIOS

Artículo 2. Son principios generales que rigen y deben observarse en los procesos electorales dentro de la Universidad, los de la secretividad e intencionalidad del voto, la libertad del elector para emitirlo y el sufragio directo. Los actos electorales no están sujetos a un determinado quórum de electores, salvo las elecciones de Rector y Decano, y por consiguiente, deben realizarse en el lugar, día y hora que haya señalado el Órgano de Dirección de la Unidad Académica o la Junta Directiva del Colegio Profesional respectivo, con el número de votantes presentes.

Artículo 2 Bis. Las autoridades universitarias que hayan sido electas para un período determinado continuarán en el pleno ejercicio de sus funciones en tanto no tome posesión la persona que haya sido electa para sustituirlas.

Artículo 2 Ter. En caso de reelección, se debe obtener por lo menos, el voto favorable de las dos terceras partes del Cuerpo Electoral Universitario, Cuerpos Electorales o Sectores Electorales, según corresponda.

Esta disposición aplica a quienes participan en un proceso electoral para ocupar el mismo cargo que han desempeñado en periodos anteriores, sean estos continuos o discontinuos.

Artículo 2 Quater. En caso de incapacidad, impedimento o ausencia del Rector, hará sus veces el Decano más antiguo, o si todos tuvieren el mismo tiempo de servicio, el de más edad.

El Decano más antiguo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es el primero en tomar posesión entre los decanos; en caso de reelección, la toma de posesión debe ser la fecha de inicio del período vigente.

Artículo 2 Quinquies. Los Profesionales incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, deberán estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos en Guatemala.

PUBLICACIONES

Artículo 3. La convocatoria a elección para integrar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será formulada por el Consejo Superior Universitario. Tal convocatoria será transcrita por la Secretaría General de la Universidad a los citados Órganos de Dirección y a los colegios profesionales según corresponda el caso. El Órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección deberá notificar oficialmente y en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asociación de Estudiantes y docentes titulares, según el caso, sobre el evento electoral, señalando lugar, fecha y hora de la elección, además se complementará con volantes, circulares, etc., colocados en lugares visibles. Queda derogada toda disposición reglamentaria que establezca distinto procedimiento, incluyendo el artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente —CUNOC—. Esta disposición no es aplicable a las elecciones en los Colegios Profesionales en donde la publicación de la convocatoria se rige por lo indicado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.

Artículo 4. La publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora para la elección debe hacerse dentro del plazo máximo de quince (15) días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario y deberá contener, por lo menos, la siguiente información.

  1. Punto, Acta y fecha en que el Consejo Superior Universitario la formuló.
  2. Punto, Acta y fecha en que el Órgano de Dirección de la Unidad Académica señaló lugar, fecha y hora para la elección.
  3. Señalamiento del lugar, fecha y hora en que se realizará la elección, así como las que sean necesaria en caso de no obtenerse la mayoría requerida.
  4. Requisitos para elegir y ser electo.
  5. Número de electores a elegir, si este fuera el caso.
  6. Indicación si la elección se realizará por persona o por planilla.

CAPÍTULO II

ELECCIONES DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD

CUERPO ELECTORAL UNIVERSITARIO INTEGRACIÓN

Artículo 5. El Cuerpo Electoral Universitario se integra: por el Rector o quien haga sus veces, cinco profesores y cinco estudiantes por cada Facultad y cinco profesionales no catedráticos por cada Colegio, graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Los cinco profesores titulares serán electos por mayoría absoluta de votos presentes de los catedráticos titulares de cada Facultad. Los cinco profesionales no catedráticos, por mayoría absoluta de votos presentes de los profesionales de cada Colegio, y los cinco estudiantes por mayoría absoluta de votos presentes de los estudiantes de cada Facultad.

DURACIÓN DE FUNCIONES:

Artículo 6. Los delegados al cuerpo electoral universitario durarán en sus funciones cuatro años, a excepción de los delegados estudiantes, quienes serán designados cada vez que se convoque al Cuerpo Electoral Universitario.

Las elecciones se verificarán dentro del mes anterior a la fecha de la convocatoria para la elección de Rector

REUNIONES

Artículo 7. El Cuerpo Electoral Universitario se reunirá con fines exclusivamente electorales, cada cuatro años, para elegir Rector; y extraordinariamente, cuando fuere convocado por el Consejo Superior Universitario al haber declarado éste la vacante definitiva del cargo.

PRESIDENTE Y SECRETARIO

Artículo 8 . Quien preside el Cuerpo Electoral Universitario con derecho a voz y voto es el Rector o la persona que de conformidad con la ley haga sus veces. El Secretario de la Universidad actuará con el carácter de Secretario General del Cuerpo Electoral Universitario, sin derecho a voto.

DESIGNACIÓN DE PROFESORES Y ESTUDIANTES

Artículo 9 . La Junta Directiva de cada Facultad deberá señalar lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo el acto respectivo para la designación de los cinco profesores titulares y de los cinco estudiantes y la Junta Directiva de cada Colegio Profesional, deberá señalar lugar y hora de la Elección de los cinco profesionales no catedráticos que integrarán el cuerpo electoral que elegirá al Rector. Tales elecciones se realizarán en la fecha indicada en la convocatoria formulada por el Consejo Superior Universitario para la elección del Rector.

Artículo 10. Los catedráticos titulares por oposición, para elegir y ser electos, deberán estar en posesión del cargo en la fecha en que el Órgano de Dirección de la Unidad Académica haga la comunicación sobre día, lugar y hora del acto eleccionario de que se trate. Las licencias o permisos con goce o sin goce de sueldo, otorgadas por el Consejo Superior Universitario o por las otras autoridades competentes de la Universidad con los requisitos legales y estatutarios, no restringen o impiden el derecho de voto o de elección de los catedráticos que se encuentren en tal situación.

PROFESORES TITULARES

Artículo 11. Para la integración del Cuerpo Electoral Universitario deberá citarse únicamente a los profesores titulares por oposición con derecho a elegir y ser electos.

PUBLICACIONES

Artículo 12. La Junta Directiva de cada Facultad para la elección de los delegados de profesores y estudiantes ante el Cuerpo Electoral Universitario que elegirá al Rector de la Universidad, hará las comunicaciones correspondientes a través de circulares, volantes y la publicación en un diario de los de mayor circulación en el país, con un plazo de anticipación no menor de un mes a la fecha señalada para dichas elecciones. Igual disposición rige para las Juntas Directivas de los Colegios Profesionales.

CAPÍTULO III

ELECCIONES DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DURACIÓN DEL PERIODO Y REELECCIÓN

Artículo 13. El Rector durará en el ejercicio de sus funciones un período de cuatro años; sin embargo, puede ser reelecto para un periodo más si obtiene, por lo menos, el voto favorable de las dos terceras partes del Cuerpo Electoral Universitario.

CONVOCATORIA

Artículo 14. La convocatoria para elecciones de Rector deberá ser hecha por el Consejo Superior Universitario con la debida publicidad y con dos meses, por lo menos, de anticipación a la fecha señalada por éste. Su publicación se hará en un Diario de los de mayor circulación en el país.

QUÓRUM

Artículo 15. Para que pueda realizarse la elección, es necesaria la concurrencia en la fecha fijada de por lo menos la mitad más uno del total de electores.

FALTA DE QUÓRUM

Artículo 16. Si no se diere el quórum establecido en el artículo anterior, la elección se celebrará el día hábil siguiente, a la misma hora siempre que concurran por lo menos dos terceras partes de los miembros del Cuerpo Electoral. Si en esta segunda oportunidad no hubiere quórum, la elección se celebrará el día hábil siguiente, a la misma hora, con los electores que asistan.

VOTACIONES

Artículo 17. La emisión del voto será secreto. En caso de que ninguno de los candidatos obtuviere mayoría* de votos, se hará una votación adicional y si aun así no hubiere la mayoría requerida, resolverá la elección el Consejo Superior Universitario por mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes, entre los dos candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos. La sesión del Consejo Superior Universitario, para este efecto, deberá celebrarse el siguiente día hábil. Se entiende por mayoría absoluta aquella que importe más de la mitad de los votantes.

*(Absoluta)

ESCRUTINIO

Artículo 18. Una comisión del Cuerpo Electoral Universitario integrada por el Rector o quien haga sus veces, un representante profesional y un representante estudiante, designados estos dos últimos por el propio Cuerpo Electoral Universitario a propuesta del Rector, hará en la misma sesión el escrutinio, comprobará si el electo reúne las calidades que para ser Rector exige la Ley y si así fuere, hará la declaratoria de electo. Si fuere el Consejo Superior Universitario el que hubiere de resolver la elección, le corresponderá también hacer la calificación del electo.

ELECTO QUE NO REÚNA LAS CALIDADES

Artículo 19. Si se diere el caso de que el que hubiere obtenido la mayoría absoluta de votos en la elección del Cuerpo electoral o en la del Consejo Superior Universitario, no reuniere las calidades que para ser Rector exige la Ley, se hará inmediatamente nueva elección.

CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DURACIÓN EN LOS CARGOS

Artículo 20. (Modificado por el Punto Tres Inciso 3.5 del Acta Número 3-2007 del Consejo Superior Universitario de fecha 14-2-2007) Los catedráticos titulares, los profesionales y estudiantes electos al Consejo Superior Universitario durarán en sus funciones dos años, a excepción de los miembros estudiantes que durante dicho lapso obtengan su grado académico o que se retiren de la Universidad, caso en el cual se convocará a elecciones. Todos pueden ser reelectos.

MAYORIA ABSOLUTA

Artículo 21 . Los catedráticos titulares serán electos por mayoría absoluta de votos de los catedráticos de igual categoría, presentes en el acto eleccionario; los profesionales graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, serán electos por mayoría absoluta de votos, de los miembros de igual categoría presentes del Colegio al que corresponda a cada Facultad, excepción hecha de los Colegios de Ingenieros de Guatemala e Ingenieros Químicos, quienes en una sola y misma sesión deberán elegir un representante común; y los estudiantes por mayoría absoluta de votos de los estudiantes electores presentes de la Facultad respectiva.

REPRESENTANTE DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES

Artículo 22. Las elecciones de miembros de las Juntas Directivas de las Facultades, Órganos de Dirección de las demás unidades académicas y de representante ante el Consejo Superior Universitario, que corresponde efectuar al Colegio respectivo, se realizarán de conformidad con las normas de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), del presente Reglamento, y de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, siempre que esta última, no limite, tergiverse o restrinja la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Artículo 23. La publicación de la convocatoria a elecciones de los miembros del Consejo Superior Universitario se rige por lo establecido en los artículos 3o. y 4o. del presente Reglamento.

CAPÍTULO V DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS FACULTADES

VOCALES CATEDRÁTICOS

Artículo 24. Los catedráticos titulares, Vocales de Junta Directiva, serán electos por los catedráticos titulares de cada Facultad por Mayoría absoluta de votos.

*Véase Sentencia de la Corte de Constitucionalidad emitida el 24 de enero de 2008, publicada en el Diario de Centroamérica el 13 de marzo de 2008 (Expediente 3170’2007)

VOCALES ESTUDIANTILES

Artículo 25. Los dos vocales estudiantes serán electos por mayoría absoluta de votos presentes, de los estudiantes con derecho a voto de la Facultad respectiva.

VOCAL NO CATEDRÁTICO

Artículo 26. El Vocal representante del Colegio Profesional no Catedrático, es decir, el Vocal Tercero, será electo por mayoría absoluta de votos de los miembros graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, debidamente colegiados en el Colegio Profesional respectivo que se encuentren presentes en el acto eleccionario. Y que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el artículo 46 del presente Reglamento.

CONVOCATORIA

Artículo 27. La convocatoria para las elecciones de vocales de las Juntas Directivas deberá hacerse en la misma forma que para la de Decano se establece en el artículo 35 del presente Reglamento.

INFORME DEL NÚMERO DE CATEDRÁTICOS TITULARES

Artículo 28. Al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electo que hay en sus respectivas Facultades, lo cual se oficializa con la certificación emitida por la División de Administración de Recursos Humanos, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para que los representen en la elección.

ESCRUTINIO Y CALIFICACIÓN DE LA VOTACIÓN

Artículo 29. Las Juntas Directivas correspondientes en el caso de las elecciones contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, serán las encargadas de presidir el acto electoral con la totalidad de sus miembros, o al menos con la mitad más uno de sus integrantes, también de recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades de los electos, dando cuenta del resultado dentro del término de cuarenta y ocho horas al Consejo Superior Universitario, para que éste declare electos a los que hubieren obtenido la mayoría de votos requerida, o proceda a revisar la elección si presumiere que adolece de algún vicio fundamental. En este último caso, al hacer su declaratoria el Consejo, convocará a nuevas elecciones.

FALTA DE MAYORÍA ABSOLUTA

Artículo 30. La emisión del voto será secreta. En caso de que no hubiere mayoría absoluta se repetirá la elección entre los dos candidatos que hubieren obtenido mayor número para cada cargo. Si persistiere la falta de mayoría absoluta o hubiere empate en esta elección, se hará una adicional; y en caso de que persistiere cualesquiera de las dos circunstancias, resolverá la elección el Consejo Superior Universitario en la misma forma que dispone el Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

DURACIÓN Y REELECCIÓN DE LOS VOCALES PROFESIONALES

Artículo 31. Los Vocales Profesionales durarán en el ejercicio de sus funciones cuatro años pudiendo ser reelectos para un nuevo período en la forma establecida en el Artículo 46 de la Ley Orgánica de la Universidad.

*Ibídem

DURACIÓN Y REELECCIÓN DE VOCALES ESTUDIANTILES

Artículo 32. Los vocales estudiantes, o sea los vocales 4o. y 5o., durarán en el ejercicio de sus funciones un año, pudiendo ser reelectos para un nuevo período en la forma establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Universidad.

CAPÍTULO VI

ELECCIONES DE DECANO DURACIÓN Y REELECCIÓN

Artículo 33. Los Decanos duran en el ejercicio de sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelectos para un nuevo período si obtuvieren por lo menos el voto favorable de las dos terceras partes de los electores presentes, siempre que éstos sean los dos tercios más uno del total.

ELECTORES

Artículo 34. Eligen a los Decanos de cada Facultad: Los catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos, igual número de estudiantes electores y de profesionales no catedráticos del Colegio respectivo, graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala. El Decano será electo por mayoría absoluta de votos de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más uno del total.

CONVOCATORIA

Artículo 35. La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por conducto de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente y se rige por lo establecido en los artículos 3o. y 4o. de este Reglamento.

INFORME DEL NÚMERO DE CATEDRÁTICOS TITULARES

Artículo 36. Al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos que hay en sus respectivas Facultades, lo cual se oficializa con la certificación emitida por la División de Administración de Recursos Humanos, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para que los representen en la elección.

ESCRUTINIO Y CALIFICACIÓN

Artículo 37. Las Juntas Directivas correspondientes en el caso de las elecciones contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, serán las encargadas de presidir la elección con su quórum de ley, de recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades de los electos, dando cuenta del resultado dentro del término de cuarenta y ocho horas al Consejo Superior Universitario, para que éste declare electos a los que hubieren obtenido la mayoría de votos requerida, o proceda a revisar la elección si presumiere que adolece de algún vicio fundamental. En este último caso, al hacer su declaratoria el Consejo, convocará a nuevas elecciones.

FALTA DE MAYORÍA ABSOLUTA

Artículo 38. Las votaciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 30 del presente Reglamento, especialmente cuando no haya mayoría absoluta o se produzca empate.

FALTA DE QUÓRUM

Artículo 39. En caso de que no se dé el quórum de las dos terceras partes más uno establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, las votaciones se harán el día hábil siguiente, a la misma hora, siempre que los votantes representen, al menos, las dos terceras partes del total, tal como se indica en el artículo 51 de la misma Ley. Si en esta segunda oportunidad no hubiere quórum, la elección se celebrará el día hábil siguiente, a la misma hora, con los electores que asistan.

CATEDRÁTICOS TITULARES

Artículo 40. Para efectos de la integración del Cuerpo Electoral a que se refiere el artículo 44 del Estatuto* de la Universidad, se consideran como catedráticos titulares, únicamente a quienes ostenten esta categoría y tengan el derecho a elegir y ser electos. Asimismo, para la determinación del número de profesionales no catedráticos del Colegio respectivo que deban concurrir para la integración del Cuerpo Electoral que elegirá como Decano de cada Facultad, se tomara como base, no el número de cátedras de la carrera de que se trata sino el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos de la Unidad Académica.

*Véase Articulo 11 literal b) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

CATEDRÁTICOS CON LICENCIA

Artículo 41. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10o. del presente Reglamento tendrán derecho a voto los catedráticos titulares que gocen de licencia concedida de conformidad con las leyes, estatutos y reglamentos de la Universidad, y se tomarán para determinar el número de electores estudiantiles y profesionales no catedráticos.

REPRESENTANTE DEL COLEGIO PROFESIONAL

Artículo 42. Las elecciones que se practiquen en el seno de los Colegios Profesionales, ya sea para designar a los representantes de cada Colegio ante el cuerpo Electoral Universitario que elegirá Rector, o a los que participarán en las elecciones de Decanos, al Representante ante el Consejo Superior Universitario, al Vocal Tercero ante Junta Directiva de la Facultad respectiva y a su Representante ante el Órgano de Dirección de las demás Unidades Académicas, serán presididas por el tribunal electoral del Colegio con la totalidad de sus miembros o, al menos, la mitad más uno de sus integrantes; también deberá recibir los votos, hacer el escrutinio tomando en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos, garantizar las calidades de los votantes y comprobar la calidad de los electos en cuanto a que los profesionales sean graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala. No se aceptarán representaciones de los votantes. En consecuencia, en cada acto electoral que se realice en los Colegios, la elección se efectuará con los colegiados presentes en el mismo.

CAPÍTULO VII

ELECCIONES EN LOS COLEGIOS PROFESIONALES REQUISITOS PARA ELEGIR Y SER ELECTOS

Artículo 43. (Modificado por Punto Segundo, Inciso 2.1 del Acta 7-2004 de sesión celebrada el 28 de abril de 2004) Los profesionales que participen en actos eleccionarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deben satisfacer la calidad de graduados o incorporados a esta Universidad.

LUGAR, FECHA Y HORA DE LA ELECCIÓN

Artículo 44. DEROGADO.

*Derogado por Punto Segundo, inciso 2.1 del Acta 7-2004 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 28 de abril de 2004.

QUÓRUM

Artículo 45. DEROGADO.6

*Ibídem.

PROFESIONALES NO CATEDRÁTICOS

Artículo 46. Los profesionales no catedráticos, como expresamente lo define la Ley Orgánica de la Universidad y el Estatuto* de la misma, no deben tener ninguna vinculación docente directa con la Unidad Académica respectiva. En consecuencia, cualquier profesional que desempeñe cargo docente, cualquiera que sea la categoría, y sin importar la forma en que lo haya obtenido, se encuentra inhabilitado para ser elegido en representación del Colegio en su Unidad Académica. Sí pueden ser electos los profesionales que cumplan funciones administrativas en dichas Facultades.

*Véase Articulo 11 literal b) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

VOTOS DE CATEDRÁTICOS TITULARES EN LOS COLEGIOS PROFESIONALES

Artículo 47. Los Catedráticos Titulares que ya votaron en su respectiva Unidad Académica, pueden ejercer el derecho de voto en el Colegio al que pertenezcan.

ELECCIÓN DE VOCAL TERCERO Y ELECTOR A LA VEZ

Artículo 48. El representante del Colegio ante la Junta Directiva de la Facultad, es decir el Vocal Tercero de ésta, puede ser elegido en el mismo acto en que se designen los electores de Decano, en caso de que correspondan sus períodos.

VOTOS DE PROFESIONALES QUE SE ENCUENTREN INSCRITOS EN MÁS DE UN COLEGIO

Artículo 49. Los catedráticos de cualquier categoría de la Facultad respectiva podrán votar en el Colegio Profesional al que pertenezcan. Los profesionales votarán en el Colegio en que se encuentren inscritos aún cuando presten servicios en otras Facultades. Asimismo, aquellos profesionales que se encuentren inscritos en más de un Colegio podrán votar en cada uno de ellos.

APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA Y ESTATUTOS

Artículo 50. (Modificado por Punto Segundo, Inciso 2.1 del Acta 7-2004 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 28 de mayo de 2004) Las elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala en las que participen, los Colegios Profesionales, se realizarán de conformidad con la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) del presente Reglamento, y de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, siempre que esta última, no limite, tergiverse o restrinja la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas deberán establecer comunicación con la Junta Directiva del Colegio Profesional respectivo, para evitar que los actos eleccionarios que corresponde a cada uno se realicen el mismo día, sin que transcurra el tiempo prudencial entre cada uno de ellos.

CAPÍTULO VIII

ELECCIONES DE MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y DIRECTOR DE LAS ESCUELAS Y CENTROS UNIVERSITARIOS

(Modificado por el Punto SEGUNDO, INCISO 2.3, del Acta No. 27-2001, del Consejo Superior Universitario, de sesión celebrada el 7 de noviembre de 2001)

Artículo 51. El Consejo Directivo es el órgano decisorio, administrativo-docente, de la Escuela no facultativa o Centro Universitario y se integra por el Director, que lo preside, dos profesores titulares, electos por y entre los profesores titulares, dos estudiantes electos por y entre los estudiantes que satisfagan lo exigido por el artículo 11. de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, un representante de los graduados, electo por y entre los egresados a nivel de licenciatura de la Unidad Académica respectiva, y un Secretario.

Artículo 52. Los miembros representantes de los Profesores durarán en sus funciones cuatro años y deberán reunir la categoría de profesor titular con derecho a elegir y ser electos. Serán electos por mayoría absoluta de votos por los profesores titulares presentes en el acto eleccionario.

Artículo 53. Los representantes estudiantiles durarán en sus funciones dos años y deberán reunir las calidades siguientes:

  1. Ser guatemalteco natural;
  2. Ser estudiante regular de la Unidad Académica,
  3. Haber aprobado el primer año de estudios.

Artículo 54. (Modificado por el Punto SEGUNDO, inciso 2.2 del Acta No. 25-2003, del Consejo Superior Universitario, de fecha 22 de octubre de 2003) El representante de los graduados durará en sus funciones cuatro años y será electo por mayoría absoluta por entre los egresados, presentes en el acto eleccionario, con el grado de Licenciado de la unidad respectiva, debiendo reunir las siguientes calidades:

  1. Ser guatemalteco de origen;
  2. Ser egresado de la Unidad Académica a nivel de Licenciado;
  3. Ser colegiado activo;
  4. Estar en el goce de sus derechos civiles;
  5. No ser profesor del Centro o Escuela en que ejercerá tal representación.

Artículo 55. La Dirección de la Escuela o Centro, estará a cargo de un Director que será electo dentro de los profesores titulares de la unidad académica respectiva, quién al ganar por mayoría absoluta la elección de al menos dos de los tres sectores electorales, conformados por los profesores titulares, los estudiantes que cumplan con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Universidad y los graduados a nivel de Licenciado, de la unidad académica respectiva.

Artículo 56. El Director durará en el ejercicio de sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelecto únicamente para un nuevo período y deberá reunir las siguientes calidades:

  1. Ser guatemalteco natural;
  2. Ser profesor titular con más de tres años, en la Carrera del Personal Académico de la respectiva Escuela no Facultativa o Centro Universitario;
  3. Ser colegiado activo, y
  4. Estar en el goce de sus derechos.

Artículo 57. Los actos electorales de cada uno de los sectores deberán realizarse de manera simultánea y ser presididos por el Órgano de Dirección de la unidad académica.

Artículo 58. (Modificado por el Punto Octavo, Inciso 8.1 Subinciso 8.1.1 Acta No. 302020 del Consejo Superior Universitario el 12-08-2020) El Secretario será designado por el Órgano de Dirección de entre una terna propuesta por el Director y ejercerá el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del tiempo que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, asimismo, en las deliberaciones correspondientes tendrá voz, pero no voto y deberá reunir las siguientes calidades:

  1. Ser guatemalteco natural
  2. Ser egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado; salvo las unidades académicas en que no haya graduados, en cuyo caso podrá ser egresado de otra unidad académica de la Universidad de San Carlos de

Guatemala;

  1. Ser colegiado activo; y
  2. Estar en el goce de sus derechos.

CAPÍTULO IX

ELECCIONES POR PARTE DE ESTUDIANTES REQUISITOS PARA ELEGIR Y SER ELECTOS

Artículo 59. En los actos electorales universitarios, para elegir y ser electos, sólo podrán tomar parte los estudiantes guatemaltecos que se encuentren inscritos en el ciclo lectivo correspondiente. Además, deberán haber aprobado la totalidad de las materias del primer año de estudios.

PROCEDIMIENTO PARA ELECCIONES DE ESTUDIANTES

Artículo 60. En las elecciones de estudiantes, las Unidades Académicas se ajustarán al procedimiento siguiente:

  1. El Órgano de Dirección de la Unidad Académica en donde se realice el acto electoral deberá comunicar al Departamento de Registro y Estadística de la Universidad, por lo menos con diez (10) días de anticipación, la fecha en que se realizará dicho acto, y además remitir una lista de estudiantes electores por número de carnet, para que el Departamento indicado proceda a elaborar las boletas electorales.
  2. El Departamento de Registro y Estadística no podrá autorizar ninguna inscripción en dicha Unidad Académica en que haya de verificarse un acto electoral, durante los ocho días hábiles anteriores a la fecha de la elección.
  3. El Departamento de Registro y Estadística procederá a elaborar las boletas electorales y las enviará a la Unidad Académica, acompañadas de una lista que deberá estar ordenada por número de carnet, la que constituye el Padrón Electoral.

El Órgano de Dirección de la Unidad Académica entregará las boletas electorales en la mesa o las mesas receptoras de votos.

El Órgano de Dirección de la Unidad Académica elaborará un procedimiento, basado en las normas electorales aplicables, conforme al cual se desarrollará el acto electoral; este procedimiento deberá ser hecho del conocimiento de los estudiantes con diez días de anticipación a la fecha señalada para la elección.

El estudiante elector concurrirá a la mesa, y previa identificación por medio de su carnet u otro documento de identificación oficial, firmará la boleta ante la persona que preside el evento, y en acto seguido cortará y entregará al estudiante la parte correspondiente al voto, de tal suerte que el elector escriba en esta parte el nombre del candidato o identifique la planilla por la que vota, si así estuviere establecido en el procedimiento. El Órgano de Dirección de la Unidad Académica tomará las medidas pertinentes para que se garantice plenamente la secretividad del voto y la pureza del proceso electoral.

El número de votos depositados no deberá ser mayor al de las boletas suscritas. Si la elección tuviera que repetirse como consecuencia de que no hubiese obtenido la mayoría requerida, la elección se realizará en las fechas que haya fijado el respectivo Órgano de Dirección de conformidad con el artículo 30 de este Reglamento.

NORMAS COMUNES A LOS ACTOS ELECTORALES

Artículo 61. En cada acto electoral la votación será por el sistema de voto secreto, y se podrá adoptar el procedimiento de planillas o por persona, según el caso. El Órgano de Dirección es quien determinará este procedimiento.

Artículo 62. En las elecciones de autoridades universitarias los candidatos y electores serán designados por mayoría absoluta de votos, para cuya determinación deben tomarse en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos. Por mayoría absoluta se entiende aquella que importe más de la mitad de los votos emitidos.

Artículo 63. (Modificado por el Punto SEGUNDO, inciso 2.3 del Acta No. 25-2003, del Consejo Superior Universitario, de fecha 22 de octubre de 2003) En el ejercicio del proselitismo y propaganda en las elecciones dentro de la Universidad, debe observarse el decoro y respeto debido a la institución y no perturbar las labores universitarias. Su realización debe estar imbuida de un alto sentido ético. En consecuencia, el proselitismo y propaganda de la Universidad, cualquiera sea la naturaleza de la elección, quedan sujetos a las siguientes prohibiciones.

  1. Hacer propaganda pegando o pintando paredes de los inmuebles, caminamientos, aceras y demás construcciones de la Universidad, así como sus monumentos y señales.
  2. Usar alto parlantes, pistas y demás medios de difusión del sonido o similares durante todo el proceso eleccionario incluyendo el día de la elección, que interrumpan el normal desenvolvimiento de las actividades académicas.
  3. A los trabajadores docentes administrativos, así como a los estudiantes dedicarse con exclusividad a actividades de naturaleza político electoral. Por otro lado, interrumpir las actividades administrativas académicas programadas salvo anuencia previa de los coordinadores o responsables de dichas actividades.
  4. Utilizar medios de financiamiento obtenido de fuentes reñidas con la ley y la moral.
  5. Para los efectos anteriores, y dentro de los cinco días siguientes al de la comunicación de la convocatoria, la agrupación postulante de la planilla o candidato, según fuere el caso, deberá recibir un ejemplar del presente Reglamento el que será entregado gratuitamente a la Unidad Académica correspondiente y deberá prestar declaración ante el secretario de la Unidad Académica en la que conste el origen de los fondos con los que se patrocinará la campaña y su monto aproximado, así como de que se está enterado de las prohibiciones existentes y que la inobservancia de las mismas produce la instauración del proceso disciplinario correspondiente, como el retiro de la planilla o candidato postulado, previa investigación del caso por la autoridad competente.

Artículo 64. Cuando los representantes no acudan a tres sesiones consecutivas sin justa causa debidamente comprobada, el Órgano de Dirección que corresponda podrá solicitar al Consejo Superior Universitario la declaratoria de la vacante del cargo y la correspondiente convocatoria a elección.

PASOS POSTERIORES A LA ELECCIÓN

Artículo 65. La Junta Directiva de cada Facultad o Consejo Directivo de las Escuelas no Facultativas y Centros Regionales, así como el Tribunal Electoral de los Colegios Profesionales cuando corresponda, deberán enviar copia certificada del Acta del evento electoral con el resultado de la elección acompañada de las boletas utilizadas, copia completa y legible del Documento Personal de Identificación, Constancia de Colegiado Activo y/o Constancia de Inscripción de los participantes o planillas inscritas y demás documentos que integran el expediente de elección a la Secretaría de la Universidad, dentro del término de cuarenta y ocho horas, salvo los casos considerados por razones de distancia. La Secretaría la cursará a la Junta Electoral Universitaria, para que revise el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emita el pronunciamiento correspondiente y eleve al Consejo Superior Universitario, para que, apruebe y declare electos a quienes hubieren obtenido la mayoría de votos requerida o bien proceda a anular la elección si se estableciera que adolece de algún vicio fundamental, en cuyo caso ordenará de inmediato que se lleve a cabo un nuevo acto electoral.

Artículo 66. En el acta mencionada en el artículo anterior se hará constar lo siguiente:

  1. Lugar, fecha y hora del acto electoral.
  2. Los nombres y cargos de los miembros del Órgano de Dirección que estuvieron presentes.
  3. Que se acompaña nómina de los catedráticos y/o de los estudiantes que concurrieron al acto, con indicación de la forma en que se comprobó su calidad de electores. La nómina se hará con base en el listado que propone en forma oficial el Departamento de Registro y Estadística, para el caso de los estudiantes.
  4. Que se leyó la convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario y la fecha en que se comunicó dicha convocatoria.
  5. Constancia de que se procedió a la elección por el sistema de planillas, o por persona, según el caso.
  6. Que se cumplió con el sistema de voto secreto.
  7. Que la Junta Directiva o el correspondiente Órgano de Dirección realizó el escrutinio y que al calificar la elección se obtuvo el resultado que se anota.
  8. Que se confirmó las calidades de los candidatos electos, con indicación de si reúnen o no los requisitos del caso.
  9. Cualquier observación que se considere conveniente para clarificar la forma en que se desarrolló el acto electoral, sin desvirtuar o limitar la información preceptuada en los incisos anteriores.
  10. Fecha y hora en que concluyó el acto electoral.
  11. Nombres completos de los profesionales o estudiantes que participaron con su número de colegiado en el primer caso y su número de carnet en el segundo. Si solamente tuvieren un apellido, deberá hacerse constar tal circunstancia.

CAPÍTULO X

JUNTA ELECTORAL UNIVERSITARIA

Artículo 67. La Junta Electoral Universitaria es el órgano encargado de revisar el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emitir el pronunciamiento correspondiente y elevar al Consejo Superior Universitario, excepto las contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y las realizadas por el Cuerpo Electoral Universitario.

Artículo 68. La Junta Electoral Universitaria se integra por un representante titular nombrado por el Rector de la Universidad, un representante titular designado por el Consejo Superior Universitario y un representante titular designado por la Asociación de Estudiantes Universitarios, cada representante tendrá un suplente designado en la misma forma que el titular y ambos, titular y suplente durarán en el ejercicio de sus funciones un año, pudiendo ser nombrados por un año más.

Artículo 69. Las sesiones de la Junta Universitaria serán presididas por el Representante del Consejo Superior Universitario y convocadas por el Secretario General de la Universidad, debiendo este procurar lo necesario para su buen funcionamiento. Para integración de la Junta se requiere de por lo menos la presencia de dos de sus representantes titulares.

Artículo 70. Derogado

Artículo 71. La designación de los miembros de la Junta Electoral Universitaria será hecha durante la primera quincena del mes de enero de cada año.

CAPÍTULO XI

NULIDAD, SANCIÓN E IMPUGNACIÓN NULIDADES

Artículo 72. Se consideran nulas las elecciones en las cuales se hubiere incurrido en vicio fundamental.

Artículo 73. Los casos a continuación señalados deben entenderse a título puramente enumerativo, sin perjuicio de otros que el Consejo Superior Universitario considere que son también vicios fundamentales y por consiguiente producen la nulidad de la elección:

  1. Que se lleve a cabo sin previa convocatoria.
  2. Que la convocatoria sea hecha por órgano incompetente.
  3. Que no se practique en la fecha indicada en la convocatoria.
  4. Que la elección no sea efectuada por el Órgano de Dirección correspondiente, o que siéndolo, no esté integrado con su quórum de ley.
  5. Que el sufragio no sea secreto.
  6. Que los considerados como electos no obtengan las mayorías estipuladas para cada caso.
  7. Que se cometa fraude que sea determinante del resultado de la elección.
  8. Que se cometa coacción, violencia o amenaza, que sean determinantes del resultado de la elección.
  9. Que los considerados como electos o los electores no reúnan las calidades establecidas por la ley.
  10. Que la elección se practique sin que medie el plazo, mínimo de un mes, establecido por la ley.

SANCIONES

Artículo 74. En las elecciones que resultaren nulas por la comisión de un vicio fundamental, cuya responsabilidad dependa del Órgano de Dirección de la Unidad Académica, sus integrantes y a sus costas, cubrirán el valor de las comunicaciones y publicación de la nueva convocatoria, la que deberá de cumplir con lo estipulado en los artículos 3º. y 4º. del presente Reglamento.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Artículo 75. Derogado

Artículo 76. Derogado

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 77. Quedan derogadas las normas de menor o igual jerarquía que se opongan al presente Reglamento, el anexo al Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, acordado en el Punto Segundo, Inciso 2.1, del Acta No. 07-2004 de la sesión celebrada el 28 de abril de 2004 y el artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente -CUNOC-.

Artículo 78. La primera Junta Electoral Universitaria y el primer Tribunal Electoral se integrará durante el mes de julio de 1999 y durarán en sus funciones hasta el mes de enero del año 2000.

Artículo 79. El presente Reglamento entra en vigor inmediatamente después de su aprobación y afecta a los actos electorales convocados a partir de esta fecha.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Transitorio. Los eventos electorales que se encuentran en proceso al entrar en vigencia las presentes reformas, se regirán por las normas vigentes al momento de su convocatoria.

3. Notificar la presente resolución a todas las unidades académicas y administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 3
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:

1. Dr. Juan José Prem González, Decano en Funciones de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, razona su voto “Mi voto fue en contra debido a que considero indispensable contar con las modificaciones propuestas al mismo antes de entrar conocerlo para tener un mejor juicio de las modificaciones propuestas”.


NOVENO - IMPUGNACIONES Y APELACIONES

9.1

REFERENCIA DAJ No. 532-2025 de fecha 24 de abril de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente a la acción constitucional de Amparo identificada con el Expediente No. 011902024-00100 de la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, promovida por Marvin Alfonso Hernández Granados y Bryan Antonio Guzmán; relacionada al recurso de reposición contenido en el Punto NOVENO, inciso 9.1 del Acta No. 03-2024 de la sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 29 de enero de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la REFERENCIA DAJ No. 532-2025 de fecha 24 de abril de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente a la acción constitucional de Amparo identificada con el Expediente No. 01190-202400100 de la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, promovida por Marvin Alfonso Hernández Granados y Bryan Antonio Guzmán; relacionada al recurso de reposición contenido en el Punto NOVENO, inciso 9.1 del Acta No. 03-2024 de la sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 29 de enero de 2024. Al respecto, se presenta lo siguiente:

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Derivado de lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta lo siguiente:

“Reciba un cordial saludo. En atención a la Acción Constitucional de Amparo identificada con el Expediente No. 01190-2024-00100 , Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Constituida en Tribunal de Amparo promovida por Marvin Alfonso Hernández Granados y Bryan Antonio Guzmán (Único apellido) , la Dirección de Asuntos Jurídicos INFORMA:

DE LO ACORDADO POR EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

• Que, en Punto NOVENO, Inciso 9.1 del Acta No. 03-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 29 de enero de 2024, se ACORDÓ :

“Con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 1, 2, 12, 13 y 24 -literales a) y k) de la Orgánica -sic- de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículo 17 del Código Procesal Penal; Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo y, Artículos 1, 5, 8, 9, 10, 11, 93, 94, 95, 96, 97, 98, y 99 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma): RECHAZAR IN LIMINE (PARA SU TRÁMITE), el Recurso de Reposición instado por Marvin Alfonso Hernández Granados y Bryan Antonio Guzmán, en virtud que, los recurrentes incumplieron con la obligación impuesta por el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a la estricta observancia de los requisitos y formalidades legales, específicamente de los numerales romanos III. respecto a la identificación precisa de la resolución que impugnan; lV. exposición de los motivos por los cuales se recurre; y, V. sentido de la resolución que según los recurrentes deba emitirse, en sustitución de la impugnada. Además, se establece que, la investigación penal a la que refieren, constituye una garantía, mas no una pena que pueda invocarse como doble sanción, pues la garantía procesal denominada “NON BIS IN IDEM”, que, traducido al español según el diccionario de la Real Academia Española, significa “No dos veces por lo mismo”; es una garantía en materia del Derecho Procesal Penal, la cual se encuentra contemplada en el Artículo 17 del Código Procesal Penal, el cual establece: «Única persecución. Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho». Sin embargo, de forma taxativa señala que, no se considera una doble persecución lo siguiente: «(…) 3) Cuando un mismo hecho debe ser juzgado por tribunales o procedimientos diferentes, que no puedan ser unificados, según las reglas respectivas». Por lo que, el argumento vertido por los recurrentes, carece de congruencia y fundamento, ya que, los procesos disciplinarios que conocen los Órganos de Dirección de la Universidad de San Carlos de Guatemala, son de índole AcadémicoAdministrativo, mientras que, el proceso al que los mismos hacen referencia en el memorial de fecha 30 de noviembre del 2023, es de carácter penal, cuya competencia corresponde al Ministerio Público y a los Órganos Jurisdiccionales. 2. La presente resolución debe ser notificada a Marvin Alfonso Hernández Granados y Bryan Antonio Guzmán. Así como, debe notificarse a las dependencias de la Universidad de San Carlos de Guatemala que correspondan para efectos subsiguientes”.

DEL AMPARO PROMOVIDO POR LOS SEÑORES MARVIN ALFONSO HERNÁNDEZ GRANADOS Y BRYAN

ANTONIO GUZMÁN

Primera instancia:

PRIMER ACTO RECLAMADO: PUNTO DECIMO, Inciso 10.1 Acta No. 20-2023 del 15 de noviembre de 2023 en el cual declaró: ACUERDA:... Aplicar la sanción de Expulsión de la Universidad a los estudiantes Marvin Alfonso Hernández Granados y Bryan Antonio Guzmán.

SEGUNDO ACTO RECLAMADO : lo resuelto en el PUNTO NOVENO, Inciso 9.1 Acta No. 03-2024, por medio del cual se RECHAZA IN LIMINE el Recurso de Reposición insta. -sic-

NOTA : En resolución de fecha 5 de abril de 2024 por inhibitoria de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en tribunal de amparo, se trasladan las actuaciones del Amparo promovido por los señores Marvin Alfonso Hernández Granados y Bryan Antonio Guzmán en contra del Consejo Superior Universitario, al centro de servicios auxiliar -sic- de la administración de justicia en materia civil, económico coactivo y contencioso administrativo para que sea esta quien designe el órgano jurisdiccional que deberá conocer el amparo. Consecuentemente fue asignada la acción constitucional, para conocimiento a la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo. Adoptando el nuevo número de expediente siendo 01190-2024-00100

Apelación del no otorgamiento de amparo provisional:

Apelación de amparo definitivo:

Auto para mejor fallar dentro de la apelación de amparo definitivo (expediente 840-2025)

En atención a lo expuesto, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por la Honorable Corte de Constitucionalidad dentro del expediente No. 840-2025 (expediente de apelación de amparo definitivo, recurso interpuesto por la Universidad de San Carlos de Guatemala), en auto para mejor fallar, relacionado a la concesión del plazo de 48 horas para que los amparistas puedan subsanar los errores por ellos cometidos dentro del recurso de reposición, el Consejo Superior Universitario al conocer el presente informe, debe acordar:

Fijar un plazo de 48 horas contados a partir de la notificación del presente, para que los señores Marvin Alfonso Hernández Granados y Bryan Antonio Guzmán, subsanen los errores por ellos cometidos al interponer el recurso de reposición según lo resuelto en el Punto NOVENO, Inciso 9.1 del Acta No. 03-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 29 de enero de 2024 del cual fueron debidamente notificados.

Por lo cual se solicita transcripción inmediata de la resolución que emita el Consejo Superior Universitario, para su remisión a la Honorable Corte de Constitucionalidad dentro del perentorio plazo señalado a dicho órgano.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, este Consejo Superior Universitario, en cumplimiento a lo resuelto por la Honorable Corte de Constitucionalidad, dentro del Expediente respectivo, ACUERDA:

  1. Fijar un plazo de 48 horas -contadas a partir de la notificación de la presente resolución-, a los señores Marvin Alfonso Hernández Granados y Bryan Antonio Guzmán, para que, subsanen los errores por ellos cometidos al interponer el recurso de reposición, según lo resuelto en el Punto NOVENO, inciso 9.1 del Acta No. 03-2024 de la sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 29 de enero de 2024, del cual fueron debidamente notificados. Los requisitos incumplidos se señalan a continuación: Incumplieron con la obligación impuesta por el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a la estricta observancia de los requisitos y formalidades legales, específicamente de los numerales romanos III. respecto a la identificación precisa de la resolución que impugnan; lV. exposición de los motivos por los cuales se recurre; y, V. sentido de la resolución que según los recurrentes deba emitirse, en sustitución de la impugnada.
  2. Notificar la presente resolución a los señores Marvin Alfonso Hernández Granados y Bryan Antonio Guzmán, así como, a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para efectos subsiguientes.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 26
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 4
Total 30

quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:

1. Dr. Juan José Prem González, Decano en Funciones de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, razona su voto “Mi voto fue abstención, debido a que carezco de la información necesaria para mejor fallar”.


DÉCIMO - PROCESOS DISCIPLINARIOS

Sin documentos por conocer.


UNDÉCIMO - SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES

Sin documentos por conocer.


DUODÉCIMO - INFORMES

Universidad de San Carlos de Guatemala

Consejo Superior Universitario

No. Documento Documento Suscrito por Asunto Descripción
1 Of.Ref.CGP. 205.03.2025 de fecha 24 de marzo 2025. Arq. Eddy Alberto Popá Ixcot, Coordinador General de Planificación. Reporte de Evaluación anual, Plan Operativo Anual de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ejercicio fiscal 2024. Informes donde se registra el cumplimiento de las metas de las unidades ejecutoras de la Universidad: Facultades, Escuelas No Facultativas, Centros Universitarios e Instituto y Administración Central, descrito en formato drive para su visualización, conteniendo 2,678 folios. https://onedrive.live.com/?cid=488250AF13CC1390&id=488250AF13CC1390!sc52e1c5f8b2741b3ab6edb10014867de&parId=root&o=OneUp. (1folio)
2 Documento sin número de referencia, de fecha 24 de marzo de 2024. Documento sin número de referencia, de fecha 24 de marzo de 2024. Dr. Augusto Roberto Wehncke, Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini, miembros del Consejo Superior Universitario, designados en Comisión Observadora. Atención a Punto TERCERO, inciso 3.1 del Acta No. 05-2025 de sesion ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 12 de marzo de 2025, en el que se acuerda nombrar a Comisión Observadora, la cual debe dar acompañamiento en la elección del cuerpo estudiantil que elegirá Decano de la Facultad de Ingeniería. Informar al Consejo Superior Universitario que el proceso electoral programado para el 24 de marzo de 2025, de elección de cuerpo estudiantil que elegirá Decano (a) de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se desarrolló con toda normalidad, iniciando a las 09:00 horas y finalizando a las 16:30 horas. (2 folios)
3 OFICIO DGF No. 397A2025 de fecha 27 de marzo de 2025. Dr. Abraham González Lemus, Director de la Dirección General Financiera. Cumplimiento al Acuerdo de Rectoría No. 623-2006 de fecha 22 de mayo de 2006, inciso e), con relación a hacer de conocimiento del Consejo Superior Universitario sobre las inversiones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Informe sobre la inversión a plazo fijo realizada en Banco de Desarrollo Rural, S.A., según Certificado de Depósito a Plazo Fijo No.1150939 de fecha 21 de marzo de 2025 por un monto de Q 3,572,000.00, con fecha de vencimiento 20/03/2026, a un plazo de 365 días y con una tasa de interés anual de 7.85%. (16 folios)
4 Ref.SEJD-072025-1.1.1 de fecha 28 de marzo de 2025. M.A. Arq. Juan Fernando Arriola Alegría, Secretario de la Facultad de Arquitectura. Transcripción del Punto PRIMERO, inciso 1.1, subinciso 1.1.1, numerales 1.1.1.1 y 1.1.1.2 del Acta No. 07- 2025 de sesión ordinaria virtual celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura, el 25 de marzo de 2025. Informar al Consejo Superior Universitario que se acordó: dar por recibido y conocido el Punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 03-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 12 de febrero de 2025. Asunto: “SÉPTIMO ASUNTOS ADMINISTRATIVOS. 7.2 Oficio identificado como Ref.R.106.02.2025 de fecha 11 de febrero de 2025, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, por medio del cual, somete a consideración de este Consejo Superior Universitario, declarar nueve días de luto en la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el trágico suceso ocurrido el día 10 de febrero de 2025. (2 folios)
5 Ref.SEJD-072025-1.1.2 de fecha 28 de marzo de 2025. M.A. Arq. Juan Fernando Arriola Alegría, Secretario de la Facultad de Arquitectura. Transcripción del Punto PRIMERO, inciso 1.1, subinciso 1.1.2, numerales 1.1.2.1 y 1.1.2.2 del Acta No. 07- 2025 de sesión ordinaria virtual celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura, el 25 de marzo de 2025. Informar al Consejo Superior Universitario que se acordó: dar por recibido y enterado del Punto OCTAVO, inciso 8.1 del Acta No. 03-2025 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 12 de febrero de 2025. Asunto: OCTAVO SOLICITUDES DE MODIFICACIONES A ESTATUTO, REGLAMENTOS Y NORMAS, ASÍ COMO, DE INICIATIVAS DE LEY (…) “Propuesta de disposiciones para la implementación del proyecto de excelencia académica para estudiantes egresados de centros educativos públicos del departamento de Guatemala…”. (6 folios)
6 Ref.SEJD 2025-1.1.3 fecha 27 de marzo 2025. -07 de de M.A. Arq. Juan Fernando Arriola Alegría, Secretario de la Facultad de Arquitectura. Transcripción del Punto PRIMERO, inciso 1.1, subinciso 1.1.3, numerales 1.1.3.1 y 1.1.3.3 del Acta No. 07- 2025 de sesión ordinaria virtual celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura, el 25 de marzo de 2025. Informar al Consejo Superior Universitario que se acordó: dar por recibido y enterado del Punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 05-2025 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 12 de marzo de 2025. Asunto: “SÉPTIMO ASUNTOS ADMINISTRATIVOS. 7.2 REFERENCIA DAJ No. 243-2025 de fecha 25 de febrero de 2025 suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, por medio de la cual, traslada informe circunstanciado sobre los trabajadores universitarios que (…) han interpuesto demanda en contra de esta casa de estudios superiores…”. (3 folios)
7 Ref. TCDL- 0190-2025 de fecha 4 de abril de 2025. Lcda. Yessica Azucena Oliva Monroy, Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario de Oriente. Transcripción de Punto DÉCIMO SÉPTIMO del Acta No. 1-2025 de la sesión celebrada el diecisiete de enero de dos mil veinticinco, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Oriente. Agradecer al Consejo Superior Universitario y al Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Maestro Walter Ramiro Mazariegos Biolis, por el incremento a la bonificación mensual (…) otorgado a todos los trabajadores del régimen ordinario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir del mes de enero de dos mil veinticinco. (1 folio)
8 Oficio CPBBMI No. 035-2025 de fecha 07 de abril de 2025. Lcda. Alba Janneth González Aldana, Coordinadora de la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario. Cumplimiento a Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 21-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 16 de octubre de 2024. INFORME CIRCUNSTANCIADO No. 003-2025 de los trabajos realizados y el avance de las bajas de bienes de inventario que se encuentran en trámite. (10 folios)
9 Ref. DIGA -273-2025 de fecha 09 de abril 2025. Ing. Luis Pedro Ortiz de León, Director General de Administración Cumplimiento al nombramiento como Director General de Administración, mediante Punto TERCERO, inciso 3.1, subinciso 3.1.5 del Acta No. 11-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 14 de junio de 2023. Informe de labores de la Dirección General de Administración y sus Dependencias, correspondiente al mes de marzo del año 2025. Visualizar en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/ 1GpbErv6tbdv3BtLuwtslT9Q851s uDTEA/view?usp=drive_web (147 folios)
10 Oficio sin número de referencia, de fecha 09 de abril de 2025. Dr. José Domingo Conde Juárez y Lic. Urías Amitaí Guzmán García, representantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria. Atención al Punto Único del Acta No. 10- 2024 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 09 de mayo de 2024, en la que fueron designados los profesionales representantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria. Informe ejecutivo de las actividades realizadas al 09 de abril de 2025, adjuntan documento: Entorno económico internacional: posibles impactos para Guatemala. (24 folios)
11 Oficio sin número de referencia, de fecha 10 de abril de 2025. M.A. Zonia Elizabeth Williams Estrada, Representante del Consejo Superior Universitario ante el Consejo Departamental de Desarrollo del departamento de Escuintla. Informe de la reunión del Consejo departamental de desarrollo -CODEDE- del departamento de Escuintla desarrollada el 08 de abril de 2025. Informar a los miembros del Consejo Superior Universitario de los puntos de la agenda relevantes en dicha reunión, dirigido por la Gobernadora departamental, Lcda. Vivian Mayorga, Presidente de CODEDE y por la Secretaria técnica de CODEDE. Lcda. Mayra Pineda. (3 folios)
12 Oficio sin número de referencia, de fecha 15 de abril de 2025. Diego Montenegro, Representante suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Atención a punto TERCERO del Acta No. 42-2021 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 17 de septiembre de 2021, en el cual, se designó al representante suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Remitir al Consejo Superior Universitario el informe ejecutivo de la gestión correspondiente al período de enero a marzo de dos mil veinticinco. (3 folios)

CONSTANCIAS DE SECRETARÍA

La Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deja constancia de lo siguiente:

  1. Que estuvieron presentes desde el inicio de la sesión: M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras, Ing. José Francisco Gomez Rivera, Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio, Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios, M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona; Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini, Dr. Berner Alejandro García García, Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Dr. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Lic. Gregorio Lol Hernández, Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Arq. Milton Giovanni Fuentes López, Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Ing. Hugo Humberto Rivera Pérez, Dra. María Eunice Enríquez Cottón, Lic. Felipe Hernández Sincal, Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, M.A. Pedro Peláez Reyes, Sr. Oscar Eduardo García Orantes, Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Sr. Wider Rolando Santos Chingo, Dr. Abraham González Lemus, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo y, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero.

  2. Que se presentaron posterior al inicio de la sesión: (14:15) Dr. Juan Francisco Pérez Sabino; (14:20) Ph.D. Dr. Alberto García González; (14:38) Dr. Juan José Prem González; (15:27) Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé; y, (16:06) MSc. Arq. Ana Verónica Carrera Vela.

  3. Que se retiró antes de finalizar la sesión, el siguiente consejero: (16:24) Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar.

  4. Que se excusó de participar en la presente sesión: Lic. José Alfredo Aguilar Orellana, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

  5. Que estuvieron ausentes durante la sesión: Dr. Mario David Cerón Donis, Representante Profesional del Colegio de Médicos y Cirujanos; Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Médicas; Sr. Roberto Antonio Barraza González, Representante Estudiantil de la Facultad de Ingeniería; Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta, Representante Estudiantil de la Facultad de Agronomía; Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.

  6. Que esta sesión se realiza en virtud de la tercera citación, y que se concluye a las dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos (16:48), en el mismo lugar y fecha de su inicio. DOY FE.